El TS confirma 9 años cárcel para el líder de los Miguelianos, Miguel Rosendo, por abuso sexual
La sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Magro, señala una novedad que es la teoría del 'willingness to report' (voluntad de denunciar), que es la acreditación de que una víctima quiere que el procedimiento siga adelante si no denunció ella en principio.

El TS confirma 9 años cárcel para el líder de los Miguelianos, Miguel Rosendo, por abuso sexual

Confirma su absolución respecto a acusaciones que sostuvieron otras tres mujeres por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos
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04/5/2021 13:41
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Actualizado: 02/12/2021 14:44
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 9 años de prisión al líder de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, Miguel Rosendo da Silva, por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración, impuesta a finales de 2018 por la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa conocida como ‘los Miguelianos’.

Además de la pena de cárcel, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta.

El líder de ‘los miguelianos’, en libertad desde diciembre de 2018 tras casi cuatro años en prisión provisional, se enfrentaba inicialmente a una petición de 66 años de cárcel por parte de la Fiscalía por supuestos delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual (uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado).

El Supremo también ha confirmado la absolución con respecto a acusaciones que se sostuvieron por otras tres mujeres por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos. Y ello, en base a la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC) sobre los recursos interpuestos ante sentencias absolutorias y las limitaciones existentes en estos casos.

Según los hechos probados, el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de “bastón” en el organigrama de la Orden, la asociación privada ‘Grupo San Miguel Arcángel’, muy próxima al fundador, a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su  auténtico  padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el condenado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto, con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia.

El tribunal de instancia descartó que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del condenado para conseguir determinados fines, y ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.

El tribunal de la Sala de lo Penal del TS ha rechazado los recursos de casación contra las absoluciones acordadas por la Audiencia de Pontevedra, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del TEDH y TC ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, así como la propia redacción de los hechos probados en este extremo.

Sin embargo, confirma la condena con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del artículo 181.1.3 y 4 del Código Penal, de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.

La sentencia del Supremo es la número 352/2021, de 29 de abril.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El juicio por estos hechos se celebró entre septiembre y noviembre de 2018.

La Audiencia de Pontevedra consideró que «no se ha acreditado el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros» por parte del condenado.

Asimismo, señaló que que «no consta» que Miguel Rosendo haya realizado «actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral» de los miembros de la Orden, como manifestaron varios testimonios.

También indicó que la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel se financiaba fundamentalmente a partir del pago voluntario de cuotas por parte de los miembros y de donaciones voluntarias que no consta que se incorporasen al patrimonio del condenado.

El Supremo realiza en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, un análisis del contenido de la declaración de la víctima, con un examen de su voluntad de denunciar los hechos.

Analiza con detalle la interpretación del requisito de procedibilidad de la denuncia de la perjudicada, y explica que los requisitos para que se entienda cumplido este requisito previsto en el artículo 191 del Código Penal que permite dar por cumplido lo que el Supremo denomina como ‘Willingness to report’ -voluntad de denunciar- del derecho anglosajón.

Señala que la voluntad de denunciar «es evidente» y que ello debe dar por cumplido el presupuesto interpretativo del alcance que debe darse al contenido del artículo 191 del Código Penal, como también consta en el ‘Willingness to report’ del derecho anglosajón, al existir en este caso una clara voluntad de la víctima de contar desde un primer momento “su proceso de victimización”, lo que da carta de naturaleza al requisito del 191.

Según expone, la “voluntad de denunciar” a los efectos que aquí nos interesan surge y se desprende del contenido propio de la declaración y de la actitud y posicionamiento de la víctima en el proceso penal dentro de un sistema que exige este requisito de “posicionamiento” de la víctima ante los hechos por los que lo ha sido, y frente a quien los ha cometido frente a ella.

Apunta que ello permite dar por cumplido el presupuesto objetivo de perseguibilidad que se contiene, no solo en
el artículo 191 del CP, ahora aplicado, sino, también, en el artículo 201 CP.

Señala que de esta manera, en estos casos, como el aquí ocurrido, el juez o tribunal debe averiguar y ahondar en si ha existido esta “voluntad de denunciar” que se deduce y desprende de la posición de la víctima y del contenido de sus declaraciones, que evidencian, esta imputación e inculpación al autor de los hechos que incrimina con una conducta evidente de “perseguibilidad”.

«No se trata, pues, de un acto ab initio -desde el inicio-, sino que, como en este caso ha ocurrido, puede tratarse de un acto subsiguiente, donde lo relevante, como decimos, es si le ha quedado claro al tribunal el denominado “Willingness to report”, que en este caso concurre, como clara interpretación integradora de cuál es la voluntad de la víctima con su declaración y la perseguibilidad que postula del tenor de su declaración expresiva de su inculpación al investigado y acusado en el proceso penal», expone.

«Y más como un acto de interpretación del juez o tribunal del ánimo e intención de la víctima en el proceso penal, que un acto de contenido meramente formal, u objetivo», agregan los magistrados, y subrayan que «esta debe ser la interpretación integradora del requisito que se analiza».

El tribunal también realiza un examen de las técnicas de la persuasión coercitiva que podría admitir la concurrencia de la intimidación cuando se da por probado y que se emplean en algunos casos para conseguir fines de contenido sexual, pero que en este caso descartó el tribunal de instancia que concurrieran en la conducta del condenado y es confirmado por el Supremo ante la sentencia absolutoria con respecto a otras denunciantes.

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