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La AN anula las multas a 18 empresas papeleras por haber sido impuestas fuera de plazo

Señala que la CNMC dictó la resolución cinco días después de que venciera

11 / 01 / 2019 14:40

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La Audiencia Nacional ha anulado las multas por un total de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 18 empresas de fabricación de papel y cartón y a la patronal del sector por pactar precios y repartirse clientes, ya que la sanción se dictó cinco días después de que venciera el plazo.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por Industrias Celulosa Aragonesa Saica Paper y Cartonajes Santorromán, sancionadas por la CNMC con una multa de 19.156.983 euros y 635.809 euros, respectivamente.

El tribunal ha anulado así la resolución dictada por el regulador que afectaba a ambas mercantiles y a otras 16 compañías, así como a la Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO).

Las otras empresas que fueron sancionadas son Smurfit (8,1 millones), Europac (5,38) y Saica Pack (5,35), Cartonajes de Europa, Cartisa, Insoca, Laplana, Cartonajes M Petit, Dapsa, Dicesa, Hispano, Lantero Cartón, Microlan, Papelera del Ebro, Hinojosa y Sicesa.

Los magistrados basan su decisión en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que establece que el límite máximo del plazo para emitir este tipo de resoluciones es de 18 meses.

El procedimiento de este caso se incoó el 10 de mayo de 2013. Debió culminar el 10 de noviembre de 2014, pero estuvo suspendido por diversas razones durante un total de 220 días.

«Si sumamos al día final, 10 de noviembre de 2014, los 220 días naturales de suspensión, la fecha final en la que debía haberse dictado y notificado la resolución sancionadora a las entidades sancionadas de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido el día 23 de junio, el procedimiento ya había caducado», señala la sentencia.

La sentencia recuerda que la resolución de la CMNC consideraba “clara” la existencia de coordinación por parte de la industria papelera (en materia de precios) y de la industria del cartón (en materia de precios y clientes) en España y “en base a su influencia decisiva aguas abajo, la industria de fabricación de papel para el cartón ondulado aprovecha su situación para fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases de cartón ondulado”.

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