La industria de los drones reclama un desarrollo reglamentario más flexible
Dron volando sobre el aeropuerto de Gatwick. Youtube.

La industria de los drones reclama un desarrollo reglamentario más flexible

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21/1/2019 06:15
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Actualizado: 20/1/2019 23:36
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En los últimos días, los drones han vuelto a ser protagonistas de primera actualidad por irrumpir por sorpresa en los aeropuertos británicos de Gatwick y Heathrow  y paralizar su actuación.

De esta forma los aeropuertos parecen tener otro problema de seguridad añadido.

De acuerdo con, Efrén Díaz, socio senior de la firma Mas y Calvet y experto en tecnología y protección de datos, «En un país como España podría generarse este problema también porque aquí la distribución de drones es mayor. Aunque las cosas no están confirmadas, sí el cierre durante varios días de ese aeropuerto y los daños causados a más de 100.000 pasajeros».

Respecto a las claves de la normativa española sobre dones, Díaz destaca que “la seguridad y la profesionalidad del vuelo son la clave fundamental de la normativa española actual sobre drones”. 

También indica que las “prioridades de la regulación se encuentra asegurar el correcto mantenimiento de los dispositivos y el cumplimiento de los requisitos para la aeronavegabilidad, incluidos los legales, como disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños ocasionados”.

Efrén Díaz es socio senior de la firma Mas y Calvet y experto en tecnología y protección de datos.

Junto a ello Díaz destaca que “también los que utilizan drones deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad”.

Y advierte que «la información procesada por los drones sean imágenes 3D, geolocalización, datos, fotos, vídeos, etc. se le aplica la regulación de protección de datos europea y nacional: Reglamento Europeo de Protección de Datos ( RGPD)  y Ley Orgánica 3/18… También se le aplica la regulación de derecho al honor, entre otras normas». 

La información que procesan estos artefactos está ya sujeta al RGPD y a la nueva LOPD 3/2018 aprobada recientemente

En cuanto a los permisos que se necesitan para grabar imágenes desde los drones recuerda que “la regulación de aeronaves no tripuladas centra sus autorizaciones administrativas en la aeronavegabilidad segura. Y expresamente  se contempla la necesidad de obtener las autorizaciones, permisos o licencias que sean exigibles conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación, lo cual se concretará en cada caso según la clase de operaciones”.

Recuerda que “las operaciones principales hasta la actualidad son la fotografía, filmación y levantamientos, la observación y vigilancia y la emergencia y salvamento”.

Al mismo tiempo “se deberán cumplir  los requisitos exigidos en la normativa de seguridad pública, en función de las competencias afectadas de administraciones y de la propiedad de los terrenos que vayan a emplearse con motivo de la operación”.

En cuanto a la normativa en sí que regula la actividad de los drones es aún reciente y necesitará de un pronto desarrollo reglamentario: “Data del 2017 el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto”, apunta nuestro experto.

Dicha normativa “modifican  Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea”.

Para Díaz, la actual legislación “supone excesiva burocracia, demora en la concesión de autorizaciones, conflictos/descoordinación entre diversas Administraciones Públicas, por ejemplo en materia de infraestructuras críticas, etc”.

En su opinión, “la norma es muy  reciente. Está pendiente avanzar en un Reglamento Europeo que cambiará algunas cuestiones. Más que un cambio, convendría una interpretación clara y más flexible, que dé entrada a los criterios profesionales más que a una teórica seguridad 100% que no existe”.

Medidas de seguridad

En cuanto a las medidas  de seguridad debe cumplir una persona que maneja drones a nivel profesional, Díaz destaca que “esas medidas de seguridad básica incluyen el cuidadoso mantenimiento del dispositivo, un sistema de registro que recopile los datos de vuelo, incluidas las deficiencias ocurridas para su subsanación, los eventos significativos en materia de seguridad y el número de inspecciones o acciones de mantenimiento o sustitución de piezas llevadas a cabo”.

Al mismo tiempo “el operador debe seguir las indicaciones del fabricante contenidas en el manual de funcionamiento y procesos de mantenimiento e inspección. Las aeronaves de hasta 150 kg de peso al despegue pueden ser mantenidas directamente por el operador”.

Sin embargo “para umbrales superiores a 150 kg (desde 150 a 450 kg, ó 450 a 1.200 kg y los superiores a esta última cifra), se deben cumplir los requisitos específicos contemplados en la normativa aplicable a aeronaves tripuladas ultraligeras motorizadas”, comenta.

Sobre qué sectores o tipos de empresas deben cumplir con dicha normativa explica este jurista que “la normativa de drones se aplica a las operaciones de vuelo con independencia del sector y tipo de empresa. Se establece el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas”.

Estos aparatos “requieren habilitación previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las actividades distintas a las operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales regulados, las actividades deportivas, recreativas, también de competición o exhibición, así como las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete”.

Le preguntamos a este jurista por la intervención de estos tribunales en conflictos con drones por medio. “De momento, los Tribunales van conociendo de casos no directamente relacionados con la operación de vuelo, sino más bien con la autorización administrativa de pilotos remotos, supuestos de imágenes captadas con dron y subidas a redes sociales, etc.».

Sin embargo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sí ha dictado unas pautas  claras que publica en su web y hacen referencia a usos, protección de datos, honor, responsabilidad civil, etc.

“Es conveniente tenerlas claras y siempre próximas cuando vayamos a volar alguno de estos artefactos ”, explica este jurista.

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