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La Ley de la Mediación, una apuesta por divulgar su papel como solución ágil y eficaz

La Ley de la Mediación, una apuesta por divulgar su papel como solución ágil y eficaz
Olatz Alberdi, socia especialista en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas.
23/1/2019 06:15
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Actualizado: 23/1/2019 12:38
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El objeto fundamental de la mediación es facilitar un mecanismo, distinto a la jurisdicción, para solucionar los problemas, y que se caracteriza por ser más flexible, más ágil y con un coste menor tanto económico como personal, al tiempo que reduce los altos niveles de litigiosidad, quedando los juzgados y tribunales como recurso subsidiario para resolver los conflictos.

Fue en el año 2012 cuando el instrumento de la mediación se asentó en el ordenamiento jurídico español, incorporando la normativa europea al respecto.

Así, se integró la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley anterior.

A pesar de la voluntad por impulsar sobre el papel, la figura de la mediación, la realidad parece ser otra: según un Informe de la Comisión Europea, resultado de las conclusiones de cada Estado en la implementación de la mediación a nivel interno, la aplicación práctica no está desarrollando todo su potencial, al parecer por la falta de una “cultura” de la mediación de los Estados miembros.

UN IMPULSO A LA MEDIACION

Con todo esto, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, pretende impulsar la mediación mediante normas procesales que tratan de implantar la mediación como instrumento que complemente la administración de justicia, difundiendo su presencia normalizada en las relaciones jurídicas.

La decisión se enmarca en la apuesta que diversos países ya hacen por la mediación como solución alternativa, algunos incentivando fiscalmente a quien recurra al mecanismo de la mediación y otros con sanciones el rechazo injustificado a la misma, recomendando la Comisión a los Estados que incrementen los esfuerzos para fomentar dicho instrumento.

Mediante este proyecto de Ley pretende modificarse la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Respecto a esta última Ley, la modificación afecta a la inclusión de la mediación como prestación incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, asimismo,

La Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica en el sentido de obligar a las partes a someterse a mediación antes de interponer determinadas demandas, desvirtuando en parte el carácter voluntario que tiene hasta ahora la mediación, pero no totalmente, ya que dicho sometimiento previo obligatorio a la mediación no supone la obligación de someterse a la mediación, sino únicamente de haber sido informado de la misma y sus ventajas y una primera sesión para explorar el conflicto.

En este punto, entendemos que el anteproyecto trata de dar un impulso sustancial a la mediación, forzando en parte el carácter voluntario a su sometimiento, obligando a las partes a acudir a la misma en determinados supuestos, manteniendo en todo caso la proporcionalidad para no restringir el derecho a la tutela judicial efectiva, obligándolas únicamente a acudir a una única sesión donde se les explique en qué consiste el proceso y sus ventajas, así como un primer planteamiento del litigio, al que pueden no volver a acudir si no les convence.

Los procesos en que se establece que sea preceptivo acudir al proceso de mediación son los de nulidad, separación o divorcio, medidas paterno filiales y modificación de medidas, también en procesos de responsabilidad por negligencia profesional, sucesiones, división de patrimonios, conflictos entre socios de empresas, responsabilidad extracontractual, propiedad horizontal, reclamaciones inferiores a 2000.-euros entre personas físicas, honor, intimidad y propia imagen, algunos arrendamientos, etc.

También prevé el anteproyecto que se acuerde de oficio, por el juez o tribunal, que las partes se sometan a la mediación por considerarlo conveniente en un proceso, tanto en primera como en segunda instancia y siempre que las partes no se hubieran sometido a mediación con anterioridad.

En las ejecuciones no se prevé la mediación, excepto en algún supuesto de las hipotecarias y las de familia.

COSTAS

Asimismo, la ley establece medidas respecto a las costas, en el sentido de que en los asuntos en que no sea preceptiva la asistencia de abogado y procurador, se podrán incluir en las costas los derechos de dichos profesionales cuando la parte condenada no se haya sometido a mediación sin causa que se lo impida.

Es también interesante, respecto a las costas, la inclusión de un tercer párrafo  en el artículo 394.1 de la LEC, que dispone que no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien no hubiere acudido a la mediación sin causa que lo justifique.

También se regula a fin de proteger la confidencialidad propia de la mediación y la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando exista pacto, proceso o acuerdo de mediación.

Por último, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles se modifica ampliando el plazo de duración del efecto suspensivo de la mediación a 30 días, estableciéndose que se reanudaran los plazos cuando la mediación sea presupuesto necesario para la admisión a la demanda, en el momento en que el mediador dicte acta de conclusión del proceso.

Se establece que la mediación deberá realizarse dentro de los 6 meses previos a la presentación de la demanda y que las partes deberán comparecer personalmente.

Por otro lado, se pretende crear un observatorio que analice la implantación y efectividad que estas medidas supongan.

Por todo lo dicho, a nuestro juicio la Ley supondrá, cuando menos, una divulgación general de la existencia de ese procedimiento de solución de conflictos, que quizás no ha tenido éxito hasta ahora por ese desconocimiento sobre su existencia y virtudes.

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