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Testamento vital: ¿cuándo tiene derecho a decidir el paciente?

Testamento vital: ¿cuándo tiene derecho a decidir el paciente?
Olatz Alberdi, socia especialista en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas.
05/5/2018 06:10
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Actualizado: 04/5/2018 20:16
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El respeto a la autonomía del paciente ha supuesto que debe prevalecer la voluntad de este en la toma de las decisiones que afecten a su salud y este derecho se reconoce en la Carta de Derechos Fundamentales de Unión Europea y en el Convenio del Consejo de Europa suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997 y se reconoce en los artículos 10, 15 y 43 de nuestra Carta Magna.

Esto supone que, ante la realidad del dolor y la muerte, es precisa una correcta respuesta sanitaria, que incluya cuidados paliativos y atención medica durante el proceso de morir, por lo que se han previsto una serie de posibilidades legales que garanticen a las personas la posibilidad de morir sin dolor.

Entre dichas posibilidades esta la de realizar testamento vital, que como testamento es una manifestación de voluntad anticipada, en la que la persona manifiesta como desea que se le trate medicamente cuando no pueda expresarse por sí mismo y cuando ya haya fallecido decidir sobre el destino de sus órganos.

A fin de que el testamento vital sea eficaz y desplegué sus efectos ante terceros, debe registrarse oportunamente ante el Registro de Instrucciones Previas correspondiente a cada Comunidad Autónoma y asimismo incorporarse a la historia clínica para facilitar el conocimiento del mismo por parte de los médicos y para hacer efectivas también modificaciones o revocaciones del mismo.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de cuidados paliativos que trata de garantizar la opción de los pacientes a morir sin dolor, sin embargo, en algunas ocasiones nos encontramos con casos como el de la mujer de Las Palmas, que a pesar de haber realizado su testamento vital para evitar fallecer sufriendo y tener una muerte digna, ha muerto en un hospital público, según denuncian sus familiares, tras varios días de gran sufrimiento.

Para evitar estas situaciones es importante saber que existe la posibilidad de nombrar un representante que conozca tus deseos y esté dispuesto a hacer lo posible porque se cumpla tu voluntad y asimismo hacer llegar el testamento vital al médico de cabecera e incluirlo en tu historial médico.

De hecho, en el País Vasco se ha previsto que se podrá redactar el testamento vital en cualquier centro de salud y con la asesoría del propio médico de familia.

Cataluña fue la primera Comunidad en regular este derecho a través de la ley 21/2000 de 29 de diciembre. En Madrid se regula mediante la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

Todas las comunidades deben tener un documento de Voluntades Anticipadas yun Registro Oficial donde registrar los testamentos vitales.

A nivel estatal existe diversa normativa que prevé este derecho del paciente y obligación de la administración de regularlo, así está la Ley General de Sanidad de 25-4-1986, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

3 maneras de realizar un testamento vital

Existen tres maneras de realizar un testamento vital, que varían parcialmente en algunas comunidades: ante tres testigos, de los que dos no podrán ser familiares directos; ante notario o ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. El testamento vital puede modificarse o revocarse de la misma forma en que se realizó, cuidando igualmente de su inscripción, a fin de que sea conocido por todos los implicados en su cumplimiento en su momento.

El contenido del testamento vital puede variar según los deseos del paciente, estableciendo lo que considera una muerte digna, los cuidados y tratamientos que desea le sean o no suministrados, el nombramiento de uno o varios representantes que se encarguen de hacer llegar a los médicos la voluntad del paciente y que cuiden de su cumplimiento, el destino que dar a sus órganos, o si desea ser enterrado o incinerado, etc…

En conclusión si alguien desea regular el tratamiento a recibir en caso de enfermedad que le impida comunicarlo, debe otorgar testamento vital.

Es decir, encargarse de la inscripción en el registro correspondiendo, debiendo hacerlo llegar en la medida de los posible a todos aquellos que en su día puedan tener implicación en las decisiones a tomar, como los parientes y allegados, medico de cabecera, instando incluso la incorporación al historial médico, a fin de evitar situaciones como la tristemente sucedida con la mujer de Las Palmas y muchas otras personas anónimas que han sufrido el incumplimiento de su ultima voluntad por desconocimiento o descoordinación.

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