La progresiva flexibilización del Supremo con las causas de desheredación

13 / 06 / 2019 06:15

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En los últimos años, diversas sentencias del Tribunal Supremo han optado por hacer más flexibles las causas de desheredación y no atenerse de forma taxativa a lo previsto en el Código Civil para estos casos.

Y en este contexto,  el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 267/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, sobre las causas de desheredación, que viene a consolidar la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del mismo Tribunal 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero.

En este caso, se trata de la desheredación por parte de una mujer respecto a dos de sus tres hijos, quienes la consideraban una “bruja”, “llena de maldades y brujerías” y a quien negaron asistencia a pesar de padecer una enfermedad crónica durante varios años.

A todo ello, hay que añadir que los hijos le negaban expresamente la condición de madre, por lo que tanto el Juzgado y la Audiencia Provincial consideraron acreditada una actitud degradante, de menosprecio y abandono por parte de los hijos.

Así como un maltrato psicológico por parte de estos cuando su madre estaba enferma, lo que en conjunto constituía una justa causa de desheredación.

Interpretación flexible de las causas de desheredación

Lo relevante de esta doctrina es que ratifica la flexibilización a la hora de interpretar las causas de desheredación, que son imperativas y están tasadas.

De esta manera, los herederos forzosos solo pueden dejar de percibir la denominada “legítima” —que supone al menos un tercio de la herencia— por las causas de desheredación contempladas en los artículos 756 y 853 a 855 del Código Civil.

Pese a que se trata de causas tasadas por ley, y en su gran mayoría de carácter objetivo, con poco margen a la interpretación, el Tribunal Supremo interpreta dichas normas —promulgadas en el año 1889—, de acuerdo al tiempo actual y a la evolución de la sociedad, en la que cada vez se producen más casos de desatención y olvido de nuestros mayores en residencias o se suceden los casos de violencia familiar.

Así, el Alto Tribunal considera que debe realizar una interpretación más amplia, en este caso respecto al maltrato de obra previsto en el artículo 853.2 del Código Civil, en la que se entienda que el abandono, el maltrato psicológico, la falta de atención y cariño o la ingratitud puedan incluirse dentro de tal supuesto.

Cabe recordar que para desheredar a los herederos forzosos es necesario otorgar escritura pública notarial, expresando las causas de desheredación, a fin de que pueda desplegar sus efectos.

No obstante, si el heredero forzoso desheredado niega las causas de desheredación, el resto de herederos deberá probar que dichas causas son ciertas, por lo que resulta muy relevante dejar constancia de las pruebas existentes respecto a la realidad de los motivos por los que se desea desheredar.

Por ello, el Tribunal Supremo plantea que deben valorarse las circunstancias concretas en cada caso, de manera que, aunque los motivos de desheredación son tasados y por tanto tienen carácter restrictivo, una vez se ha previsto la causa concreta, puede interpretarse de forma flexible y amplia.

Amplitud en el concepto de maltrato de obra

Respecto al tema tratado en la sentencia, concluyen los jueces que, dentro del maltrato de obra como causa de desheredación ya prevista legalmente, pueden incluirse casos de maltrato psicológico que vulneren la dignidad y causen padecimientos al testador, quien podrá legítimamente sancionar al heredero forzosos sin sus derechos hereditarios.

A ello suma el Tribunal Supremo el criterio general de conservación de los actos y negocios jurídicos, el llamado en derecho sucesorio «favor testamenti», lo que supone también un peso importante para mantener la voluntad del causante.

Debe señalarse que la causa de desheredación que se analiza puede darse entre ascendientes y descendientes y a la inversa, y así existen Sentencias del Alto Tribunal de ambos supuestos.

Concretamente, la sentencia apuntala su interpretación y considera que, acreditada una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos a la madre, los mismos incurrieron en un maltrato psicológico.

Este conlleva un “menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora”, por lo que debe considerarse incluido en la expresión que engloba el maltrato de obra.

Por todo lo dicho, la interpretación del Supremo respecto a la flexibilización de esta causa de desheredación es positiva, por cuanto la concepción del derecho hereditario de los herederos forzosos, que obliga al causante a contar con ellos, tan arraigada en nuestra sociedad y basada en una protección paternalista de los hijos, debe conllevar a su vez un compromiso y una actitud irreprochables de los hijos para con sus padres.

En caso contrario, parece justo que se le pueda sancionar sin su derecho al heredero ingrato.

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