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¿Es posible desheredar a un padre o a un hijo por indignidad y abandono?

¿Es posible desheredar a un padre o a un hijo por indignidad y abandono?
Olatz Alberdi, socia especialista en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas.
05/6/2018 06:00
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Actualizado: 04/6/2018 17:46
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Desde hace unos años hasta aquí está cambiando la interpretación de las leyes que regulan el derecho hereditario y más concretamente las que regulan las causas de desheredación, que además han sido en parte modificadas con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, todo ello con la intención de adecuarse a la realidad social.

Las causas de desheredación que prevé el Código Civil, son las siguientes:

Artículo 756 del Código Civil, que dispone que son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa».

4.ºEl heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

5º. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6º.El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7º.Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Artículo 853 del Código Civil, que establece que serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:

1º.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2º.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Tribunal Supremo interpreta que existe maltrato de obra en casos de grave desatención o desafección respecto del padre o ascendiente, en situación complicada, bien en lo personal, bien en lo patrimonial, por su descendiente legitimario, equiparando dicha conducta con el maltrato de obra.

Se trataba, en definitiva, de situaciones de abandono moral y material del padre hacia el hijo, que se consideran, de acuerdo con la realidad social, reprochables, y que para darles solución han llevado a una interpretación abierta del artículo 853.2 del Código Civil.

Así en la Sentencia que analizamos el Tribunal Supremo impide a un padre heredar de su hijo enfermo por «indignidad y abandono» mientras vivía.

El Tribunal Supremo ha declarado la indignidad de un padre para heredar de su hijo, que tenía parálisis cerebral, por entender que el mismo habia abandonado totalmente a su hijo.

La sentencia de fecha 23 de abril de 2018 establece que, ante la grave discapacidad del hijo, el incumplimiento de los deberes personales y patrimoniales del padre hacia su hijo fueron absolutos, puesto que además de la falta de atención al hijo con su grave enfermedad que le hacía dependiente, había incumplido frecuentemente el pago de alimentos de manera voluntaria.

La Sentencia recoge textualmente que «es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase».

«Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor».

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos, reprochando a la madre que no hubo reclamación por los impagos de los alimentos.

La Audiencia Provincial de Oviedo revocó la sentencia de primera instancia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido.

El padre interpuso recurso de casación contra dicha Sentencia, que es desestimado por la Sentencia del Tribunal Supremo que ahora se analiza.

Debe señalarse que la causa de desheredación que se analiza puede darse entre ascendientes y descendientes y a la inversa, así según sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, un padre diagnosticado con cáncer de pulmón, que tuvo que dejar su empleo y vivió gracias a la ayuda de familiares y amigos, desheredo legítimamente a uno de sus hijos, que negó al padre no solo su ayuda sino incluso el contacto.

El tribunal Supremo confirmo dicha resolución de la Audiencia Provincial, desestiman el recurso interpuesto por el hijo.

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