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De falsos autónomos y traiciones

De falsos autónomos y traiciones
La autora de esta columna, María Belén Villena Moraga, es socia directora de la firma Villena Abogados, que tiene su sede en Marbella.
24/1/2019 06:15
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Actualizado: 24/1/2019 17:04
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He tenido conocimiento de un artículo, en el que se habla de la precariedad de la contratación de los abogados, y de la figura de los denominados “falsos autónomos”.

Vaya por delante mi decidido apoyo y reivindicación de un inicio en el ejercicio de la profesión de abogado, donde los que comienzan tengan unas condiciones profesionales y económicas dignas.

Sin embargo, hay algo que me llama poderosamente la atención, porque sólo se habla del ejercicio de la profesión de abogado bajo una relación de dependencia laboral, para afear cualquier otra forma de ejercer la abogacía.

Y digo yo:  ¿pero es que todos los abogados tienen que ejercer bajo una relación laboral?

¿Es que no se puede ejercer la abogacía mediante un contrato mercantil, y una relación de colaboración?

¿Por qué no?

Las preguntas parecen obviedades, pero no lo son.

No es obvio que una abogada decida entrar a formar parte de un despacho mediante una relación mercantil, percibiendo una cantidad económica mensual digna por los asuntos en los que va a colaborar, y donde a la vez pueda tener sus propios clientes; y en esos inicios, la abogada acude al despacho en el horario que todos establezcan ya que es una más y lo siente como propio, pidiendo consejo y ayuda al abogado de experiencia con el que empieza su andadura, haciéndola sentir importante, reconocida entre los compañeros, y con un futuro en el despacho.

Y así, conforme vaya pasando el tiempo, y la abogada se vaya formando, su autonomía se irá acentuando, cada vez necesitará menos consejo y orientación, hasta llegar a ser lo que quiera ser.

Toda esta evolución será posible y mucho más fácil, si no existe el encorsetamiento de un contrato laboral, sino una relación mercantil o de colaboración que permite esa flexibilidad en su desarrollo profesional, e ir consiguiendo, poco a poco, sus propios clientes.

Pues bien, esto que indico, y que pareciera lógico, tampoco lo es.

Resulta que si una abogada accede a un despacho en el que le ponen todas las herramientas a su servicio, facilitándole las cosas a quien empieza; si se le paga 1.500 € al mes mediante una relación mercantil, donde pueda tener y atender a sus clientes bajo el paraguas de toda una infraestructura que implica el ofrecer una imagen de despacho y no la de una recién colegiada, y de ahí captar clientes, crecer y progresar; si se le ayuda a la Abogada, de verdad, compartiendo escritos y conocimientos para que aprenda el ejercicio de la profesión, pero con libertad para con sus clientes, su formación, y su tiempo; si todo eso se da, resulta que no es una abogada libre, ni tú una buena compañera.

De repente te has convertido en una “empleadora” infractora, y ella en una ¿”falsa autónoma”?.

Y eso te lo dicen cuando la abogada lleva en tu despacho varios años, haciendo facturas mensuales de 1.500 € más IVA, trabajando sus propios clientes, cobrando de ellos, etc, etc.

LO QUE DEBERÍA HACER LA ABOGACÍA INSTITUCIONAL

Y ella, en vez de reconocer lo que ambas acordasteis, manifiesta que no sabía lo que era, que lo acaba de descubrir, y que es algo generalizado. No, esta no es una falsa autónoma, ni se puede aprovechar del mal que padezcan quienes estén en una situación precaria, que no podemos negar que también existe.

Y frente a estos abusos de los falsos “falsos autónomos”, la Abogacía institucional debería hacer algo, pero debería hacerlo en el sentido de promover una modificación del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, de modo que el inicio del ejercicio profesional se lleve a cabo con una normativa clara, que ampare el ejercicio de la Abogacía en condiciones dignas para el que empieza, pero sin que esa dignidad tenga que ser necesariamente una relación laboral.

Y esto es absolutamente necesario y urgente, porque lo que no puede ser es que una relación mercantil acordada, donde se pague una cantidad correcta que haga sentirse bien al que empieza, y en la que te vuelques enseñándole, se pueda convertir en lo que no se pactó, porque uno de ellos traicionando la buena fe que los llevó a unirse, diga que lo suyo es otra cosa.

De modo que la reforma legislativa es imprescindible, para que no haya más despachos que tengan que pasar por la situación que acabo de contar.

A MÍ ME HA PASADO

Yo he pasado por ello.

En el peor momento de mi vida, a menos de un mes del fallecimiento de mi padre, y con una madre hospitalizada, dos compañeras en las que había depositado mi confianza, bien remuneradas (1.500 y 1550 € mensuales más IVA, más el 50% de sus asuntos), dicen que ignoraban que tenían una relación laboral.

A través de ese artículo me he enterado de que me denunció una de ellas, y la otra “se subió a ese carro”, no así una tercera.

Y en el mismo sentido, decir que oportunista pero incierto es acudir al recurrente argumento de la maternidad para tratar de buscarse una justificación a lo que no fue más que una pura deslealtad.

En mi despacho apostamos por el no presentismo, como una de las medidas más eficientes para facilitar la maternidad de las Abogadas.

Y esas compañeras que me entero por ese artículo que denunciaron, como decía, convierten tu día a día en una pesadilla, pues quien hace eso no es para quedarse, sino para irse.

En el trabajo del Abogado, la relación de confianza es esencial, y si esta se quiebra, como he contado, es bien difícil, imposible, trabajar en los delicados asuntos de los clientes, como si no pasara nada; imposible.

En mi caso, a pesar de un juicio con una de ellas (la del artículo), pactamos la salida del despacho de las dos, por la salud de todos los que estábamos sufriendo la situación (secretarias, y tus demás compañeros del despacho, uno de ellos ingresado en el hospital con una dolencia cardiaca al terminar la vista).

Poner término a ese calvario era primordial para todos, y con el paso del tiempo te das cuenta de que a pesar de lo traumático de la situación, es lo mejor que ha podido pasar, pues quien tiene mal fondo, tarde o temprano se revelará.

Pero esto se entiende sólo con el paso del tiempo, pues cuando te está ocurriendo, sólo piensas en lo injusto de lo que sucede.

La complejidad de la relación hizo que fuera la Tesorería General de la Seguridad Social la que, pese a haber dado de alta inicialmente a las abogadas, las dio de baja, al indicar que tenía dudas de hecho y de derecho sobre si la relación era laboral o no, y que interpondría la correspondiente demanda a dicho fin.

LA PROFESIÓN DE ABOGADA SE PUEDE EJERCER BAJO LA FÓRMULA MERCANTIL DE UNA COLABORACIÓN

De modo que a mí (y a ellas), me demandó la Tesorería General de la Seguridad Social a dichos efectos, y he defendido (y defenderé), que la profesión de abogada se puede ejercer bajo la fórmula mercantil de una colaboración, con condiciones y una remuneración digna, sin que tenga que ser necesariamente una relación laboral, en la que no creo.

Y no creo, porque aquella (la mercantil) es la fórmula que me aplicaron a mí, que no tenía ningún ascendiente abogado, ni medios para tener un despacho.

Pero la oportunidad que me dio mi padrino de profesión me permitió crecer y llegar a ser lo que soy, y por eso le estaré eternamente https://confilegal.com/wp-admin/users.phpagradecida.

Urge una nueva regulación o la reforma del Real Decreto que establezca, dadas las especiales características del ejercicio de la Abogacía, la posibilidad de que las partes puedan decidir con absoluta autonomía, libertad e independencia el mantener su relación de prestación de servicios en un ámbito estrictamente civil o mercantil o, alternativamente, en régimen laboral, sin que, una vez se hubiese optado por una forma de contratación, se pudiese variar la naturaleza de dicha relación jurídica por manifestaciones unilaterales, aplicando criterios laborales.

Los despachos necesitan seguridad jurídica, tanto como los propios abogados.

Por primera vez he contado lo que me pasó de forma abierta, pero no me podía callar viendo cómo se intoxica la información, hablando de falsos autónomos como sinónimo de precariedad laboral, cuando al menos en mi caso, y me consta que en mucho otros, se procuró un inicio en la profesión digno y cuidado, con entrega en la formación profesional y preocupación en el bienestar personal.

De hecho, jamás en el procedimiento se cuestionó lo que se pagaba a las abogadas, ni sus condiciones, ni he visto que esta compañera haya contado ni una sola vez cuáles eran sus condiciones económicas, cuándo venía al despacho, los cursos que hizo estando en el mismo, etc, etc.

De eso no habla nunca.

TRAICIONAR LA CONFIANZA

Las abogadas podemos elegir entre estar de alta en la Seguridad Social, o en la Mutualidad, y lejos de lo que se piensa, esta última tiene muchas prestaciones.

Pero lo más importante, es que se elige, y cuando después de esa elección por una relación mercantil con unas condiciones se dice lo contrario, eso se llama traicionar la confianza.

Nadie se cree que una abogada no sepa lo que tenía, y lleve un par de años haciendo facturas mensuales a ti, y cobrando también de sus propios clientes.

Así que para que esto no ocurra a nadie más, yo reclamo una regulación del ejercicio de la profesión segura, que evite que el dar una oportunidad a una compañera que empieza, se convierta en un drama para el despacho; una traición.

PD.- Todo esto se inició el 10 de enero de 2014, y las dos abogadas salieron del despacho en julio de ese año. Hace ya casi cinco años. El coste económico superó los 130.000 €, pero nada comparable con el coste personal; simplemente por haber actuado con quien empieza de forma digna #Stop-alosfalsos-falsosautónomos; #seguridadjuridicanotraicion.

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