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Las aseguradoras deberían exigir a las empresas la aplicación de sistemas de «Compliance» penal

Las aseguradoras deberían exigir a las empresas la aplicación de sistemas de «Compliance» penal
La autora de este artículo es Leticia del Estal, social del bufete Vaciero.
21/2/2019 06:15
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Actualizado: 21/2/2019 02:23
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El pasado 8 de febrero, en el seno de una conferencia pronunciada en la sede de la CEOE, el magistrado del Tribunal Supremo, don Vicente Magro, realizó un llamamiento al sector asegurador para que comience a exigir a las empresas que acrediten que disponen de un «Compliance» Penal a la hora de suscribir las pólizas de responsabilidad civil profesional tanto de la propia empresa como de sus administradores y directivos.

Como a estas alturas es de sobra conocido, en el año 2010, a través de la Ley Orgánica 5/2010, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de evitar la comisión de delitos en el seno de las mismas, y que sus directivos o administradores evadieran su propia responsabilidad penal a través del “velo” de la persona jurídica.

La declaración de tal responsabilidad podría conllevar para la empresa la imposición de importantes multas económicas que pueden alcanzar los 9 millones de euros y otra serie de penas accesorias de suma gravedad como son la disolución de la compañía o la prohibición de realizar la actividad en la que se ha cometido, favorecido, o encubierto el delito durante un plazo de tiempo.

Desde entonces, cada vez son más frecuentes las condenas a empresas derivadas de comportamientos delictivos cometidos por administradores y directivos, o de personas sometidas a la autoridad de éstos respecto de los que no se ha ejercido el debido control o supervisión para evitar la comisión de esos delitos.

A la vista de lo anterior, en la práctica se advierte que las empresas tras ser condenadas por un delito tratan de obtener la cuantía de la indemnización de las propias compañías aseguradoras en virtud de las pólizas de responsabilidad civil con ellas suscritas, las cuales, en caso de delito doloso, deben responder directamente haciendo frente a esas responsabilidades civiles derivadas del delito de un directivo, y que, sin perjuicio del derecho de repetición frente al asegurado, tienen que hacer frente a indemnizaciones millonarias en muchos casos.

ES PREVISIBLE QUE COMIENCEN A EXIGIRLO

Por ello, será previsible que en futuro inmediato el sector asegurador comience a exigir a las empresas un sistema de «Compliance»Penal ya que corren el riesgo de sufrir graves pérdidas económicas si no existe un Plan de Prevención de Delitos que actúe como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal conforme a lo previsto en nuestro Código Penal.

Tras lo dicho anteriormente cabe preguntarse, ¿hasta qué nivel se implicarán las aseguradoras en orden a valorar o calificar el contenido de un Modelo o Plan de Prevención de Delitos?

En este sentido, no sabemos si solo valorarán su existencia, si llevarán un control más exhaustivo para comprobar que no sea un mero instrumento de apariencia legal, o si incluirán algún tipo de cláusulas de exención del pago cuando en el procedimiento penal del que deriva la responsabilidad civil se demuestre que el sistema de «Compliance» establecido por la organización no es eficaz o es un mero formalismo.

Tendremos, por lo tanto, que esperar para ver cómo articulan las compañías aseguradoras el «Compliance» en su sistema, lo cual no debería traducirse en una mayor carga económica para las empresas en forma de aumento de las primas, sino en la condición indispensable de la existencia de «Compliance» Penal para suscribir la póliza de responsabilidad civil profesional.

Concluía en su intervención el citado magistrado del Tribunal Supremo, don Vicente Magro, que el «Compliance»Penal es una necesidad para las empresas y no un gasto, y no puede menos que compartirse dicha aseveración.

Es imprescindible asentar en nuestro entorno empresarial una cultura corporativa de cumplimiento de las normas, y salvar su reticencia a la implantación de Planes de Prevención de Delitos: la experiencia nos revela cada día que sin duda alguna éstos previenen la comisión de delitos, o reducen de forma significativa el riesgo de su comisión, y las graves consecuencias económicas y reputacionales que la declaración de una eventual responsabilidad penal puede conllevar para las empresas.

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