Este nuevo libro de Vicente Magro supone el número 100 de todos los publicados, de los que 7 son novelas. Dedicado enteramente a los delitos económicos, Magro desgrana en 263 preguntas y sus respuestas todo lo que un profesional del derecho, llámese, juez, fiscal, abogado, profesor, jurista o estudiante quiere saber de forma clara y precisa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Vicente Magro, autor de “Guía práctica sobre delitos económicos”: “uno de los errores más frecuentes de los abogados es la calificación de los delitos”

6 / 07 / 2026 00:45

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, lleva años en primera línea del combate judicial contra la delincuencia económica, en la que es un reconocido experto.

Los delitos económicos ya suponen el 20% de las causas que llegan al Alto Tribunal y, de todas ellas, el 54% son fraudes internos, es decir, graves delitos cometidos por empleados cualificados contra sus propias empresas». Aquí estamos hablando de sustracciones de elevadas cantidades de dinero», insiste el magistrado.

En esta entrevista, con motivo de la publicación de su nueva «Guía Práctica sobre delitos económicos» —263 preguntas y respuestas pensadas para resolverse «casi como si se tratara de una herramienta de inteligencia artificial»—, Magro pone el foco en uno de los problemas que más condenas y absoluciones decide en los tribunales: la calificación jurídica de los hechos.

«Uno de los errores más frecuentes de los abogados, de las defensas y las acusaciones, es la calificación de los delitos», advierte, poniendo como ejemplo la delgada línea que separa la estafa de la apropiación indebida.

Pero el magistrado no se queda ahí: repasa también el fenómeno de los «inquiocupas», el blanqueo de capitales, la falta de un registro oficial de expertos en Compliance y la necesidad de crear juzgados especializados en ciberdelincuencia.

Esta obra supone su libro número 100, del que 7 son novelas. Una cifra que confirma a Magro como uno de los cerebros más industriosos y preclaros de la magistratura española.

¿Por qué este libro? ¿Por qué la Guía Práctica de delitos económicos?

Los delitos económicos se han convertido en una de las mayores preocupaciones de la sociedad actual. En los últimos cinco años han aumentado de forma significativa, al igual que los delitos violentos, lo que refleja un deterioro preocupante de determinados valores sociales.

Este tipo de delincuencia resulta especialmente grave porque consiste en obtener dinero de otras personas de forma fraudulenta, causando un perjuicio económico a quienes lo han conseguido con esfuerzo y trabajo. Detrás de muchos de estos delitos no suele haber una necesidad, sino la ambición de enriquecerse ilícitamente y mejorar el propio nivel de vida a costa de los demás.

Ante esta realidad, era necesario ofrecer a jueces, fiscales, abogados, estudiantes y demás profesionales del Derecho una obra actualizada que recogiera los criterios más recientes del Tribunal Supremo sobre esta materia.

El libro analiza los principales delitos económicos, desde el fraude fiscal y las subvenciones irregulares hasta las estafas, las falsedades documentales y los delitos cometidos en el ámbito empresarial, dedicando además un apartado específico al Compliance, es decir, a los sistemas de prevención de delitos dentro de las empresas.

¿El origen del libro fue una idea suya o de la editorial?

La iniciativa de escribir este libro fue exclusivamente mía. Consideraba que hacía falta una obra de estas características porque la justicia necesita criterios claros y respuestas uniformes ante un fenómeno que cada vez tiene más peso en los tribunales: la delincuencia económica.

En la actualidad, la mayor parte de los asuntos que llegan al Tribunal Supremo se concentran en cuatro grandes ámbitos: delincuencia económica, corrupción, violencia de género y violencia sexual. Ya había publicado trabajos sobre estos tres últimos temas y me parecía necesario completar ese recorrido con un estudio específico sobre los delitos económicos.

Además, este tipo de delincuencia presenta una dificultad añadida: su enorme complejidad. Quienes cometen estos delitos suelen diseñar estructuras muy elaboradas para engañar a personas o empresas y ocultar el fraude. No se trata de conductas improvisadas, sino de mecanismos cuidadosamente planificados para que la víctima no detecte el engaño.

Cuando estos casos llegan al Tribunal Supremo, los hechos ya han sido juzgados por instancias anteriores. Nuestro trabajo consiste en analizar con detalle cómo se desarrolló el delito, reconstruir el entramado utilizado y comprender el funcionamiento de la operación fraudulenta. Esa complejidad es, precisamente, uno de los mayores retos que plantea la delincuencia económica.

«La delincuencia se ha vuelto tan compleja en materia económica que exige un mayor grado de especialización. Si la Fiscalía cuenta con fiscales especializados en determinadas materias, considero que el Poder Judicial debería avanzar en la misma dirección».

¿Cuáles son los errores más frecuentes que siguen cometiendo los abogados, ya sea como  acusaciones particulares o populares o como defensas?

El de la calificación del delito, sin duda alguna. Uno de los aspectos más importantes en un proceso penal es calificar correctamente el delito, es decir, determinar con precisión qué conducta delictiva encajan los hechos. Un error en este punto puede tener consecuencias decisivas para el resultado del procedimiento.

Un ejemplo habitual es la diferencia entre la estafa y la apropiación indebida. Aunque ambos son delitos contra el patrimonio, tienen elementos distintos y no son intercambiables desde el punto de vista jurídico. Si la acusación califica los hechos como una estafa, pero el tribunal considera que en realidad se trata de una apropiación indebida, puede producirse una absolución o surgir problemas para mantener una condena.

Para evitar estas situaciones, es aconsejable que las acusaciones planteen, cuando existan dudas razonables, una calificación alternativa o subsidiaria. De ese modo, si el tribunal descarta un delito, puede valorar el otro sin que ello comprometa el procedimiento.

Acertar en la calificación jurídica de los hechos es, por tanto, una cuestión esencial. Un error en este punto sigue siendo uno de los problemas más frecuentes en los procesos por delitos económicos.

«Este tipo de delincuencia presenta una dificultad añadida –explica Vicente Magro–: su enorme complejidad. Quienes cometen estos delitos suelen diseñar estructuras muy elaboradas para engañar a personas o empresas y ocultar el fraude».

¿Cómo evitar la creciente tendencia a criminalizar conflictos que deberían resolverse en la vía civil?

El Tribunal Supremo viene diferenciando con claridad los conflictos civiles de los delitos económicos. A mi juicio, un incumplimiento de un contrato, por sí solo, no convierte un asunto en penal. Sin embargo, cuando desde el primer momento existe la intención de engañar a la otra parte para obtener un beneficio económico ilícito, ya no estamos ante un simple conflicto contractual, sino ante una estafa.

Este criterio cobra especial importancia con el fenómeno de los llamados «inquiocupas». Yo sostengo que, si una persona firma un contrato de alquiler sabiendo que no va a pagar la renta o con la intención de permanecer en la vivienda una vez finalizado el plazo pactado, no estamos ante un mero incumplimiento contractual, sino ante una estafa.

La clave está en demostrar que el ánimo de defraudar existía desde el momento de la firma del contrato. De hecho, un juzgado de Elche ya ha acogido esta interpretación en un caso reciente, lo que supone un paso importante en esta línea jurídica.

Entiendo que la vía penal ofrece una respuesta mucho más eficaz que la civil frente a este tipo de conductas. Mientras un procedimiento de desahucio puede prolongarse durante meses o incluso años, el proceso penal permite adoptar medidas cautelares inmediatas, como el embargo de bienes o cuentas bancarias, y actuar con mayor rapidez frente al fraude.

Además, desde el Tribunal Supremo hemos fijado un criterio claro en varias sentencias sobre los delitos económicos: quien quiera obtener una rebaja de la pena o evitar el ingreso en prisión debe reparar de forma efectiva el daño causado.

No basta con anunciar que se va a pagar o consignar el dinero a la espera del resultado del juicio. Si realmente se quiere acceder a esos beneficios, el dinero debe devolverse a la víctima. Con ello buscamos que el proceso penal no solo castigue al responsable, sino que garantice también que el perjudicado recupere lo que le fue arrebatado.

«Sigo defendiendo una medida que considero necesaria para profesionalizar este ámbito: la creación de un registro de expertos en Compliance. Es una iniciativa que he planteado en distintos foros y que, en mi opinión, contribuiría a reforzar la calidad y la confianza en una disciplina cada vez más importante para las empresas».

El libro tiene 263 preguntas y respuestas. ¿Qué ventaja ofrece ese formato?

He querido que sea un libro eminentemente práctico, pensado para ser útil incluso durante un juicio oral. Su estructura permite localizar una respuesta en muy poco tiempo.

El índice recoge todas las preguntas, numeradas y con la página correspondiente, de modo que, si un abogado, un fiscal o un juez tiene una duda sobre una estafa, una apropiación indebida, un fraude de subvenciones o cualquier otro delito económico, solo tiene que buscar el tema, localizar la pregunta y acudir directamente a la respuesta.

En apenas unos segundos puede consultar el criterio actualizado del Tribunal Supremo sobre la cuestión que se está debatiendo en ese momento. Esa es, precisamente, la principal ventaja de este formato: ofrecer respuestas rápidas, precisas y fundamentadas, casi como si se tratara de una herramienta de inteligencia artificial, pero respaldada por la jurisprudencia más reciente.

El libro dedica un apartado al Compliance. ¿Qué aporta?

En el libro también he querido abordar una cuestión que el sector llevaba tiempo reclamando: definir cuáles son los principios básicos que debe reunir un buen programa de Compliance, es decir, un sistema de prevención diseñado para evitar que una empresa cometa delitos o incumpla la normativa.

Por eso, la obra recoge de forma ordenada los requisitos que, a mi juicio y conforme a la jurisprudencia, debe cumplir un modelo de cumplimiento normativo eficaz.

Además, sigo defendiendo una medida que considero necesaria para profesionalizar este ámbito: la creación de un registro de expertos en Compliance. Es una iniciativa que he planteado en distintos foros y que, en mi opinión, contribuiría a reforzar la calidad y la confianza en una disciplina cada vez más importante para las empresas.

«La experiencia demuestra que una buena prevención evita fraudes internos que pueden permanecer ocultos durante años y provocar pérdidas millonarias», afirma el magistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Las diferentes asociaciones de Compliance tienen registros de sus miembros que pueden actuar como peritos en los juicios…

Uno de los principales problemas es que, aunque la ley obliga a las empresas a implantar programas de Compliance, no existe un sistema oficial que permita identificar qué profesionales están realmente capacitados para diseñarlos.

Por eso defiendo que el Ministerio de Justicia cree un registro público de expertos en Compliance, similar al de los mediadores. Serviría para dar seguridad a las empresas al contratar estos servicios y facilitaría la designación de peritos especializados en los procedimientos judiciales.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la ausencia de un programa de Compliance no exime de responsabilidad al autor de una estafa. Que una empresa tuviera controles internos insuficientes no convierte el fraude en un simple error de gestión ni elimina el delito.

También creo que debemos hacer un mayor esfuerzo para acercar la cultura del Compliance a los empresarios. Muchas jornadas especializadas están dirigidas a juristas y expertos, cuando quienes más necesitan conocer estas herramientas son los propios directivos.

La experiencia demuestra que una buena prevención evita fraudes internos que pueden permanecer ocultos durante años y provocar pérdidas millonarias. Cuando esos delitos salen a la luz, el dinero suele haberse gastado y resulta prácticamente imposible recuperarlo. Por eso, invertir en prevención siempre será mucho más eficaz que intentar reparar el daño cuando ya se ha producido.

El delito de blanqueo de capitales ha dejado de estar vinculado casi exclusivamente al narcotráfico para aparecer de forma habitual en investigaciones por corrupción y delincuencia económica. ¿Existe el riesgo de que se esté recurriendo a esta imputación de forma excesivamente amplia o casi automática?

El blanqueo de capitales suele estar estrechamente ligado a delitos que generan grandes beneficios ilícitos, como el narcotráfico, la corrupción o determinadas estafas. Una vez obtenido ese dinero, el siguiente paso consiste en introducirlo en el circuito económico legal para ocultar su origen.

En ese proceso intervienen, en ocasiones, personas especializadas exclusivamente en blanquear esos fondos, aunque no hayan participado en el delito inicial.

Precisamente por eso, en los últimos años se han reforzado de forma considerable los controles para prevenir el blanqueo de capitales. A muchos ciudadanos les resulta incómodo tener que justificar el origen del dinero cuando compran una vivienda o realizan otras operaciones de elevado importe.

Sin embargo, estas comprobaciones responden a una necesidad: durante años era relativamente frecuente que se realizaran compras importantes con grandes cantidades de dinero en efectivo cuyo origen no quedaba acreditado.

Hoy España dispone de un sistema de prevención mucho más riguroso, en el que colaboran entidades financieras, notarios, registradores y otros profesionales obligados por ley a comunicar operaciones sospechosas. Aunque estos controles puedan resultar incómodos, considero que son esenciales para proteger la economía y dificultar que el dinero procedente de actividades delictivas pueda integrarse en el sistema financiero legal.

«La Justicia debe aprovechar mucho más las herramientas informáticas para localizar con rapidez las cuentas bancarias, los inmuebles, los vehículos y otros bienes de quienes han cometido un delito económico. Cuanto antes se identifiquen esos activos, más posibilidades habrá de evitar que desaparezcan o sean puestos a nombre de otras personas».

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social copan una parte importante del libro. En un contexto de creciente presión fiscal, ¿percibe una tendencia a judicializar penalmente conflictos que antes se resolvían en la vía administrativa o tributaria?

Una de las cuestiones más importantes es distinguir correctamente entre un delito fiscal y una infracción tributaria. No todo incumplimiento de las obligaciones con Hacienda constituye un delito. En varias sentencias hemos absuelto a acusados al considerar que su conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para ser perseguida penalmente y que debía resolverse mediante una sanción administrativa.

El hecho de que exista un posible fraude fiscal no significa automáticamente que deba intervenir la jurisdicción penal. Precisamente por eso, el Tribunal Supremo ha ido definiendo criterios cada vez más precisos para fijar dónde está la frontera entre la infracción administrativa y el delito.

Esa delimitación resulta esencial, ya que el fraude fiscal suele ser una materia compleja y requiere analizar con detalle las circunstancias de cada caso antes de decidir cuál es la vía adecuada para su enjuiciamiento.

La inteligencia artificial está facilitando nuevas formas de delincuencia económica, desde la creación de documentación falsa y la suplantación de identidad hasta la automatización de estafas. ¿Considera que el actual Código Penal ofrece herramientas suficientes para afrontar estos nuevos riesgos o será necesaria una reforma legislativa de mayor alcance?

La inteligencia artificial y la digitalización están haciendo que la delincuencia económica sea cada vez más sofisticada. Por eso creo que no basta con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispongan de unidades especializadas; también es necesario reforzar la formación de jueces, fiscales y abogados en este ámbito.

Del mismo modo que existen juzgados con magistrados especializados en materias como las agresiones sexuales, considero que ha llegado el momento de crear órganos judiciales especializados en delincuencia económica y, especialmente, en ciberdelincuencia. La especialización resulta imprescindible porque estos procedimientos presentan una complejidad técnica muy distinta a la de otros delitos.

Según mi experiencia, los delitos económicos ya suponen el 20 % de las causas que llegan al Tribunal Supremo, y de todas ellas el 54 % son fraudes internos, delitos graves cometidos por empleados cualificados contra sus empresas.

A esto hay que sumar que los delincuentes utilizan páginas web falsas, correos electrónicos o mensajes que suplantan a entidades bancarias para ganarse la confianza de las víctimas y obtener sus datos o su dinero.

Además de reforzar la especialización judicial, creo que sería muy útil impulsar campañas públicas de información para enseñar a los ciudadanos a detectar este tipo de fraudes. La prevención sigue siendo la herramienta más eficaz, porque gran parte de estas estafas se aprovechan del desconocimiento tecnológico de las víctimas.

«El Tribunal Supremo ya ha señalado en alguna sentencia que determinados fraudes internos podrían haberse evitado con un programa de Compliance adecuado. El objetivo no es solo reaccionar cuando el delito ya se ha cometido, sino crear una cultura de prevención que dificulte su comisión», cuenta el magistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Al final, los vientos dicen que estos son tiempos de especialización, sí o sí.

La delincuencia se ha vuelto tan compleja en materia económica que exige un mayor grado de especialización. Si la Fiscalía cuenta con fiscales especializados en determinadas materias, considero que el Poder Judicial debería avanzar en la misma dirección.

No tiene sentido que un juez pueda conocer indistintamente cualquier tipo de asunto cuando algunos delitos requieren conocimientos técnicos muy específicos.

Esto resulta especialmente importante en la delincuencia económica, una de las áreas más sofisticadas del Derecho penal. En mi opinión, estos procedimientos deberían ser enjuiciados por jueces especializados que conozcan de forma habitual este tipo de casos, lo que contribuiría a mejorar la calidad de las resoluciones y la eficacia de la respuesta judicial.

Otro de los grandes retos en delitos económicos es la recuperación del dinero para las víctimas. Desde su experiencia en la Sala de lo Penal del Supremo, ¿qué reformas procesales considera prioritarias para hacer más eficaz el decomiso, el embargo de bienes y la ejecución de responsabilidades civiles?

Creo que la Justicia debe aprovechar mucho más las herramientas informáticas para localizar con rapidez las cuentas bancarias, los inmuebles, los vehículos y otros bienes de quienes han cometido un delito económico. Cuanto antes se identifiquen esos activos, más posibilidades habrá de evitar que desaparezcan o sean puestos a nombre de otras personas.

También es fundamental actuar con agilidad en los embargos. Si el investigado intenta ocultar su patrimonio mediante cambios de titularidad, deben iniciarse de inmediato las actuaciones por alzamiento de bienes, es decir, por ocultar o transmitir el patrimonio para eludir el pago de sus responsabilidades.

El objetivo es recuperar esos bienes, ponerlos a disposición del juzgado y, si es necesario, subastarlos para indemnizar a las víctimas. No podemos permitir que los perjudicados por un delito económico se queden sin recuperar su dinero.

Cuando eso ocurre, se resiente la confianza de los ciudadanos en la Justicia. Por eso, en este tipo de procedimientos, la rapidez es tan importante como la propia condena.

¿Cuál cree que será el próximo desafío en próximos diez años para la justicia en sus campos de experiencia?

Creo que el Compliance ya no debe limitarse a las empresas con personalidad jurídica. Cualquier organización, tenga la forma que tenga, necesita mecanismos para prevenir el fraude y protegerse frente a los delitos.

Implantar programas de cumplimiento normativo, reforzar los controles internos, realizar auditorías periódicas y recurrir a investigaciones forensic cuando sea necesario ayuda a detectar irregularidades antes de que provoquen un daño económico. La experiencia demuestra que muchas conductas delictivas podrían evitarse si existieran estos sistemas de control.

De hecho, el Tribunal Supremo ya ha señalado en alguna sentencia que determinados fraudes internos podrían haberse evitado con un programa de Compliance adecuado. El objetivo no es solo reaccionar cuando el delito ya se ha cometido, sino crear una cultura de prevención que dificulte su comisión. Porque cuando alguien percibe que no existen controles eficaces, aumenta el riesgo de que actúe de forma fraudulenta y, una vez desaparece el dinero, recuperarlo suele ser muy difícil.

El cumplimiento normativo, desde ese punto de vista, cumpliría el mismo papel del temor de Dios. De hecho, sería un nuevo temor de Dios.  

Exacto. Un buen ejemplo de la eficacia del Compliance lo encontramos en el fútbol profesional. En la sentencia del caso Neymar, el Tribunal Supremo destacó que la implantación obligatoria de programas de cumplimiento por parte de la Liga de Fútbol Profesional ha contribuido a reducir de forma muy significativa los problemas de corrupción en los clubes. Hoy, un club que no dispone de un sistema de Compliance no puede competir en Primera ni en Segunda División.

A mi juicio, esta experiencia demuestra que los programas de cumplimiento no son un gasto, sino una inversión. Refuerzan los controles internos, generan confianza entre clientes, proveedores y administraciones y hacen que las organizaciones sean más seguras y transparentes. El problema es que muchas empresas solo comprenden su valor cuando ya han sido víctimas de un fraude o de un delito interno.

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