El 79% de los abogados de familia están satisfechos con el sistema actual de custodia compartida
La presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano Ortiz, sobre estas líneas.

El 79% de los abogados de familia están satisfechos con el sistema actual de custodia compartida

|
10/3/2019 00:30
|
Actualizado: 09/3/2022 14:44
|

El 79% de los abogados de Familia afirma que la adaptación de los menores al sistema de custodia compartida es satisfactorio o muy satisfactorio.

Sin embargo, no acaba de gestarse una ley nacional que regule esta práctica.

La custodia compartida puede ser pactada entre los padres en los procesos de mutuo acuerdo, tras la separación y/o el divorcio.

Es uno de los datos que arroja el Primer Observatorio del Derecho de Familia  que fue presentado ayer por María Dolores Lozano y María Dolores Azaustre, presidenta y vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

La custodia compartida, que en muchas de las sentencias del Tribunal Supremo, se recomienda como sistema mejor de convivencia con los hijos, aún no tiene una ley nacional que regule esta práctica.

Este sistema nace del deseo de los padres y las madres de mantener la relación tras la ruptura el mismo sistema de crianza y cuidado de los hijos que han desarrollado durante la convivencia de pareja.

En la práctica, cuando la guarda y custodia compartida se decreta en los procesos contenciosos, lo ha sido después de que el juzgado ha estudiado el caso concreto y determina que en esa situación concreta es el sistema más adecuado para los hijos.

Desde AEAFA se es consciente de que cada caso es muy específico y hay que estudiarlo bien.

Sin embargo, “lo cierto es que la custodia compartida empieza a generalizarse, y eso hace que empecemos a normalizar entre los juristas y la ciudadanía un sistema de reparto de tiempo igualitario que antes era excepcional y generaba miedo y reticencias», afirma Lozano.

¿CÓMO SE GESTIONA EN LA PRÁCTICA?

Por amplia mayoría, el 75%, los abogados de Familia consideran que en una custodia compartida, el reparto del tiempo de residencia de los hijos con cada progenitor más adecuado es el semanal con/o sin día de visita entre semana para el progenitor a quien no le corresponda dicha semana el tiempo de custodia.

“La residencia de los hijos con padre y madre en períodos semanales resulta, en general, el más adecuado para la estabilidad y rutinas de los hijos en cada casa, y no supone un lapso de tiempo prolongado sin mantener contacto con el otro progenitor”, destaca Azaustre.

Asimismo, a los progenitores se les permite organizar y adecuar su jornada laboral a los horarios de los hijos, durante la semana de custodia.

CASA-NIDO

En cuanto al llamado  sistema de guarda y custodia compartida, en la modalidad de «permanencia de los menores en el nido» o, simplemente “casa-nido”, atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el periodo concreto de convivencia que les corresponda con los hijos, conforme a lo establecido en la sentencia.

Los datos de este Observatorio destacan que este sistema no funciona en la mayoría de los casos.

Su única función cuando los tribunales lo deciden, es que se favorezca la venta del inmueble.

Para AEAFA es necesario y urgente  abordar la reforma del artículo 96 de Código Civil, que regula el uso de la vivienda familiar y data de 1981  para adaptarla a las necesidades sociales.

A este respecto, sobre la sentencia del magistrado José Antonio Seijas, de diciembre, en cuanto al uso de la vivienda, cree Lozano “que acabará con situaciones injustas y de abuso que se vienen dando. Si una vivienda es de dos personas y hay una tercera en discordia que no paga nada hay una situación de abuso que puede generar conflictividad. Por eso hay que reformar dicho artículo».

Para la presidenta de esta asociación «La guarda y custodia compartida y el uso de la vivienda familiar, se trata posiblemente de uno de los problemas más graves con el que nos encontramos a la hora de resolver sobre la asignación de uso de la vivienda.

A su juicio, una solución legal basada en una legislación adecuada en materia de familia puede prevenir en parte la violencia de género, doméstica e intrafamiliar

“La ley no da solución al problema y ha sido una vez más la jurisprudencia la que ha ofrecido una respuesta al conflicto, misión que corresponde al poder Legislativo y no al Judicial; o el uso de la vivienda familiar en caso de hijos de varias relaciones, o el uso de la vivienda familiar en el supuesto de hijos con discapacidad», afirma Lozano.

TRES AÑOS Y MEDIO PARA LOS DIVORCIOS EN ÓRGANOS NO ESPECIALIZADOS

Otra cuestión clave para los abogados de familia son los divorcios.

La situación de los juzgados hace que se demoren muchos asuntos. Según el citado Observatorio, los divorcios sin acuerdo tardan cerca de tres años y medio cuando se tramitan a través de juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia.

En cambio, cuando estos mismos procesos contenciosos se despachan en órganos especializados, el tiempo se reduce a dos años de media contando ambas instancias, según se desprende del informe de AEAFA.

La diferencia es notable y supone un año y medio a nivel de tiempo con los consiguientes gastos económicos que ello supone.

Desde AEAFA, las demoras en estos asuntos pueden generar situaciones de violencia de género cuando hay una ruptura de por medio.

“Creemos que los retrasos y las rupturas mal gestionadas están relacionadas directamente con la escalada de la violencia entre padres e hijos», afirma Lozano.

ES NECESARIA UNA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DE PERSONAS, MENORES Y FAMILIAS

La solución a estas situaciones enquistadas pasa por crear una jurisdicción especializada de personas, menores y familia, regulando las pruebas selectivas de especialización de jueces, magistrados, fiscales y equipos psicosociales que atienda estos asuntos.

«El Derecho de Familia afecta a todos los ciudadanos porque aborda divorcios, separaciones, nulidades, guardias y custodias, capitulaciones y contratos prematrimoniales, incapacitaciones y tutelas, filiaciones, sucesiones, adopciones, modificaciones de medidas, etc. ¿Las familias son tan poco importantes para no tener juzgados especializados?», se interroga  Lozano.

Las diferencias de tiempo entre órganos especializados y generalistas también se mantienen en las rupturas consensuadas.

El 85% de los divorcios de mutuo acuerdo es resuelto por los juzgados de primera instancia especializados en menos de seis meses.

Este porcentaje desciende al 49% cuando se ventilan desde los generalistas.

El Primer Observatorio del Derecho de Familia en España también arroja datos reveladores sobre el grado de hostilidad de las parejas cuando abordan los procesos de divorcio.

Así, el 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos, sobre todo cuando la vivienda está por medio.

El nivel de enfrentamiento alto o muy alto se limita a solo el 16% de los casos cuando no hay descendencia de por medio.

El 76% de los abogados sostiene que la litigiosidad sobre la custodia de los hijos es menor cuando está resuelto el problema de la vivienda.

Desde AEAFA se insiste en que las leyes vigentes “no son útiles» para abordar la problemática que generan las crisis familiares.

«Desde luego, las normas procesales no fueron pensadas para una materia tan especial y han quedado obsoletas”.

Para Lozano

cuando la ciudadanía recurre a los tribunales, lo que interesa, además, es el cumplimiento de la sentencia, motivo por lo que es necesario que contemos con cauces efectivos de ejecución que posibiliten el cumplimiento de las sentencias”, afirma la presidenta de AEAFA.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales