Una madre, condenada a dos meses de cárcel y a seis meses sin ver a su hijo por haberle dado ‘un par de bofetadas’
La mujer fue condenada el pasado julio por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra y recurrió ante la Audiencia Provincial alegando que su actuación "debe entenderse amparada dentro de su derecho de corrección".

Una madre, condenada a dos meses de cárcel y a seis meses sin ver a su hijo por haberle dado ‘un par de bofetadas’

El tribunal señala la reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que ejerció, ni admite considerar esa actuación orientada a su beneficio
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14/3/2019 16:52
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Actualizado: 14/3/2019 16:55
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Una madre ha sido condenada a dos meses de cárcel y a la prohibición de aproximarse a su hijo, de 10 años, durante seis meses por haber dado «un par de bofetadas» al niño cuando éste se negó a ducharse.

Así lo ha determinado el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra, en una sentencia fechada a 13 de noviembre de 2018, que ha trascendido hoy.

Está firmada por los magistrados Rosa del Carmen Collazo Lugo, Rosario Cimadevila Cea y José Juan Barreiro Prado, que ha sido el ponente.

El fallo de la Audiencia de Pontevedra confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra el pasado julio, por un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica.

La sentencia fue recurrida en apelación por la madre alegando que su actuación «debe entenderse amparada dentro de su derecho de corrección».

Sin embargo, los magistrados ratifican que el comportamiento de la madre es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica.

La pena de prisión podrá ser sustituida por el mismo tiempo de trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, la mujer no podrá aproximarse a su hijo a menos de 200 metros durante medio año y se le prohíbe la tenencia y porte de armas durante seis meses.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera probado que en la noche del 20 de mayo de 2018, la mujer, que convivía con su hijo de 10 años, le pidió que se duchase.

El niño se negó y ambos empezaron una discusión verbal que la madre terminó «dándole un par de bofetadas al menor».
Las bofetadas «le causaron eritemas en ambas mejillas». El niño recibió atención médica, y no precisó tratamiento médico posterior.

EL CACHETE FUE ELIMINADO DEL CÓDIGO CIVIL EN 2007

Los padres no están amparados por la ley para dar una bofetada a sus hijos desde que en diciembre de 2007, con José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno, el Congreso de los Diputados eliminó los dos artículos del Código Civil que la amparaban para «corregir» a los menores, el 154.2 y el 268.

Estos concedían a los padres y a los tutores la potestad de «corregir razonable y moderadamente» a los pequeños.

PP, CiU, PNV y CC votaron en contra, argumentando que dichos artículos no permitían el castigo físico, sino educar y «corregir».

Aquel año, hasta 14 países europeos prohibieron expresamente el castigo físico a los menores.

Uno de los mayores críticos con esta decisión es el magistrado Emilio Calatayud, titular del Juzgado de Menores 1 de Granada. Considera que «un cachete no es maltrato si se da en el momento justo y con la intensidad adecuada».

En una reciente entrevista en RT, el juez ha recordado que “Zapatero quitó el derecho de corregir» y que «Mariano Rajoy no lo devolvió».

«Cuando ganó las elecciones Rajoy, nos reunimos los jueces de menores. Y la primera conclusión fue volver a modificar el Código Civil para que los padres podamos corregir razonable y moderadamente a nuestros hijos. No hizo nada”, ha criticado.

El magistrado considera que “a los jóvenes les vendría muy bien 4 o 5 meses de mili para aprender disciplina y compañerismo».

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE PONTEVEDRA

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra señala que el artículo 20 del Código Penal, en su apartado número 7, prevé como eximente el obrar en cumplimiento de un deber, o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Apunta que en relación a un delito de lesiones, tal eximente, en todo caso, exigiría que el autor, en la condición en la que actúa, pudiera llegar a estar legitimado para el uso de la violencia, premisa inicial que falta en este caso.

Recuerda que el Código Civil, desde la reforma que operó en el mismo la Ley 54/2007 no se refiere expresamente al derecho de corrección.

«Ello se debe a las posturas doctrinales que mantenían que el reconocimiento del mismo tal y como estaba planteado suscitaba la duda respecto a su colisión con
el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño», detalla.

El tribunal destaca que en su redacción anterior, el artículo 154 del Código Civil especificaba que la facultad de corrección de los padres respecto a los hijos sometidos a su patria potestad «debe ser ejercida de forma moderada y razonable».

El tribunal manifiesta que «la facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral».

Recuerda que esta patria potestad tiene como «límite infranqueable la integridad física y moral» de los hijos.

«La reprensión ante una eventual desobediencia de la menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio», sentencia.

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