La primera desarticulación se produjo con motivo de la aprobación, por parte del Parlamento, del actual Código Penal, forjado en 1995 y que vino a sustituir al de 1973.
Fue el 9 de noviembre de 1995 y contó con una mayoría de 200 votos favorables, 3 en contra (por error) y 130 abstenciones, las del Partido Popular.
Del nuevo Código Penal se suprimió el artículo 214 que decía: “Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes…”.
El punto 5 decía expresamente: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
No exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión.
Este tipo penal, suprimido en 1995, había tenido un largo recorrido histórico.
Procedía de una ley de 1900 que luego se incluyó, como traición, en el Código Penal de 1928.
El Código Penal de la República -de 1932- lo mantuvo como delito de rebelión.
Así siguió en los códigos penales siguientes, bajo la dictadura, empezando con el de 1944, y terminando con el citado, de 1973, vigente hasta 1995, que fue sustituido por este, bautizado como «Código Penal de Belloch», porque fue el «biministro» –de Justicia y de Interior– Juan Antonio Belloch, quien lo impulsó, el cual formaba parte del último Gobierno socialista que presidió Felipe González.
Todos los textos legales históricos citados contemplaban la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines del “alzamiento rebelde”, como un delito, sin exigir que hubiera ninguna violencia como requisito imprescindible.
De haber seguido existiendo el citado artículo, la declaración unilateral de independencia del Parlament de Cataluña podría haber sido contestada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la detención de los que la promovieron.
LA SEGUNDA DESARTICULACIÓN
La segunda desarticulación legal se produjo el 21 de abril de 2005.
Aquel día 191 diputados –todos los grupos parlamentarios salvo los 135 representantes del PP (de un total de 326 diputados presentes)– votaron en la Cámara Baja derogar los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.
En aquel momento el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero contaba con 164 diputados; Convergencia i Unió, 10; ERC, 8; PNV, 7; Izquierda Unida, 5; Coalición Canaria, 2; y BNG, 2.
Dichos artículos habían sido modificados en 2003 por el Gobierno del Partido Popular, que entonces presidía José María Aznar y que dispuso, para ello, de una mayoría absoluta más que holgada de 183 diputados.
La mayoría estricta son 176 diputados; 175, que es la mitad de la Cámara Baja, más 1, que es lo que hace mayoría absoluta.
El primero de esos artículos derogados castigaba con penas de de 3 a 5 años de prisión e inhabilitación a las autoridades que convocaran procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum careciendo de competencias para ello, como ha sido el caso de los procesados en el caso que se está juzgando en el Tribunal Supremo.
El artículo 506 bis decía así:
«1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
«2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta».
El 521 bis, por su parte, iba dirigido a los que participaran, promovieran o aseguraran la realización del referéndum, rezaba así:
«Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
Y el 576 bis, pensado para las autoridades o funcionarios públicos que utilizaran fondos públicos para la realización del referéndum, tenía esta redacción:
«1. La autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión.
«2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario público que continuase con las conductas previstas en este artículo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas».
RAJOY NO HIZO NADA
El Partido Popular, liderado por Mariano Rajoy, obtuvo en las elecciones de 2011 una mayoría absoluta de 186 diputados, 3 más que la conseguida por Aznar en 2000, pero no hizo nada ni por restaurar el contenido del 214 derogado en 1995 ni los 506 bis, 521 bis y 576 bis, derogados en 2005.
Como se suele decir, de aquellos polvos, estos lodos.