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¿Cómo afectan a las empresas las últimas reformas realizadas en el Código Penal?

¿Cómo afectan a las empresas las últimas reformas realizadas en el Código Penal?
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Las reformas introducen importantes novedades en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas
29/3/2019 06:15
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Actualizado: 29/3/2019 08:02
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El 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019 que reforma el Código Penal. Avanza en la armonización de un Derecho Penal de la Unión Europea –la exposición de motivos habla de garantizar “la integridad de los mercados financieros de la Unión”, y defender aquello que “afecte en general a las fronteras de la Unión Europea y no solo a las de nuestro país”– a través de la transposición de varias Directivas europeas y un Convenio del Consejo de Europa.

La reforma introduce asimismo importantes novedades en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que indudablemente afecta a sus sistemas de «Compliance».

¿Cuáles son estas reformas?

1.- REFORMA RELATIVA A LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

En el delito tributario contra la Unión Europea se unifican los límites de la cuota defraudada que se considera delito, fijando la cuota mínima defraudada en 100.000€ y el subtipo atenuado en 10.000€, lo que supone un aumento desde los 50.000€ y 4.000€ hasta ahora vigentes.

Estos límites no afectan al delito tributario nacional, que mantiene la cuota defraudada en 120.000€ y no tiene ningún subtipo atenuado.

El mismo criterio se sigue en el fraude de subvenciones, que además se amplía a los fraudes europeos, unificándolo junto al delito de fraude de subvenciones estatales. Se establecen idénticos límites de 100.000€ y 10.000€ para un subtipo atenuado de nueva creación, excluyéndose la limitación al año natural de la cuota defraudada.

De especial relevancia para las personas jurídicas es la aparición de un subtipo atenuado y la eliminación de la mención al año natural en la valoración de la cuota defraudada. La pena para este delito conlleva la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como la prohibición de gozar de derechos y beneficios fiscales.

De este modo, las empresas que sean perceptoras de subvenciones tendrán que adaptar su compliance, dado que supuestos de fraudes de subvenciones de escasa cuantía –que antes no eran delito– pueden suponer un grave perjuicio.

2.- REFORMA RELATIVA A LOS DELITOS DE ABUSO DE MERCADO

La modificación afecta a tres de los delitos de abuso de mercado:

1. La alteración de precios;

2. El uso de información privilegiada; y

3. La corrupción en los negocios.

En cuanto a los dos primeros delitos, la principal reforma es el establecimiento de tres circunstancias que, de cumplirse cualquiera de ellas, supondrían la comisión del delito: a) beneficio de 250.000€ (500.000€ en el delito de uso de información privilegiada); b) que el importe de los fondos empleados fuese de 2 millones de euros; o c) que se cause un grave impacto a la integridad del mercado.

Hasta ahora, en el delito de alteración de precios sólo se exigía que existiera un beneficio de 300.000 € en la modalidad de difusión de noticias o rumores falsos (no así en el resto), mientras que en el caso de abuso de información la cantidad establecida era de 600.000 €.

En el delito de uso de información privilegiada se añade un agravante por trabajar en organizaciones con especial afectación en el sistema financiero –por ejemplo, órganos reguladores–, eliminándose el agravante de afectación a los intereses generales.

Además, se detallan las personas y profesionales consideradas con acceso a información privilegiada de carácter reservado, y se atenúa la pena para quienes no dispongan de dicho acceso y la obtengan de otro modo.

También se crea otro tipo penal (artículo 285 bis del Código Penal) con una pena inferior para los supuestos de revelación de información privilegiada que no tengan encaje en el tipo principal.

En el delito de corrupción en los negocios, hasta ahora se exigía que se recibiera, solicitara o aceptara un beneficio o ventaja. Ahora, se añade el simple ofrecimiento o promesa de obtenerlo, por lo que el delito se perfeccionará, aunque finalmente no se reciba el beneficio o ventaja.

Estos delitos mantienen la responsabilidad penal para las personas jurídicas, que en el caso de información privilegiada pasa (dentro del art. 288 CP) a los supuestos con pena más grave.

3.- REFORMA RELATIVA A LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dos novedades afectan al cohecho, al tráfico de influencias y la malversación.

Se amplían los sujetos que pueden cometer el delito, ya que se incorpora en el cohecho a los árbitros internacionales.

Para los tres delitos, se extiende el concepto de funcionario añadiendo a aquellas personas que ejerzan función de servicio público en la gestión de intereses financieros de la UE o decidan sobre ellos. De este modo, se evita que determinados cargos de la Unión Europea queden fuera de la definición.

El cambio más relevante es la inclusión del delito de malversación (artículo 435.5 del Código Penal) dentro del ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Pese a que las entidades públicas empresariales están exentas de responsabilidad penal y que las penas que se puede imponer a las sociedades mercantiles públicas son limitadas, se trata de un cambio de especial importancia.

Lo es, por ejemplo, para las organizaciones que desarrollen su actividad en la gestión privada de bienes y servicios públicos. Hasta el momento, las personas jurídicas no respondían ni por malversación ni por administración desleal, por lo que deberán adaptar su «Compliance».

4.- REFORMA RELATIVA A LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Se pena la importación de moneda falsa a cualquier lugar de la UE –no sólo a España– y se amplían las penas para cuando sea condenada por este delito una Persona Jurídica. A la pena específica de multa se le añaden las genéricas del artículo 33.7 del Código Penal, lo que eleva la punibilidad.

5.- REFORMA RELATIVA AL DELITO DE TRÁFICO DE ÓRGANOS

Se modifica el artículo 156 bis del Código Penal, amplía el delito de tráfico de órganos y adecua a las exigencias internacionales.

Se introduce como delito de tráfico de órganos una suerte de “cohecho” específico, que considera también autores del delito a aquellos profesionales de la salud –públicos o privados– que en el ejercicio de sus funciones reciban dádiva o retribución por llevar a cabo o facilitar, extracciones e implantaciones ilegales de órganos.

También se castiga a quien ofrezca esa dádiva y se contemplan, a efectos de reincidencia, las condenas en el extranjero.

6.- REFORMA RELATIVA A LOS DELITOS DE TERRORISMO

Además de las reformas que afectan a la pena, se incluye entre los delitos de terrorismo el de falsedad documental y se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todos los delitos de terrorismo.

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