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Luces y sombras de la sentencia del TJUE sobre el vencimiento anticipado, de 26 de marzo pasado

Luces y sombras de la sentencia del TJUE sobre el vencimiento anticipado, de 26 de marzo pasado
Sala de vistas del TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo, donde se pronunció la sentencia sobre la que versa esta columna conjunta de Verónica del Carpio y de Dionisio Moreno. TJUE.
01/4/2019 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:33
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Con fecha 26 de marzo de 2019 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales acumuladas formuladas por el Tribunal Supremo de España (asunto C-70/17) y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona (asunto C-179/17), ambas con varias preguntas sobre distintos aspectos de las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en contratos de préstamo con garantía hipotecaria con consumidores, referidos al apartado de incumplimiento del pago de una sola cuota de amortización e intereses.

Son partes Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Alberto García Salamanca Santos (C‑70/17) y Bankia, S.A., y Alfonso Antonio Lau Mendoza, Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez (C‑179/17).

La vista de las dos cuestiones se celebró con fecha 15 de mayo de 2018, con la presencia de los abogados de las entidades financieras, los abogados de la Comisión Europea, los agentes de los Estados de Polonia y Austria, y la abogada del Estado español; no asistió ningún abogado de las partes consumidoras.

También asistió, como es obligatorio, el abogado general del TJUE en este caso, el señor Maciej Szpunar, cuyas conclusiones son muy esclarecedoras y merecen ser tenidas en consideración, especialmente al tratarse del mismo abogado general que intervino en la cuestión prejudicial asunto C-421/14, que concluyó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, conocida como “Banco Primus” y que también trataba sobre la cláusula de vencimiento anticipado.

Se pueden encontrar los enlaces a la sentencia pinchando sobre este enlace y a las conclusiones del abogado general de TJUE, sobre este otro.

El TJUE está dando respuesta a una interpretación del Derecho de la Unión (artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que le plantean órganos jurisdiccionales españoles y lo hace sobre la información fáctica y jurídica española que se le proporciona, la cual, como ha sucedido en este caso, no siempre parece ser la más correcta o completa.

QUEDAN OTRAS TRES CUESTIONES PREJUDICIALES PENDIENTES DE RESOLVER

Ha de recordarse que quedan otras tres cuestiones prejudiciales pendientes del resolver por el TJUE, con vista conjunta celebrada el día siguiente al que se celebró la vista de la sentencia aquí comentada.

No puede descartarse que cuando el TJUE dicte esa segunda sentencia pueda completar o aclarar su criterio, y esta vez sí habiendo oído la opinión de los consumidores.

Las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE son de origen procesal heterogéneo y, por tanto, la lectura de dicha sentencia ha de tener en cuenta esta circunstancia como relevante.

Las del Tribunal Supremo fueron formuladas en el contexto procesal de un procedimiento declarativo ordinario interpuesto por el consumidor para instar la nulidad de cláusulas abusivas y, por tanto, el Supremo, sin competencia en ejecuciones hipotecarias, solo puede aplicar el criterio del TUJE al caso concreto y dictar jurisprudencia en relación con procedimientos declarativos, y cualquier otra cosa que pudiera decir solo tendrá carácter obiter dicta.

Las del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona se plantearon en una ejecución hipotecaria, por lo que tampoco pueden tener consecuencias declarativas.

LAS CUESTIONES PREJUDICIALES SE REFIEREN A LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

En eso se fundamenta que se resolvieran conjuntamente, por su conexidad tal como explica el apartado 41.

Las cuestiones prejudiciales se refieren a la cláusula de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria ante el impago de una sola cuota de intereses o amortización, y están relacionadas con la resolución y reclamación del total contrato en la ejecución hipotecaria, siempre desde el ámbito del Derecho del Consumo; es decir, que la sentencia ni afecta a los casos de préstamos hipotecarios con no consumidores ni se limita al caso de primera vivienda o a consumidores especialmente vulnerables, sino a todo supuesto de resolución previsto en un contrato previamente redactado por un prestamista y al que el consumidor solo tiene posibilidad de adherirse.

En tanto no se ha pronunciado el TJUE, muchas audiencias provinciales y juzgados han optado por el acertado y prudente criterio de suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria que, en instancia o apelación, estaban conociendo.

Ahora la sentencia del TJUE ofrece una solución y ha cambiado radicalmente el planteamiento.

Dada la importancia del tema, las conclusiones del análisis de la sentencia van a ser adelantadas en esta parte introductoria, y los argumentos serán expuestos a continuación.

CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, declara:

NULIDAD DE TODAS LAS EJECUCIONES DE PRÉSTAMO O CRÉDITOS

Con garantía basadas en una cláusula de vencimiento anticipado que contenga el supuesto de reclamación de todo el capital pendiente de amortizar, intereses y costas de los contratos que se celebraron con un incumplimiento de pago de una sola cuota de capital y/o intereses.

NULIDAD DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA Y ARCHIVO DE LA MISMA

En su consecuencia, con todos los efectos que se han descrito especialmente en el articulo 43 de la Sentencia del TJUE  17 de julio, asunto C-169/14 “Sanchez Morcillo”

El resto del amplio tratado jurídico, argumentaciones y sus conclusiones sobre esta sentencia le recomendamos consulte en el blog de Verónica del Carpio, al que puede acceder a través de este enlace. 

 

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