Un nuevo Código de Conducta obligará a los diputados a detallar su actividad económica antes de recibir su acta
Plano general del Congreso de los Diputados durante la pasada legislatura, cuando el PP estaba en el Gobierno.

Un nuevo Código de Conducta obligará a los diputados a detallar su actividad económica antes de recibir su acta

Solo el presidente de la Cámara Baja podrá proponer crear un procedimiento de infracción ante cualquier conducta irregular
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04/4/2019 06:15
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Actualizado: 14/6/2022 13:21
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El pasado martes entró en vigor el nuevo Código de Conducta de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 521, de fecha 2/4/2019, el cual fue aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados con fecha 28/2/2019.

Curiosamente no será una entidad independiente quien lo gestione, sino una Oficina del Congreso de los Diputados para sorpresa de muchos.

Se trata de un compromiso de la presidenta del Congreso, Ana Pastor, para quien resultaba esencial terminar la legislatura con un código de conducta que se adecuase en la medida de los posible a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa.

Para Miguel Angel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia, “efectuado un análisis de esta iniciativa, mi valoración personal no es positiva».

«En mi opinión, estas nuevas normas no van a mejorar la integridad, honradez, responsabilidad y transparencia de los diputados, tanto por lo que dice el Código de Conducta, como por lo que no dice”.

En cuanto a lo que dice, para Blanes, el articulado del Código de Conducta contiene notables defectos en su regulación: “En lo referido al conflicto de interés, el artículo 3 no impone a los diputados el deber de abstención, ni tampoco se contempla las consecuencias respecto al incumplimiento de dicho deber”, señala.

Al mismo tiempo “en relación con el registro de intereses (artículo 4), no se contempla la publicación en la sede electrónica del Congreso de las declaraciones de actividades y bienes (solo la declaración de intereses económicos)”.

Este experto señala que “hay que recordar que el artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013 de Transparencia, contempla la publicación anual de bienes y actividades de los diputados locales y concejales en el Portal de la Transparencia de Diputaciones y Ayuntamientos».

Además, «el Código de Conducta no contempla ninguna medida para asegurar la publicación de las tres declaraciones (actividades, bienes e intereses económicos), cuando los diputados abandonan el cargo”.

Respecto a los regalos y obsequios (artículo 5), no se incluye la prohibición de recibirlos para sí mismos o para su círculo de familiares más cercano, salvo los enmarcados en los usos habituales, sociales y de cortesía será pública”, destaca este experto

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aprobó una normativa en la que únicamente serán consideradas muestras de cortesía habitual o atención protocolaria los regalos comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales.

LOS REGALOS NO PODRÁN TENER UN VALOR SUPERIOR A LOS 150 EUROS

Estos regalos no podrán sobrepasar el importe de 50 euros, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos que pueden ser aceptados durante el periodo de un año procedentes de la misma persona física o jurídica.

Sobre “la publicación de la agenda institucional en el Portal de la Transparencia del Congreso, el artículo 6.2 solo obliga a incluir las reuniones mantenidas con los grupos de interés, pero no impone ninguna obligación a publicar información sobre el contenido de la reunión: cuál era su objetivo, de que concretos asuntos se ha tratado, los compromisos de actuación adoptados, etc.».

En cuanto a la aplicación del Código de Conducta “y a la adopción de medidas para garantizar su cumplimiento, no se encomienda a una institución independiente, sino a una oficina del propio Congreso de los Diputados llamada Oficina de Conflicto de Intereses (artículo 8.1), cuyo informe anual no se prevé que sea público”, advierte Blanes.

Al mismo tiempo se dice expresamente que “se deberá mantener la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación”.

«Es muy difícil que se garantice la correcta y justa aplicación del Código de Conducta si se lo tienen que aplicar los propios Diputados a ellos mismos”.

Por último, sobre “las infracciones y sanciones, los ciudadanos ni siquiera pueden presentar una denuncia solicitando la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido alguna infracción.

Solo puede solicitar la apertura de dicho procedimiento “el presidente de la Cámara, de oficio o a petición de otro Diputado”, aclara este experto.

En este Código se recoge una nueva declaración de intereses económicos, en el cual los políticos tienen que reflejar las actividades que hayan desempeñado en el pasado y que le hayan proporcionado ingresos económicos, precisando el nombre del empleador y su sector de actividad.

Habrá que rellenar un formulario con toda esta información para lograr el acta de diputado. Habrá que ver realmente su grado de cumplimiento.

LO QUE NO CONTIENE ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA

Para Miguel Ángel Blanesel Código de Conducta de los Diputados se queda muy corto, ya que no regula cuestiones que sí que se podrían haber incluido, tales como: Abstenerse de utilizar la comunicación publicitaria institucional para fines partidistas o como elemento de propaganda personal».

Otro elemento que se omite es que “en ningún caso presionar para obtener mejoras personales, familiares o partidarias de los medios de comunicación».

Tampoco se habla de “la realización de viajes institucionales se regirá por criterios de necesidad, proporcionalidad y austeridad, tanto en el desplazamiento como en la estancia».

«Se deberá presentar una memoria justificativa de dicho viaje, que se publicará junto con el coste y el nombre y apellidos del diputado en el Portal de Transparencia del Congreso”, explica este experto.

Nada se dice en el citado Código sobre “no utilizar tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas del Congreso de los Diputados, evitar el uso de los teléfonos móviles para fines particulares y devolver los equipos técnicos (teléfonos, ordenadores, tablets, etc.) al finalizar el mandato”.

UN CÓDIGO HABITUAL EN EUROPA

Por su parte, Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho y experta en transparencia, recuerda que este tipo de Códigos de Conducta son habituales en muchos países de nuestro entorno.

“Lo importante es saber desde el punto de vista práctico qué consecuencias habrá para aquel diputado que no cumpla con lo establecido. Es fundamental que haya un control de este tipo de actividades y que se verifique si el profesional cumple con lo que se indica en este Código de Conducta”.

Desde su punto de vista, la aprobación de este documento en un momento como el actual de transición de una legislatura a otra es ideal “se ha mejorado mucho con la aprobación de este Código y habrá que ver desde el punto de vista práctico si realmente es útil y que se hace cuando hay un conflicto de interés».

«Habrá también que ver qué tipo de sanciones se aplican y en qué casos. Se trata de poner en marcha unas reglas nuevas para todos que son vinculantes como dice el texto del citado Código de Conducta”, advierte.

Sobre la Oficina de Conflicto de Intereses que va a gestionar estos temas “no me parece mal que esté en el Congreso, pero habrá que garantizar que funcione de una forma profesional y sin presiones de ningún tipo. Es muy importante que sus decisiones sean ejecutables para no estar en escenarios anteriores que ya hemos vivido”.

LOS PARLAMENTARIOS TIENEN QUE PRESENTAR SUS TITULOS Y ACREDITAR SU FORMACIÓN

Para esta jurista es un paso importante que nuestros parlamentarios presenten sus títulos y acrediten su formación para evitar casos como el de la expresidenta Cifuentes “todo lo que tenga que ver con la transparencia va en la buena dirección”, comenta.

De la Nuez cree que para determinadas valoraciones que se hagan en el Congreso de la actividad o recursos económicos de nuestros diputados también se podría contar con un apoyo externo “como mecanismo de contrapeso, de tal forma que la propia Comisión mixta que se crea tenga capacidad de decisión real en estos temas. De esta forma se evitarían cualquier tipo de presiones sobre la citada Comisión”.

Lo más importante para esta experta en transparencia “es tratar de evitar la aplicación de sanciones por mala conducta por parte del presidente del Gobierno o los propios diputados».

«La práctica nos dice que no será porque este tipo de situación tiene un coste político para cualquier de los implicados. Tenemos la experiencia de la Ley de Transparencia y su aplicación práctica, aún por desarrollar de forma plena en nuestro país”.

Para De la Nuez es buena iniciativa la de publicar en el Portal de Transparencia la actividad de los diputados “pero deberían ser más explícitos y que los ciudadanos tuviéramos acceso a esa documentación o conclusiones de la reunión”.

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