Eloy Velasco pregunta al Supremo que aclare si la antigüedad es en el mérito o en el escalafón

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló recientemente su nombramiento como magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

9 / 04 / 2019 14:14

Actualizado el 09 / 04 / 2019 14:16

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El magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, a quien el Tribunal Supremo anuló su nombramiento como magistrado de la Sala de Apelación de ese órgano, ha dirigido un escrito al Alto Tribunal solicitando que le aclare si, en lo referido a la antigüedad, la sentencia tiene que interpretarse en función del mérito o del escalafón.

El magistrado entiende que dicha interpretación debe de hacerse en función del mérito.

Su procuradora, Virginia Aragón, argumenta en dicho escrito que Velasco tiene más mérito que la magistrada Manuela Fernández porque lo adquirió 21 años antes -en 1991- y su compañera en 2011.

También recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló las pruebas de Fernández, mediante la sentencia 2346/2014, y no las de Velasco, que fueron las mismas que validaron el nombramiento, como magistrado de la Sala de lo Penal, de Pablo Llarena.

Asimismo, señala que ni Fernández ni el magistrado Carlos Valle solicitaron la aplicación del criterio de antigüedad en el escalafón, que no prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 330.7, parrafo segundo, «a diferencia de lo que expresamente contempla en el párrafo primero de dicha disposición para las Salas de la Audiencia Nacional».

Y concluye indicando que la convocatoria de este concurso tampoco introdujo el criterio de antigüedad en el escalafón.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 449/19, de 3 de abril declaró contrarios a derecho los nombramientos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de Eloy Velasco y Enrique López para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

En la misma, el tribunal de caso acordó retrotraer las actuaciones administrativas «a fin de que se adopte nuevo acuerdo nombrando para ocupar las plazas de Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional convocadas a los Magistrados con mayor antigüedad de entre aquellos solicitantes en quienes concurre alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial, haber superado las pruebas de especialización, convocadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de julio de 2011, o las pruebas de promoción de Juez a Magistrado para las ordenes civil y penal».

Velasco también ha remitido otro escrito al CGPJ para que paralice cualquier decisión en marcha sobre este asunto hasta que el Supremo emita el auto de aclaración que clarifique las cosas.

 

 

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