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La Audiencia Nacional concluye que el razonamiento de la sentencia de la Sala de lo Penal es incompleto y deficiente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN anula la absolución de la excúpula de Sa Nostra y ordena dictar nueva sentencia valorando informes periciales

Estima el recurso de apelación de la Abogacía del Estado, en representación del FROB, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia del pasado julio que absolvió a la excúpula de Sa Nostra de los delitos de apropiación indebida y administración desleal

15 / 03 / 2022 15:23

Actualizado el 11 / 04 / 2022 23:51

La Audiencia Nacional (AN) ha anulado la absolución a la excúpula de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, Sa Nostra, que fue juzgada por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca y ha ordenado a la Sala de lo Penal (Sección Tercera) que dicte una sentencia reevaluando toda la prueba practicada, fundamentalmente las periciales.

El tribunal de la Sala de Apelación, integrado por los magistrados José Ramón Navarro Miranda (presidente), Manuel Fernández Prado y Eloy Velasco Núñez, que ha sido el ponente, ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del FROB, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia del pasado 23 de julio en la que se absolvió a los exdirectores generales de Sa Nostra Pere Josep Batle y Pablo Dols, al subdirector Rafael Gerardo Oliver y al empresario Francisco Javier Collado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La sentencia es la número 4/2022, de 14 de marzo.

El FROB sostenía en su recurso que existió un error en la valoración de la prueba de la sentencia de instancia por cuanto carecía de suficiencia en la motivación fáctica (expuesta en los informes de la UCO y Price Waterhouse Coopers) y omitía todo razonamiento sobre otras pruebas practicadas en el juicio como la pericial del Banco de España en septiembre de 2016 y sus posteriores actualizaciones, así como los correos electrónicos obrantes en la causa.

El tribunal, en línea con el FROB y la Fiscalía, señala que la sentencia ahora anulada “simplifica el rechazo de importantes informes -ratificados en el plenario- y pruebas periciales con un argumento que no coincide con la lógica de las pericias sobre perjuicios económicos en operaciones de gestión bancaria, y adolece de sopesar importante prueba pericial que, de haberse entrado a valorar en su conjunto, quizá, por su aptitud, y sin prejuzgar, hubiera concluido un resultado diferente del finalmente adoptado por la sentencia a quo, dada su aptitud para hacerlo”. 

Para el tribunal, la absolución carece de una valoración probatoria deficiente en cuanto que “omite conclusiones lógicas de analistas expertos peritos en operaciones de financiación semejantes que las censuran incluso en el contexto de crisis económica en que se generan sobre las que la resolución no realiza análisis crítico alguno y, por otro lado, aprecia intencionalidades en los acusados, gestores de activos ajenos, que pueden cuestionar su conducta, pues al decir de algunos de esos informes periciales se tomaron decisiones que se alejaban del fin económico objetivamente perseguido por las entidades bancarias en este tipo de operaciones, -que deben centrarse en los intereses de los impositores- sobre las que la Sala a quo tampoco aporta ninguna argumentación crítica para inobservarlas”.

Los magistrados concluyen que el razonamiento de la sentencia de la Sala de lo Penal es incompleto y deficiente, por lo que el tribunal se ve obligado a estimar el recurso para que, incorporando la evaluación crítica de las mencionadas periciales y de los correos electrónicos se sopese, junto con el resto de la prueba de cargo y descargo practicada, y con absoluta libertad de criterio y sin necesidad de repetir el juicio oral, se proceda a reconsiderar y reevaluar toda la prueba practicada en una nueva sentencia, dentro de los límites marcados por las conclusiones definitivas operadas en el juicio oral.

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