Puigdemont: 'Si consigo el acta de eurodiputado, volveré a Cataluña'

La Fiscalía, a favor de que Puigdemont y sus exconsejeros recuperen la candidatura a las elecciones europeas

La JEC excluía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo

3 / 05 / 2019 18:57

Actualizado el 04 / 05 / 2019 14:47

La Fiscalía de Madrid se ha mostrado a favor de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid estime el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa (Junts) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC).

La JEC excluía al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.

En el escrito del Ministerio Público, firmado por el fiscal Díaz-Ambrona Medrano, se afirma que la resolución de la JEC «no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo» de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

«La sección Contencioso-Administrativo, en relación al recurso presentado por Lliures per Europa contra el acuerdo de la JEC de proclamación de su candidatura con exclusión de los candidatos 1, 2 y 3 de la lista».

Puigdemont, Comín y Ponsatí

Los señalados serían: Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín Olivares y Clara Ponsatí i Obiols.

Añaden que «interesa que se estime el recurso interpuesto al considerar que dicha resolución es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes, en base a las argumentaciones y razonamientos jurídicos que obran en él informa cuya copia se acompaña».

No aprecia la Fiscalía ningún margen para la inseguridad jurídica en materia de competencia judicial que alega la parte actora.

El texto del art. 49.1 LOREG, aseguran, «es tan claro como la práctica a la que ha dado lugar su aplicación, y el hecho de que ocasionalmente el Tribunal Supremo se haya podido referir al recurso contra proclamación de candidaturas con el calificativo ‘contencioso electoral’ no altera ni la letra ni el sentido de la norma, ni genera confusión alguna con el recurso contencioso-electoral regulado en el artículo 109″.

El propio recurrente reconoce de forma expresa que “no es técnicamente” un recurso de esa naturaleza. De hecho, el TS no se ha planteado nunca la asunción de competencia para conocer de este tipo de recursos.

En consecuencia, según el escrito, la única apreciación posible acerca de la aplicación de dicha norma es la que se traduce en un claro abuso de derecho por parte de los recurrentes.

«La cuestión relativa a la inscripción en el censo puede tener relevancia en orden a permitir o no el ejercicio del derecho al voto».

Además, se señala que negar sobre esa contradictoria base a los partidos políticos recurrentes la legitimación para impugnar la candidatura, constituiría una evidente denegación de su –inequívoco- derecho a impugnar las candidaturas e, indirectamente, a la tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el Ministerio Fiscal entiende que, «de conformidad con los razonamientos expuestos en el Voto particular que acompaña a la resolución de la JEC recurrida, que dicha resolución no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes, en los términos que resultan de los artículos 23.2 CE y 6 LOREG».

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