El juez confirma la exclusión del candidato del PSOE Sami Naïr para las europeas
Sami Nair./Europa Press

El juez confirma la exclusión del candidato del PSOE Sami Naïr para las europeas

Naïr, de nacionalidad francesa, se ha quedado fuera de las listas del PSOE para las elecciones europeas
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07/5/2019 19:20
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Actualizado: 07/5/2019 19:31
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha confirmado este martes que el número 3 del PSOE a las elecciones europeas Sami Naïr, de nacionalidad francesa, ha quedado excluido de las listas.

El juez ha avalado así la decisión adoptada por la Junta Electoral Central (JEC) al considerar que se ajusta a derecho.

Conforme recoge la resolución, la JEC pidió el pasado 24 de abril al PSOE que subsanase una irregularidad detectada en la candidatura de su número 3 al Parlamento Europeo, Sami Nair.

Este no había aportado «certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate», cosa que se requiere a todos los ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles.

El PSOE discrepó sobre este requerimiento de información, ya que entendía que la documentación aportada por Naïr era suficiente –el documento C2 de presentación de la candidatura, certificación de empadronamiento y tarjeta de residente–.

El partido se lo trasladó a la JEC en un escrito en el que manifestaba que, si sus alegaciones eran desestimadas, se tuviera por retirado al candidato de la lista y ocupase su puesto el siguiente.

Eso fue lo que hizo la Junta Electoral, a quien no convencieron los argumentos del PSOE y que el 26 de abril acordó en una resolución excluir a Naïr en una decisión que fue recurrida ante lo contencioso administrativo.

Esta decisión ahora la avala el juez con una sentencia firme e inapelable en la que dice que no se produjo ninguna vulneración de los derechos del candidato ni de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), pues impone unos requisitos y él no los estaba cumpliendo.

El ya excluido como número 3 del PSOE a las Europeas recurrió alegando que se estaban vulnerando tanto la Carta de Derechos Fundamentales de la UE como la Directiva que regula el acceso a elecciones europeas en nacionales de otros Estados miembro y la propia LOREG española.

Sin embargo, el juez descarta la existencia de vulneración alguna.

Entiende que «la normativa española se ajusta a las exigencias» de esa normativa comunitaria y regula de la misma manera el derecho de todo ciudadano de la Unión a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de ese país.

NO BASTA CON EL PADRÓN

Recuerda que la normativa que aplica la Junta Electoral fija que los ciudadanos comunitarios que concurran por España deberán aportar, además de los documentos exigidos a los candidatos de nacionalidad española, una declaración formal en la que consten otros datos.

Por ejemplo, que no se presentan en ningún otro Estado miembro ni han sido privados de su derecho por resolución judicial. Deben, así, optar a ser elegidos, en línea con las previsiones de la normativa comunitaria.

«Es necesario que el interesado junto con su solicitud acredite de modo fehaciente que reúne todas las condiciones exigidas para ello, es decir, para tener la condición de elector».

«Y dicha condición solo puede tenerla mediante la acreditación de que ha optado previamente para ejercer el derecho de sufragio activo en España, que no lo ha hecho», razona el juez.

Añade además que «no es suficiente para dicha acreditación la aportación que efectúa el recurrente de empadronamiento ni la tarjeta de residente pues ello solo es determinante de su residencia en España, pero no de haber optado al ejercicio de su derecho al sufragio en España». EP.

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