Un código de conducta de adhesión voluntaria gestionará en el futuro la publicidad de los despachos de abogados
Fernando Candela y Encarnacion Orduna hablan sobre la regulación de la publicidad de los despachos de abogados.

Un código de conducta de adhesión voluntaria gestionará en el futuro la publicidad de los despachos de abogados

Tendrá un régimen sancionador para los casos más graves; el CGAE creará un sello de excelencia para aquellos despachos que realicen campañas publicitarias conforme a la normativa vigente
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11/5/2019 06:15
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Actualizado: 13/5/2019 00:57
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El debate sobre si hay que regular y cómo la publicidad de los despachos de abogados ha salido de su letargo cuando este jueves 9 de mayo se presentaba el Código Deontológico de la Abogacía en el XII Congreso de la Abogacia que se ha venido desarrollando en Valladolid.

La controversia está entre los que quieren regulación cero y hacer lo que quieran y aquellos que pretenden regularlo todo.

Fernando Candela, presidente de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (y decano del Colegio de Abogados de Alicante), ha sido la cabeza visible de un grupo de trabajo dentro de este organismo, en el que también ha participado Encarnación Orduna, presidenta de la Comisión de Ordenación Colegial y decana del Colegio de Abogados de Reus, Tarragona.

Los trabajos sobre esta futura regulación publicitaria siguen porque el modelo a poner en marcha es ambicioso.

Las previsiones señalan que esta visión de regular la publicidad de los abogados, parte del Plan Estratégico del CGAE; podría estar concluida en el primer trimestre del 2020.

Ambos juristas quieren mandar un mensaje de tranquilidad a los abogados que lean este reportaje.

Hablan más de que los bufetes tienen que hacer una publicidad responsable que no menoscabe los valores de esta profesión jurídica.

“Queremos que exista confianza plena en la abogacía por parte de consumidores y usuarios y para eso hay que desterrar las prácticas irregulares publicitarias puntuales que dañan la imagen de la abogacía”, destacan.

También estarán dispuestos a resolver cuantas dudas surjan cuando el Código de Conducta esté operativo.

Para este jurista alicantino “lo ideal es que tuviéramos antes el Estatuto General de la Abogacía ya aprobado porque ésta es la norma clave de nuestra profesión. En ella se habla también de deontología y se establece un régimen sancionador para determinadas conductas. Lo lógico es que primero estuviera el Estatuto y de esa forma nuestro trabajo en materia de regulación de publicidad tuviera ese contexto”.

También aclara que “en el Código Deontológico hemos aprobado los principios básicos sobre publicidad de los despachos de abogados. Creemos que la publicidad debe pasar por un Código de Conducta, elemento clave de autorregulación. Ya tenemos un primer borrador sobre el que seguimos trabajando. Hay que darse cuenta que el citado Código Deontológico no puede prohibir conductas que según la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia podrían ser colusorias al mismo derecho de la competencia”.

Candela nos explica que la propia Ley de Defensa de la Competencia, aboga porque sean las profesiones las que se autorregulen.

«Dicha autorregulación parte del Código de Conducta que es un documento privado que solo se aplicaría a los que se adhiriesen a dicho Código de Conducta. Creemos que serian mucho los que lo cogieran. El CGAE crearía un distinto de calidad de la publicidad para quien lo hiciera suyo. El modelo que existe en la web Confianza Online sería el que se implantaría a nivel de publicidad de abogados”.

Por su parte, Encarnación Orduna, la presidenta de la Comisión de Ordenación Territorial del CGAE, también interviene en el grupo de trabajo que está gestionando la regulación de los propios despachos de abogados “es muy importante dotar a este Código de Conducta de contenido porque el diseño general ya lo tenemos. Queremos que la publicidad de los despachos no salpique la imagen de nuestra profesión de abogados”.

En ese borrador ya se habla de que la publicidad de despachos no esté basada en honorarios, que los soportes publicitarios no vayan en contra de la dignidad de la profesión, entre otras cuestiones que podría contener dicho Código de Conducta de carácter voluntario.  

También se aclara el concepto de publicidad digna y otros conceptos indeterminados que pueden ser interpretables.

“Bajaremos al detalle y tendremos una casuística de todas esas conductas que infringen el Código Deontológico”, señala nuestro interlocutor.

La publicidad online y su desarrollo también formará parte del citado Código de Conducta.

“El modelo de autorregulación en el que estamos trabajado también provoca que la resolución de los conflictos sea exante o expost, de dicha campaña,  sea por un órgano que designe el CGAE y que entendemos que en una primera fase no deben ser órganos institucionales, sino formados por otros agentes sociales, como sindicatos u organizaciones de consumidores y usuarios”, aclara Candela.

Estos juristas reconocen que han tenido varias reuniones con consumidores y usuarios donde el tema de fondo fue la publicidad de los despachos “hemos visto que les preocupaba bastante. Y han comprobado que aquellos que dicen que ofrecen servicios gratuitos no era verdad. Realmente hay casos concretos de publicidad engañosa. Su preocupación es que junto a estos servicios gratuitos se pudieran cometer irregularidades”, comentan.

¿Qué prácticas publicitarias preocupan al CGAE?

Llega el momento de preguntarle a este jurista sobre aquellos prácticas que de alguna forma cuestionan el buen uso de la publicidad.

“Parece evidente que hay casos de malas prácticas en publicidad de los despachos, pero realmente son casos aislados que al final repercuten en la reputación de la abogacía”.

Desde su punto de vista la publicidad basada en honorarios es letal y peligrosa “no se deben ofertas servicios gratuitos cuando no lo son. Otra de las quejas recurrentes tiene que ver con los soportes publicitarios que se utilizan para dicha publicidad que no son adecuados para una profesión como la nuestra. No es un producto de consumo y tiene unos valores que no deben perderse. Aquí hablaríamos del uso de la publicidad en vehículos llamativos”.

Candela insiste en que con esta autorregulación que el CGAE ultima se podría descender al detalle en supuestas malas prácticas y regular caso a caso.

“Nos preocupa también la incitación al pleito que ya estaba en el anterior Código Deontológico y que se lance el mensaje que se hace gratis”.

Respecto al régimen sancionador reconoce que “estamos todavía estudiando este asunto y ver si esta autorregulación y forma de gestionar conflictos podría conllevar de forma adicional sanciones. La jurisprudencia existente y la propia Ley de Defensa de la Competencia permiten que se pueda sancionar al infractor”.

 Al parecer las posible sanciones y su graduación respecto a las infracciones es un tema por pulir.  

“Trabajamos en los supuestos de suspensión del ejercicio profesional, como viene en el Estatuto de la Abogacia y en posibles sanciones económicas”.

Al mismo tiempo subrayan que el proceso que se ponga en marcha para interponer dicha sanción tendrá todas las garantías procesales para el afectado, al que se le oirán sus alegaciones.

Este experto recuerda que en países como Alemania los despachos de abogados deben presentar a su organismo regulador las campañas publicitarias antes de aprobarse “en el CGAE no queremos entrar en esta dinámica porque se podría ver como una especia de censura. Estamos trabajando más en el control posterior de dicha campaña de publicidad, donde tendría sentido el régimen sancionador futuro que exista”. 

Fernando Candela aclara a Confilegal que los trabajos de este actual Código Deontológico se iniciaron en el 2016.

“Llevamos casi cuatro años con este trabajo. El Código de Conducta sobre la regulación de la publicidad de los despachos habrá que llevarlo al Pleno donde sufrirá algunas alegaciones. Se mandará también a todos los Colegios de Abogados para que hagan sus aportaciones y lo difundan entre sus colegiados. Queremos que tenga la máxima difusión posible”, concluye.

 

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