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Las Audiencias Provinciales corroboran la nulidad de las acciones del Popular en su última ampliación de capital

Las Audiencias Provinciales corroboran la nulidad de las acciones del Popular en su última ampliación de capital
Los bonos fueron suscritos el 13 de febrero  de 2012
En junio de 2017 Banco Popular fue adquirido por Banco Santander por el precio de un euro
15/5/2019 06:15
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Actualizado: 15/5/2019 00:13
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Comienza a sentarse ya una doctrina unánime en relación con las acciones de Banco Popular. Son muchos los despachos de abogado que están presentando demandas para tratar de recuperar a sus clientes pérdidas en ocasiones millonarias.

En junio de 2017 Banco Popular fue adquirido por Banco Santander por el precio de un euro, que necesitó una ampliación del capital de 7.000 millones de euros.

Para ello, y previamente se procedió a la amortización anticipada de varios activos de la entidad.

En concreto afectó a titulares de acciones de Banco Popular; titulares de deuda subordinada de Banco Popular; clientes accionistas que acudieron a las diversas ampliaciones de capital; y por último clientes que invirtieron en deuda subordinada y obligaciones subordinadas.

Todos ellos perdieron todos sus activos de la noche a la mañana, en el sentido más literal de la expresión.

Las sentencias donde parece que hay unanimidad, al menos en gran parte, son las relacionadas con la última ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular en junio de 2016.

Los adquirentes de acciones desde junio de 2016 en adelante tienen grandes opciones de recuperar su inversión, siguiendo al menos el criterio de las Audiencias Provinciales en nuestro país.

La Audiencia Provincial tendrá que decidir

Los juzgados de primera instancia comenzaron a dictar sentencias hace meses. Como es conocido estas resoluciones pueden ser recurridas en apelación. De manera que será la Audiencia Provincial quien tendrá que decidir.

Y en este sentido, su posición puede tener más peso dado que pueden sentar precedente sobre el modo de resolver los pleitos en esa jurisdicción.

Las sentencias de Audiencias Provinciales que podemos citar favorables al cliente y que condenan a Banco Popular son las siguientes: 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 26 de noviembre de 2018; Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 12 de diciembre de 2019; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2019; Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 9 de enero de 2019,

Junto a ellas, otros fallos como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 7 de febrero de 2019 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 18 de enero de 2019.

Todas ellas tienen en común adquisición de acciones de Banco Popular tras su ampliación de capital (de 2016). En concreto están concediendo la devolución del capital invertido, con el interés legal, y en general, con condena en costas a Banco Santander.

Dichas sentencias recalcan la principal obligación de la entidad de ofrecer una imagen real, fiel y cierta de su situación económica. Algo que no ocurrió, como la propia entidad indirectamente reconoció por hecho relevante, en la última ampliación de 2016.

Subrayan en este sentido las audiencias provinciales que esta información es muy importante para que una persona se decida a comprar las acciones.

Por ello recalcan en general que las cuentas publicadas no reflejaban la situación financiera real del banco.

De la documentación e informes sobre la situación del banco se puede desprender que las cuentas en los años previos a la ampliación de capital “no reflejaban adecuadamente la situación financiera real”.

Por ejemplo, el folleto de la emisión del aumento de capital reconocía algunas dificultades como incremento de morosos, litigios en curso o exposición al mercado inmobiliario. Pero pese a ello, se seguía presentando como una empresa “solvente” y “sólida”.

Esta apariencia es la que llevó a los consumidores a adquirir las acciones.

En datos más concretos, y con base e informes periciales, es destacable el aumento de créditos a familias y pymes que conllevó un aumento de la morosidad de la entidad.

Sin embargo, esto no vino acompañado de un crecimiento de las provisiones o cobertura contable para protegerse de esta situación. Este hecho fue reconocido por el propio banco en abril de 2017.

Las sentencias también inciden en un “crecimiento desproporcionado de activos improductivos o tóxicos”. Banco Popular mantuvo estos activos por valores irreales en el balance del banco.

De hecho, la tasación que encargó posteriormente el Banco Santander redujo el valor de los activos en un 64% y de los bienes inmobiliarios en un 86%. Por todo ello imagen de “fortaleza y solvencia” no reflejaba fielmente la situación financiera real de la entidad.

Prueba de todo ello es el aumento desproporcionado de pérdidas en Banco Popular. En el primer trimestre de 2016 las ganancias eran de 93 millones y posteriormente a 30 de junio las pérdidas alcanzaron los 35 millones de euros. Un año después, las pérdidas eran de 12.000 millones.

El incremento en las pérdidas de 9.857% no lo justifica la masiva retirada de fondos de junio de 2017. Así lo indica la Audiencia Provincial de Valladolid. No había solo un problema de liquidez sino realmente de solvencia.

Estas pérdidas supusieron la pérdida total del valor de las acciones y su traspaso al Banco Santander por un euro. Entienden por tanto los jueces que no resulta “lógico” ni “explicable” que se hubiese producido la “debacle bancaria” si las cuentas hubiesen sido reales.

Absorción del Banco Pastor por el Popular años atrás

Otro factor añadido es la absorción del Banco Pastor por el Popular años atrás, entidad que arrastraba activos tóxicos inmobiliarios. Un factor más que señala que la situación del Popular “venía orquestándose con bastante antelación”.

Así lo afirma por ejemplo la Audiencia de Cáceres, que relata la trayectoria de Banco Popular en su declive financiero. Recuerda que el Banco Central Europeo comunicó “la inviabilidad de la entidad”.  Esto supuso que fuese la primera entidad bancaria declarada en resolución por las autoridades europeas.

Esto es además aplicable a quienes adquirieron directamente las acciones a través de la red de sucursales de Banco Popular, y quienes adquirieron a través de otras empresas (Renta4 por ejemplo).

Además, la contratación anterior de acciones Banco Popular por parte del actor no es relevante. Lo determinante es establecer si en el folleto informativo se omitieron datos. Es decir, si los pequeños inversores “carecían de medios de obtener información” de la situación real de la entidad.

No se discute que las acciones son de naturaleza no compleja y un producto de riesgo. Hay que concluir si al contratar, la imagen ofrecida por el banco no se correspondía con su efectiva situación financiera. Determinar si existía un riesgo “conocido” de pérdida total del importe invertido.

Al mismo tiempo se abre una pequeña puerta a inversores que adquirieron acciones desde 2012. Existe un convencimiento generalizado de que Banco Popular no cumplió con los criterios de contabilidad que exige la normativa española desde 2012.

Alterando de esta manera los resultados de la entidad. Será cuestión de tiempo que las Audiencias Provinciales confirmen esta percepción, tan desgraciada para cientos de inversores.

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