El Tribunal Supremo ha cerrado uno de los capítulos más espinosos del naufragio del Banco Popular.
La Sala de lo Civil ha dado la razón al Santander —heredero forzoso del Popular tras su resolución en 2017— y ha confirmado que Ángel Ron, su expresidente, no tiene derecho a cobrar los 12,8 millones de euros que reclamaba como compensación por prejubilación.
La clave del fallo es conceptual, pero sus consecuencias son millonarias.
Durante años, Ron y su aseguradora, Mapfre, sostuvieron que aquella retribución era una pensión de jubilación anticipada.
Un instrumento de previsión social, ajeno a cualquier cláusula de penalización. Si eso era cierto, el banco no podía tocarla.
La Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón en 2021 y anuló la sentencia inicial que había fallado en contra del exbanquero.
El Supremo acaba de tumbar ese argumento.
Para el Alto Tribunal, lo que Ron percibía no era una pensión. Era una compensación económica por la extinción de su contrato —pagadera hasta los 65 años— vinculada además a un pacto de no competencia.
Una distinción que lo cambia todo: si es retribución variable, el banco puede activar las cláusulas malus y clawback. La primera permite reducir a cero el pago antes de que se produzca.
La segunda, recuperar lo ya cobrado. Así funciona el sistema de responsabilidad retributiva en el sector financiero, diseñado precisamente para casos como este.
La mecánica del cobro era sofisticada. El Popular había depositado ese capital de 12,8 millones en Mapfre como prima única de un seguro colectivo que cubría a un grupo de altos directivos.
Si cesaban antes de los 65 años, la aseguradora les pagaba una renta mensual. Con la sentencia del Supremo, Mapfre deberá dejar sin efecto esos compromisos de pago y devolver al Santander la parte de la prima no consumida.
Ron dejó de cobrar la pensión en cuanto arrancó el litigio. Ahora, también mantiene la obligación de devolver otros importes ya reconocidos en instancias anteriores: 215.546 euros en retribuciones variables de 2013 y 2014, cobradas en 2015 y 2016, y otros 13.093 euros percibidos en el primer trimestre de 2017 por un cargo —consejero— que en la práctica ya no ejercía desde el 20 de febrero de ese año.
El fallo no es una excepción. La misma sala ha aplicado idéntico razonamiento al exconsejero delegado Francisco Gómez, que también recurrió en casación.
En su caso, la Audiencia ya había admitido la aplicación de las cláusulas de penalización, y el Supremo lo confirma.
Dos exdirectivos del Popular. El mismo criterio. Millones que no llegarán a cobrarse.