6.250 euros es la multa máxima a imponer a las empresas que incumplan la obligación del registro horario
Están exentos de fichar los altos directivos y los trabajadores que cuenten con un régimen particular en materia de registro de jornada. También los socios trabajadores de cooperativas y los autónomos.

6.250 euros es la multa máxima a imponer a las empresas que incumplan la obligación del registro horario

Todos los trabajadores y empresas están sometidos al registro horario, excepto autónomos, socios laborales de cooperativas y altos directivos
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16/5/2019 06:15
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Actualizado: 15/5/2019 18:58
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La entrada en vigor de la nueva normativa ha cogido a muchas empresas con los deberes sin hacer y, aunque el Ministerio de Trabajo no ha empezado a multar a las empresas incumplidoras, estas se enfrentan a sanciones de hasta 6.250 euros.

Pero esa no es la única sanción a recibir. 

Además, la empresa que defrauda tendrá que pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social impagadas. 

Esto hay que tenerlo claro. Porque los primeros días tras la entrada en vigor el pasado domingo de la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores ha sumido a muchas empresas en la confusión.

La falta de concreción del Real Decreto-Ley 8/2019 en este aspecto y el hecho de que el Gobierno no publicara hasta el lunes la Guía para la aplicación del control horario no han contribuido a mejorar la situación.

Según el decreto del Gobierno, la introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad que afecta a muchos trabajadores.

Una parte importante de los profesionales que deberían beneficiarse de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios bajos.

Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hostelería (10,9% del total), sectores caracterizados sueldos comparativamente más bajos y una mayor precariedad.

QUÉ DEBE CONTENER EL REGISTRO

El registro de jornada laboral debe contemplar la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador y, si la empresa lo requiere, también puede incluir las horas de descanso de cada uno de ellos.

La empresa es la responsable de garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Para que el proceso se haga de manera efectiva, debe establecer todos los procesos que sean necesarios para llevarlo a cabo.

El registro de jornada laboral, por su parte, deberá conservarse durante cuatro años y quedar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EXENTOS DE «FICHAR»

En este contexto, todos los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, sector de actividad o empresa a la que pertenezcan, están sometidos al registro horario.

Son una excepción aquellos casos en los que se establezcan relaciones laborales de carácter especial, como los altos directivos y también los trabajadores que cuenten con un régimen particular en materia de registro de jornada.

Además, quedan exentos de la obligación de fichar profesionales como los socios trabajadores de cooperativas y los autónomos.

Los expertos de DAS Seguros recomiendan a los empresarios que se adapten a la nueva normativa cuanto antes ahora que la Inspección de Trabajo no ha empezado a imponer multas. Pronto lo harán.

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