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El acusado y su defensa deben sentarse juntos en los juicios

El acusado y su defensa deben sentarse juntos en los juicios
Raül Romeva y Oriol Junqueras, ambos enjuiciados por el Tribunal Supremo, sentados detrás de su abogado, Andreu Van den Eynde, el primero por la derecha en la primera fila. Éste está sentado junto a Javier Melero, abogado de Joaquim Forn y Meritxell Borrás. El columnista plantea que así debería ser en todos los juicios. Foto: Poder Judicial.
19/5/2019 01:15
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Actualizado: 20/5/2019 00:43
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El artículo 1 del Código civil español establece como segunda fuente del Derecho la costumbre solo precedida por la ley.

Sin duda parece que este es el único argumento que sustenta el hecho de que en la actualidad los acusados en un procedimiento penal, distinto del seguido con jurado, tenga que asistir al juicio alejados físicamente de su abogado defensor.

La ley no regula dónde debe sentarse el reo ante el tribunal, lo único que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la disposición que han de tomar los deponentes en un juicio es que “toda persona interrogada o que dirija la palabra al tribunal deberá hablar de pie” (artículo 685).

Sin embargo, tanto los letrados como los fiscales permanecen sentados en todo momento incluso cuando dirigen la palabra al tribunal, ignoro si se trata de alguna velada negación de nuestra condición de personas. 

Bromas aparte, lo cierto es que si la ley no regula dónde ha de sentarse el reo ante su juzgador, la otra opción que determina el hecho de que haya de estar frente al tribunal y aislado de su abogado defensor es que haya venido impuesto por la costumbre. 

Ciertamente si echamos una mirada a los cuadros y grabados que nos han llegado de los tribunales de la Inquisición (española o de donde sea, que tampoco la inventamos aquí), lo cierto es que siempre se puede observar al acusado centrado y solo, de pie o sentado, frente a la mesa de los inquisidores y a uno de los laterales a otro grupo de personas que serían los fiscales, abogados, procuradores y notarios.

Parece que este afán de separar al acusado de su defensa, tan propio de un proceso inquisitorial donde lo único que se buscaba era la confesión, ha sobrevivido hasta nuestros días y, como ya he dicho con la excepción del tribunal del jurado, en la actualidad se sigue manteniendo ese formato en los juicios de índole penal.

Torquemada estaría orgullo de la pervivencia de su obra.

Por eso cuando hace apenas una semana un Juzgado de lo Penal de Madrid, el número 31 para ser exacto, accedió a que mi defendido se sentase junto a mí en el estrado durante toda la celebración del juicio y una vez que se le tomó declaración en primer lugar (y esto también da para otro debate), no pude sino percibirlo como un avance en la consolidación de garantías dentro de derecho de defensa y una pequeña victoria frente a esos poso inquisitoriales que aún arrastra nuestro procedimiento penal.

Además el juez tuvo a bien señalar en la sentencia esta curiosa circunstancia del desarrollo de la vista, lo que de por sí ya es prueba de su excepcionalidad, y lo hizo en los siguientes términos: “En la fase de cuestiones previas la defensa solicitó que el acusado pudiera sentarse en estrados junto a su abogado para poder examinar documentación y mejorar la calidad de la defensa. La cuestión fue admitida por el tribunal sin oposición del Ministerio Fiscal”.

El triunfo era doble por lo tanto, puesto que hasta entonces todas las veces que lo había solicitado el representante del Ministerio Fiscal siempre se había opuesto. 

ANOMALÍA

Esta anomalía de nuestros juicios penales, que no encuentra muchas referencias en el derecho comparado de nuestro entorno, determina que en los mismo se de cierta indefensión al no garantizarse al acusado un derecho de defensa plenamente efectivo, lo cual es contrario a toda la legislación tanto nacional como comunitaria, y podría en un momento dado determinar la nulidad del procedimiento. 

En puridad la practica forense de que el acusado y su abogado se sienten juntos no es ya tan extraña a nuestro procedimiento.

Fue un gran paso que la Ley del Tribunal del Jurado de 1992 en su artículo 42.2 fijase que el acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

No se entiende como esta prevención, después de tanto tiempo, no ha sido trasladada al resto de plenarios de orden penal. 

Es más, el Tribunal Supremo en su sentencia 291/2005 de 2 de marzo (CENDOJ 28079120012005100235), señalaba lo siguiente: “la propia escenografía del Plenario, con el Tribunal situado en medio del Ministerio Fiscal y de la defensa ya indica un papel de aquél diferente, distinto y distante del de la Acusación, si a la sorpresa de las preguntas, se une el aislamiento en que se encuentra situado el acusado en la Sala de Vistas, asistido de letrado pero aislado de él y sin su cercanía y sin su comunicación confidencial, no es difícil comprender las respuestas positivas que dio. En este tiempo de reformas penales, tanto sustantivas como procesales, parece llegado el tiempo de diseñar un nuevo escenario de las audiencias penales que sitúe al acusado junto con su letrado. Con ello se conseguiría una más efectiva asistencia jurídica que se vería potenciada por la propia cercanía física, y, al mismo tiempo se pondría fin a una irritante desigualdad existente en relación a la Ley del Jurado, […] parece claro que el juicio de ponderación debe inclinarse en favor de la superior entidad que tiene -que tendría- para el mejor desarrollo del derecho de defensa que, el letrado estuviese situado junto a su cliente/defendido, en comunicación permanente con él.”

Se que más compañeros abogados lo han solicitado en algunas ocasiones.

Se también que no es la primera vez que un juez accede a ello.

Probablemente tampoco es la primera vez que un Fiscal no se opone.

Pero también se que todas esas ocasiones son muy especiales y minoritarias, y precisamente por eso se hace necesario que se convierta en práctica común, y recalcitrante si hace falta, el solicitar al juez que permita que nuestro defendido o defendida esté a nuestro lado en el estado durante todo el tiempo que dure el desarrollo del juicio, y que se permita la comunicación directa con él y la revisión de documentación para poder dar así una defensa de mayor calidad. 

Es cuestión de tiempo, más temprano que tarde, que se produzca una reforma legislativa que permita a nuestros defendidos sentarse a nuestro lado.

OTRA REFORMA IMPORTANTE HECHA REALIDAD 

Ya ocurrió cuando antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 las broncas en comisaría era constantes cuando recomendábamos a las personas detenidas no declarar.

Era algo que tampoco venía regulado en la ley procesal, sin embargo la práctica habitual asumida y perpetuada por la policía era que el letrado defensor no podía “ni mirar al detenido” y por lo tanto ya ni habláramos de recomendarle algo tan evidente como acogerse a su derecho a no declarar.

Fueron muchos los compañeros y compañeras que cada vez más se enfrentaban a esa práctica digamos “alegal”, y que incluso sufrieron quejas ante sus colegios profesionales por parte de policías y guardias civiles, pero el clamor por acabar con ese proceder era ya tan mayoritario, además de apoyado tanto por nuestra jurisprudencia constitucional como por lo dispuesto en la Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo, que finalmente el legislador tuvo que acoger el derecho de la persona detenida a la entrevista con su defensor con carácter previo a que le fuese tomada declaración en sede policial (artículo 520.6.d) LECrim.

Se hace necesario por tanto que entre todos y todas exijamos en los tribunales que nuestros defendidos y defendidas se sienten junto a nosotros en los juicios, porque solo así se puede garantizar un ejercicio del derecho de defensa de calidad, efectivo y ajustado a los estándares internacionales de lo que se considera un juicio justo.

Tenemos que preparar el terreno para que se den los cambios legislativos necesarios para ir avanzando cada vez más hacia un sistema de enjuiciamiento plenamente garantista y sin el lastre de tradiciones caducas y ya injustificables. Torquemada tiene los días contados. 

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