Manuel Ollé: “Ejercer la soberanía conlleva, guste o no, cumplir con el derecho internacional”
El doctor y profesor de derecho penal, Manuel Ollé Sesé, establece, en su libro, lo que considera que deben ser las dos categorías de crímenes internacionales, de primer y segundo grado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Manuel Ollé: “Ejercer la soberanía conlleva, guste o no, cumplir con el derecho internacional”

El abogado y profesor aborda los nuevos retos del Derecho en "Crimen internacional y Jurisdicción Penal Nacional: de la Justicia Universal a la Jurisdicción penal interestatal"
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19/5/2019 01:15
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Actualizado: 20/5/2019 10:45
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“Crimen internacional y Jurisdicción Penal Nacional: de la Justicia Universal a la Jurisdicción penal  interestatal” es el nuevo libro de Manuel Ollé Sesé que ha abordado los nuevos desafíos del Derecho aportando su visión sobre el camino por el que los Estados deben avanzar para abordar los crímenes internacionales.

Para el jurista, que expone interesantes innovaciones en esta materia, “ejercer la soberanía conlleva, guste o no guste, cumplir con el derecho internacional”.

Este lunes presentará su libro en Madrid, en la sede del Consejo General de la Abogacía.

Le acompañarán Enrique Gimbernat Ordeig,  catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense y autor del prólogo; Alicia Gil Gil, catedrática de Derecho Penal de la UNED; Francisco Segovia Losa, coordinador de proyectos de la Fundación Abogacía y Carlos Berbell, periodista y director de Confilegal.

A Manuel Ollé, abogado, profesor de Derecho Penal internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense le ha llevado mucho tiempo escribir este libro.

Dice que se ha dedicado a revisar todo lo que humanamente ha podido encontrar sobre crímenes internacionales y su persecución tanto en la doctrina como en la jurisprudencia comparada y en los organismos e instituciones internacionales.

Y que sobre eso, ha establecido sus reflexiones, conclusiones y ha podido aportar elementos nuevos.

Añade además: “He tenido la suerte de contar con los consejos de mi maestro, el profesor Enrique Gimbernat, que además es el autor del prólogo, y la fortuna de publicarlo en la editorial Aranzadi”, ha manifestado a Confilegal en esta interesante entrevista.

El doctor Manuel Ollé Sesé, con su nuevo libro, «Crimen Internacional y Jurisdicción Penal Nacional: De la Justicia Universal a la Jurisdicción Penal Interestatal».  Foto: Adelaida del Campo.

No debe ser fácil conjugar la práctica de la abogacía y su dedicación a la docencia con la elaboración de un libro como este.

Más que complicado es saber organizarte bien y distribuir muy bien el tiempo, porque el ejercicio profesional de la abogacía lleva muchas horas, pero también es gratificante combinar  la práctica y la teoría.

Y lo es también poder transmitir a los alumnos los conocimientos que adquieres tanto en el estrado del tribunal  como en las bibliotecas.

La primera novedad de esta obra es su descripción de dos categorías de crímenes internacionales: los crímenes internacionales de primer grado y los de segundo grado.

Intento por primera vez establecer lo que considero que deben ser las dos categorías de crímenes internacionales, de primer y segundo grado. Porque  no todo crimen internacional tiene la misma naturaleza.

Los de primer grado serían los más graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, entre otros. Nacen en el Derecho Internacional y protegen bienes jurídicos que afectan a toda la humanidad en su conjunto.

Los de segundo grado son aquellos que aun  no teniendo una gravedad máxima, son graves y poseen un carácter trasnacional.  Implican, además, que todos los Estados aúnen esfuerzos para su persecución.

Podrían ser el tráfico de drogas o los grandes delitos económicos y los medioambientales.

Son crímenes que nacen en los derechos nacionales.

Otra consecuencia muy importante de esta división es que según a la categoría a que pertenezca cada crimen, los efectos y las consecuencias son distintos.

Por ejemplo, en los de primer grado existe obligación absoluta de persecución por tribunales nacionales o internacionales, son imprescriptibles, no pueden ser  indultados, tampoco amnistiados y no admiten la cosa juzgada fraudulenta, entre otros efectos.

En  los de segundo grado, por el contrario, entre otras consecuencias la persecución es facultativa y prescriben.

¿Qué supone la diferencia de grado?

Las consecuencias de la adscripción de un crimen a una u otra categoría, en resumen, determina el grado de obligatoriedad exigible a los Estados para investigar, enjuiciar y en su caso hacer cumplir la pena impuesta.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Usted aborda también la cuestión de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Se trata de una asignatura pendiente del Derecho Penal Internacional, la de  incorporar la responsabilidad penal de las empresas o entidades que intervienen en la comisión de los crímenes internacionales de primer grado.

Por ejemplo, si una sociedad de seguridad privada contratada por un Estado participa de cualquier modo en la tortura de personas y obtiene un beneficio, pongamos por caso en Afganistán, más allá de la persecución judicial a los autores de este delito, a la compañía se le debe exigir responsabilidad penal.

O imagine la empresa privada de aviación que se dedica, obteniendo beneficio económico, a transportar a personas secuestradas o material bélico para cometer crímenes de guerra, o conductas semejantes.

 ¿Por qué trata el indulto?

Porque otra de las cosas que he constatado a lo largo de mi investigación es que los crímenes de primer grado no se pueden indultar porque lo contrario vulneraría la consecuencias de la propia naturaleza de estos crímenes.

Cuestión distinta es que al condenado por estos crímenes, de acuerdo con su evolución penitenciaria, se le puedan conceder beneficios penitenciarios.

¿Son también imprescriptibles?

Los de primer grado sí son imprescriptibles, los de segundo grado, no. Así se ha reconocido en el derecho penal internacional desde siempre.

No obstante, algún crimen de primer grado como por ejemplo, la tortura, actualmente es prescriptible.

¿Debe seguir siéndolo?

En mi opinión no. Al menos en determinadas situaciones debería ser un crimen imprescriptible. El tema de la prescriptibilidad o no de los crímenes internacionales es un tema abierto que por tanto  hay que seguir trabajando.

De acuerdo con Ollé, los crímenes de primer grado no se pueden indultar porque lo contrario vulneraría la consecuencias de la propia naturaleza de estos crímenes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

AMNISTÍA Y EXTRADICIÓN

¿En cuanto a la amnistía?

En este momento es pacífico que para los responsables de crímenes internacionales de primer grado, las amnistías o las autoamnistías  no pueden  concederse. Y si se han concedido son nulas.

También habla de cómo perseguir delitos en España que se hayan cometido fuera de nuestro territorio.

Trato de aportar algún fundamento novedoso para ampliar o restringir la persecución de delitos en España cuando estos han sido cometidos por españoles fuera de nuestras fronteras, o existen víctimas españolas o afectan directamente a intereses españoles.

Aborda además temas de extradición.

Es un asunto que desde luego me preocupa. En mi opinión existe a nivel global una crisis importante del derecho extradicional.

Porque en ocasiones el poder político  trata de imponerse al poder judicial y estamos viendo peticiones de extradición que no se sustentan en verdaderos motivos jurídicos.

Por otro lado, trato de apuntar nuevos argumentos para reforzar los principios extradicionales actuales.

Como por ejemplo, la entrega o no de ciudadanos nacionales, el principio de doble incriminación o el deber de seguimiento.

Los Estados cuando acceden a una extradición tienen la obligación de vigilar que en el Estado al que ha sido entregado el reclamado se le van a respetar sus derechos fundamentales.

JURISDICCIÓN UNIVERSAL

En cuanto a la Jurisdicción universal ¿cuál es su análisis?

Hay una errónea lectura actual, tal vez interesada, por desnaturalizar y devaluar el concepto de jurisdicción universal.

Por eso, en el libro ofrezco la definición de lo que debe ser.

Mediante este principio se deben enjuiciar en las jurisdicciones domésticas los crímenes internacionales de primer grado sin sujeción a ningún requisito cuando los hechos no han sido enjuiciados en los lugares donde se han cometidos, bien porque en ese Estado no quieren hacerlo o porque no pueden.

¿Considera que se debe modificar la legislación?

Por eso ofrezco pautas y elementos para  incorporar con eficacia este principio a las legislaciones nacionales. También la experiencia ha demostrado que para los crímenes internacionales de primer grado puede existir una jurisdicción universal cooperativa.

Por ejemplo, que varios Estados cooperen judicialmente en la nada fácil investigación judicial de esos crímenes de primer grado y que luego  sean enjuiciados por el Estado que se encuentre mejor posicionado.

Es el caso de Siria.

Pero estos casos provocan un grado de tensión importante entre Estados.
Efectivamente, por eso también trato el tema de la tensión entre las soberanías nacionales y el derecho internacional. Se lo resumo: los Estados son soberanos pero el ejercicio de la soberanía conlleva, les guste o  les disguste, el cumplimento del derecho internacional.

Precisamente los Estados alegan que se vulnera su soberanía cuando incumplen el derecho internacional y se les exige su cumplimiento. Suele ocurrir por intereses políticos y económicos.

JURISDICCIÓN PENAL INTERESTATAL

Otra aportación nueva de su obra es la identificación del principio de Jurisdicción Penal Interestatal.  ¿En qué consiste este nuevo principio?

A lo largo de mi experiencia práctica y de las reflexiones teóricas  que vengo realizando, se puede establecer un principio extraído del Derecho Penal y del Derecho Internacional.

Por este principio se juzgarían los crímenes internacionales de segundo grado.

Es un principio que ante preocupaciones comunes de los Estados respecto de la delincuencia que les afecta a todos, permitiría con sujeción a determinados requisitos perseguir a los autores de estos crímenes de segundo grado por diferentes Estados.

Por ejemplo, el tráfico de drogas o un delito de corrupción son hechos de preocupación común. Por tanto este delito se podría perseguir tanto en el lugar donde se ha cometido o en el lugar donde ha tenido algún efecto.

Como muestra: donde se hubiera producido una trasferencia bancaria, en el sitio al que el  presunto sujeto responsable hubiera huido… en los diferentes lugares por donde ha transitado la droga, donde haya una trazabilidad económica de la comisión de los mismos, etc., etc.

¿Los crímenes económicos deben ser perseguidos al amparo de este principio?

Por supuesto, los grandes crímenes económicos que desestabilizan los sistemas económicos nacionales e interestatales o que perjudican a consumidores y ciudadanos, deben ser perseguidos bajo este principio al igual que los crímenes medioambientales.

Es muy importante en relación con estos últimos que consideremos los ecosistemas  de toda la humanidad como un bien jurídico protegido y que si alguien trata de destrozarlos sea enjuiciado.

En este sentido habría que tipificar el crimen de ecocidio, los estados tendrían que ponerse de acuerdo para alcanzar una calificación de mínimos y una definición común sobre el crimen de ecocidio.

¿Cuál es la relación entre el Derecho Penal Internacional y el Derecho Transicional?

Es un tema muy complicado. La evolución del derecho transicional en los últimos diez años ha llevado a establecer sólidas  bases para que el Derecho Transicional conviva con el Penal Internacional.

En este matrimonio hay que revisar determinadas finalidades y funciones del Derecho Penal, que sin renunciar a ellas se pueden ya observar en determinados aspectos del Derecho Transicional.

«Precisamos definiciones comunes sobre qué es el terrorismo, la trata de personas, la explotación de mujeres y niños, el tráfico de drogas o armas, el blanqueo, la corrupción o sobre  la delincuencia organizada», afirma Ollé Sesé.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Se refiere a  los eurocrímenes. ¿Por qué?

Porque si verdaderamente en el ámbito de la Unión Europea vivimos en un espacio judicial común – cosa que a veces dudo-  la Unión Europea tiene que desplegar una importante labor legislativa  para aquello delitos que deben ser perseguidos en todo el territorio de la Unión.

Necesitamos normas claras sobre la definición de los diferentes eurocrímenes, la cooperación entre los Estados miembros para su investigación y enjuiciamiento y para cooperar en la obtención de pruebas, resolver los conflictos jurisdiccionales o en la formación de los funcionarios de la administración de Justicia.

Precisamos definiciones comunes sobre qué es el terrorismo, la trata de personas, la explotación de mujeres y niños, el tráfico de drogas o armas, el blanqueo, la corrupción o sobre  la delincuencia organizada.

¿Para usted la Corte Penal Internacional sirve para algo?

Muy buena pregunta y capciosa. Por supuesto que apoyo cien por cien el trabajo de la CPI y considero que tiene un papel fundamental en la persecución de los cuatro grandes crímenes internacionales, genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión.

Pero entre líneas de su pregunta intuyo que se refiere a la actual crisis que está viviendo la Corte Penal Internacional y, efectivamente, así es.

Algunos Estados africanos están muy enfadados y se quieren marchar de la CPI porque dicen que es una corte solo para ellos, no para el resto del mundo.

Filipinas, por ejemplo, cuando ha visto que la CPI ponía contra las cuerdas a su Jefe de Estado acusado de crímenes contra la humanidad también se quiere marchar, Estados como Israel o EEUU no solo no han ratificado el estatuto de  la Corte, sino que boicotean su trabajo y su desarrollo.

Es indignante que se pretenda retirar por parte de EEUU el visado para entrar en el país a la fiscal de la CPI,  Fatou Bensouda. También la cooperación entre Estados deja mucho que desear.

Desde el año 2009 existe una orden internacional de detención y entrega a la Corte Penal Internacional del presidente de Sudán, Omar Hasán Ahmad Al Bhasir, orden que sistemáticamente es desobedecida por los Estados, entre otros muchos ejemplos.

Yo quiero una CPI con jurisdicción y competencia real para todas las situaciones, para todas las personas, sean quienes sean, y para todos los Estados, sean cuales sean. Nos queda mucho que recorrer.

¿Cómo considera el papel de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de estos crímenes internacionales?

Muy relevante e importante. Mire, en mi opinión tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como los jueces de la Audiencia Nacional en general han contribuido de forma muy importante al desarrollo del Derecho Penal Internacional, no solo en España sino en todo el derecho comparado, gracias a los procedimientos enjuiciados en España al amparo del principio de Jurisdicción Universal.

Es importante destacar la especialización en penal internacional de algunos de esos jueces y fiscales.

Dígame, en materia de Derecho ¿qué es lo que más desea?

Pues que desapareciera la Corte Penal Internacional y que desparecería el principio de Jurisdicción Universal.

Esto significaría que los Estados, por encima de intereses económicos políticos y sociales, cumplen con sus obligaciones internacionales y enjuician en sus países a los responsables de estos graves crímenes.

Ojala  que aunque sea en la generación de nuestros tataranietos, ellos puedan ver que esta utopía, este sueño, se hace realidad.

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