José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, se presentará a la reelección
José Ramón Navarro antes de ser presidente de la Audiencia Nacional fue juez decano de los Juzgados de Tenerife, presidente de la Audiencia Provincial de esa provincia y presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Confilegal.

José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, se presentará a la reelección

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20/5/2019 06:15
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Actualizado: 19/5/2019 23:42
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El actual presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, se presentará a la reelección una vez que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), convoque dicha plaza tras haber transcurrido el mandato preceptivo de 5 años, según ha podido saber Confilegal de fuentes próximas a su persona.

Navarro Miranda fue elegido por el Pleno del CGPJ del 27 de marzo de 2014 –por 15 de los 19 votos presentes– después de que su antecesor, Ángel Juanes Peces, fuera nombrado vicepresidente del Tribunal Supremo.

Por esta razón, dicha convocatoria estaría «al caer» y la elección podría tener lugar a finales del mes de julio, de acuerdo con fuentes del Consejo.

El presidente de la Audiencia Nacional, que también preside su Sala de Gobierno y la Sala de Apelación, presidió antes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. 

Entre 1984 y 1991 sirvió, por concurso-oposición –con el número 1– en el Cuerpo Jurídico de Defensa, donde ejerció profesionalmente la abogacía.

En noviembre de ese año, 1991, ingresó en la carrera judicial por el turno de juristas de reconocida competencia. Y en 1996 se convirtió en magistrado.

Conferenciante, profesor de universidad, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Navarro Miranda tendrá que someterse, junto al resto de los aspirantes a las nuevas normas establecidas en el Pleno del pasado 9 de mayo para este tipo de elecciones.

NUEVAS REGLAS DE ELECCIÓN

Es la consecuencia de la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), llevada a cabo el pasado mes de diciembre por el Parlamento, en la que se introdujo una nueva redacción del artículo 326, párrafo 2, por la que establece que dichos nombramientos tienen que hacerse en función de unas bases, que tienen que ser aprobadas por el Pleno del CGPJ y que «establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto».

Según informó el CGPJ, los aspirantes a una de estas plazas –en la que está incluida la Presidencia de la Audiencia Nacional– deberán aportar una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocuparla.

Deberán también entregar un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial y una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica.

Siempre que estos hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados.

Como méritos reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional se tendrán en cuenta el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate y en órganos judiciales colegiados.

Otro de los aspectos a valorar será la «amplitud y calidad» de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción.

Así como el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales, como abogado, procurador, graduado social, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado del Estado, notario, profesor universitario de materia jurídicas, entre otras.

En el caso de las presidencias de Audiencias, se considerarán como méritos específicos reveladores de aptitudes gubernativas el tiempo de ejercicio efectivo en órganos colegiados de la jurisdicción civil y/o penal.

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