El Supremo "corrige" al CGPJ por entrometerse en la vía jurisdiccional, anulando la sanción impuesta a un magistrado
La querella surgió a raíz de las conversaciones que mantuvo por WhatsApp con el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez durante la instrucción de la causa ‘Kitchen’. Foto: Confilegal.

El TS inadmite la querella del chofer de Bárcenas contra el presidente de la AN por los mensajes con el exsecretario de Estado de Interior

24 / 04 / 2023 13:16

Actualizado el 24 / 04 / 2023 14:51

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por el exchófer de Luis Bárcenas contra el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, por un delito continuado de revelación de actuaciones declaradas secretas en relación con un delito de revelación de secretos y por cohecho pasivo.

La querella surgió a raíz de las conversaciones que mantuvo por WhatsApp con el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez durante la instrucción de la causa ‘Kitchen’.

Así lo han determinado en el auto 20256/2023 de 17 de abril los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, Andrés Martínez, Ana María Ferrer, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente.

El tribunal ha considerado que no había en esas conversaciones elemento ninguno que permitiera sustentar con un mínimo rigor las imputaciones que el exchófer sostenía con relación a la conducta de Navarro.

Esos chats de WhatsApp salieron a la luz cuando la Audiencia Nacional terminó de incorporar a la plataforma digital todo el material derivado de las pesquisas sobre el espionaje parapolicial que se habría orquestado desde el Ministerio de Interior entre 2013 y 2015 contra el ex tesorero del PP Luis Bárcenas y su entorno para robarles todo el material comprometedor que pudieran tener del partido o sus dirigentes.

No ven delito

En su auto, han señalado que se trata de un relato de hechos que “no permite identificar ninguno eventualmente constitutivo de delito” que pudiera vincularse, ni siquiera en los términos provisionales o prima facie que corresponden a este momento procesal al presidente de la Audiencia Nacional. Entre ellos sólo existía una relación de amistad.

Y en ese contexto -precisan los magistrados- “resulta plenamente comprensible la empatía que el querellado muestra ante las tribulaciones de su amigo, tanto las de naturaleza política (indisociable en ese momento de su actividad profesional), relativas a si sería o no incluido en las listas electorales del partido popular, como las de carácter jurídico, con relación a las imputaciones que frente al mismo se iban perfilando, de las que no se consideraba responsable”.

Añade que el presidente de la Audiencia Nacional enviaba continuos mensajes de tranquilidad y afecto a su amigo y que es cierto que, en algunos de esos mensajes, se expresaba en términos vagamente cooperativos, afirmando que “tratará de enterarse”, que “está intentado hablar, pero está fuera de Madrid”, que “mañana le dice”, “que no le han comentado nada”.

Sin embargo, «ninguno de esos mensajes define o se refiere a ninguna clase de gestión concreta que pensara implementar con ese fin«. Es más, la Sala lo ha visto como “meras evasivas” o “largas”.

Además, el auto ha plasmado que el propio querellante reconoció la existencia de esa relación de amistad entre ambos y que, en ese contexto, resulta insostenible que, a cambio de la información solicitada, como recoge la querella, el presidente de la Audiencia Nacional obtenía cenas y regalos del exnúmero dos de Interior.

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