Los expertos en derecho del trabajo piden más seguridad jurídica y que se defina el tiempo de jornada efectiva
“Los clientes preguntan como implementar el registro de jornada. Hay confusión con los comerciales, ingenieros de campo, aquellos que viajan mucho”, según Ana Gómez, presidenta de ASNALA.

Los expertos en derecho del trabajo piden más seguridad jurídica y que se defina el tiempo de jornada efectiva

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20/5/2019 06:15
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Actualizado: 20/5/2019 08:35
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La primera semana de implantación del registro horario  ha generado muchas dudas entre empresas y juristas por la generalidad del Real Decreto Ley que lo regula

Desarrollar un reglamento o que las primeras sentencias de los juzgados social vayan aclarando el panorama del registro de la jornada laboral de los trabajadores, una norma en vigor desde hace una semana y que ha generado preocupación en las empresas y muchas dudas entre sus asesores jurídicos.

Fue hace unos días cuando a instancia del juez delegado de lo Social de Madrid se organizó un encuentro de carácter informal con muchos otros jueces de lo social de la capital de España, que tendrá cierta periodicidad para aclarar diferentes asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo.

El Real Decreto Ley sobre el control de la jornada horaria fue uno de ellos, junto a otros asuntos como el propio fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se trataron en dicha reunión.

Antonio Cervera, juez delegado de lo Social en Madrid, declinó a Confilegal hacer cualquier valoración de dicha reunión ni de las situaciones que está generando el registro de control de la jornada de los trabajadores.

Sin embargo, para algunos expertos en derecho del trabajo consultados por esta publicación este Real Decreto Ley que lo regula es muy genérico, confuso en sus términos y es previsible que genere litigiosidad entre trabajador y empresario para el control de esas horas extraordinarias.

También se está a la espera de conocer los primeros datos en cuanto a la inspección de trabajo que muy posiblemente tengamos esta semana.

Frenar la inseguridad jurídica

Para Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) hay una inseguridad jurídica importante.

No se sabe como debe computarse  el tiempo del trabajador que se desplaza.

“Los clientes preguntan como implementar el registro de jornada. Hay confusión con los comerciales, ingenieros de campo, aquellos que viajan mucho”, aclara esta jurista.

Para Gómez está claro que las sentencias que lleguen marcarán un camino a seguir.

Desde su punto de vista, “los temas que preocupan tiene que ver con cómo se configura una jornada efectiva de trabajo. La Guía del Ministerio es superficial pero no acaba de definirlo bien. Hablaba de tiempo de disponibilidad que realmente no se sabe bien que es. El tiempo efectivo de trabajo es la clave de este tema”, apunta.

Otra cuestión importante es la litigiosidad que puede haber en esa relación entre empresarios y trabajadores por la contabilización de las horas extraordinarias.

Al parecer los sindicatos y trabajadores ya se están moviendo con los registros y animando a reclamar.

A juicio de Gómez, es lógico que en aquellas empresas donde los trabajadores cobran por convenio es lógico que se abonen dichas horas extraordinarias.

Otro caso son las empresas que pagan a los trabajadores salarios por encima del convenio, donde ya tienen dentro del salario pactado esa compensación si encima le tienes que pagar las horas extras, la empresa no lo puede entender.

En esta situación, para la presidenta de ASNALA, “8 horas de trabajo efectivo es mucho tiempo, es posible que muchos trabajadores no hagan este tipo de trabajo. En este caso el registro puede ser un problema para los propios trabajadores”.

“Sobre el tema de acumular todo el tiempo que no sea trabajo, podría ser una posible solución siempre que se pacte desde la negociación colectiva. Fue algo que comentó la propia Yolanda Valdeolivas, secretaria de estado de empleo”, señala Gómez.

Otra de las dudas que surge al controlar la jornada de los trabajadores es saber si la falta de registro será prueba de que se habrán realizado horas extraordinarias y que pueda ser una prueba a presentar en alguna disputa que surja entre empresa y trabajadores.

El problema que se suscita en esa litigiosidad es que la empresa por diversas circunstancias no disponga de ese registro de control de jornada y esa situación la utilice el trabajador para reclamar sus horas extraordinarias.

Tras esta primera semana de implantación del registro de jornada laboral, parece que pueden llegar las primeras demandas aunque Gómez destaca “que el tiempo que se ha dado para implantación ha sido escaso, fue sólo de dos meses”.

También destaca que “las empresas que se han puesto las pilas no tienen claro que lo hayan hecho bien. Sin embargo, muchas empresas se quejan del trabajo que genera esta nueva obligación si se hace manualmente. El que se puede costear un software lo tiene mejor”.

Hay que definir mejor las horas extraordinarias

Por su parte, Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogados, profesor de derecho laboral de la Universitat Oberta de Catalunya, destaca que “ a verdad tal y como está la cuestión  lo único que está claro es que hay que hacer el sistema de registro de jornada horaria. Sin embargo, hay muchas dudas los despachos que asesoramos sobre el tiempo de trabajo efectivo y por otro lado como se computan los desplazamientos».

En su opinion, esta reunión de los jueces de lo social madrileños es una buena iniciativa “pero tendremos que estar a la espera, además de los criterios de la Inspección de Trabajo y los que vayan asentando los Tribunales Superiores de Justicia y en su caso si llega algún asunto de estas características en el propio Tribunal Supremo”.

En su opinión, ya existe cierta doctrina judicial sobre la materia y que los juzgados de lo social tampoco van a poder contravenir dicha jurisprudencia. La propia Inspección de Trabajo, en este caso de Barcelona, esperan instrucciones concretas sobre el registro de jornada y como deben actuar.

Vidal no es partidario de que la norma tenga un desarrollo reglamentario que regule conceptos como el de la flexibilidad, exactamente como deben medirse las pausas habituales en el trabajo, no ya solo el descanso del bocadillo, ir a fumar o al aseo, todos aquellos descansos que se toleraban, ahora tendrán que regularse exactamente si se consideran tiempo de trabajo efectivo o no.

Para este abogado, mas que un reglamento “todo esto se irá matizando en los convenios colectivos sectoriales. Esta norma tan genérica y poco precisa en el sentido determinar que es tiempo de trabajo, ha dejado una puerta abierta y un poder de negociación a los sindicatos”.

Desde su punto de vista, “una de las cuestiones que se recomienda también es que las empresas desarrollen políticas internas normativas sobre el control de la jornada de los trabajadores  que aclaren todas las cuestiones, aún difusas”.

Es importante que las empresas tengan ese registro de la jornada de trabajo, señalando la entrada y salida del trabajador “pero más allá de ello lo más importante es aclarar lo que es tiempo de trabajo o no, a los efectos de saber si se están generando horas extraordinarias para definir bien el concepto de horas extraordinarias en la empresa».

En cuanto al concepto de horas extraordinarias “parece lógico que no se trata de ello cuando el trabajador alarga la jornada laboral de forma forzosa, serán horas extraordinarias aquellas ordenadas por la empresa o autorizadas, pero no aquellas que el trabajador libremente decide hacer. Estas cuestiones tendrán las empresas que negociar internamente y regularlas”, indica.

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