La imposición del registro horario cumple cuatro años: «Existen aún prácticas fraudulentas»
Los abogados laboralistas Sotero Manuel Casado, socio director de Nácar Abogados, y Rosario Romero Bolívar, socia directora y fundadora de RB Legal.

La imposición del registro horario cumple cuatro años: «Existen aún prácticas fraudulentas»

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07/5/2023 06:30
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Actualizado: 08/5/2023 12:16
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El Real Decreto ley 8/2019 alcanza su cuarto aniversario desde su primera aparición en el Boletín Oficial del Estado, dando respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas e incumplimientos horarios al regular un registro horario obligatorio en lugar del de horas extra que no podían pagarse ni cotizarse si no aparecían.

Los abogados laboralistas Rosario Romero Bolívar, socia directora y fundadora de RB Legal, y Sotero Manuel Casado, socio director de Nácar Abogados, han comentado en conversación con Confilegal sus impresiones sobre el impacto del registro horario, cómo ha acertado, siendo sus objetivos que se respetara el máximo de trabajo semanal y la compensación de las horas extraordinarias y cómo se ha quedado corto.

En su opinión, ¿cuál es el balance de la imposición del registro horario en las empresas?

Rosario Romero Bolívar (RRB): Podemos afirmar que el balance es beneficioso en el sentido de que el empresario ha sido consciente de la necesidad que había de implantar ese registro, si bien una cosa es que sea consciente de la obligación y otra, bien distinta, que dé cumplimiento pleno y exacto a la misma, pues existen aún prácticas fraudulentas para enmascarar la realización de horas extraordinarias y desgraciadamente el control de esas prácticas fraudulentas es inexistente, dada la poca dotación de inspectores de trabajo que existe a nivel nacional.

Aún hay multitud de casos de empresas que obligan a los trabajadores a fichar una jornada irreal, a dejar firmado antes de tiempo jornada que aún no se han realizado u obligar a reflejar unas horas que no son las reales.

Sotero Manuel Casado (SMC): En general, creo que las empresas están cumpliendo con el registro horario, no sólo por que sea una obligación legal, sino por los planes que desde la inspección de trabajo se están desarrollando para el control de esta obligación. Por supuesto, también por el “miedo” a las posibles sanciones. Otra cosa distinta es si lo están haciendo correcta o incorrectamente.

¿Se lograron los objetivos marcados al establecer esta normativa?

RRB: Aquellas empresas que compensaban o retribuían las horas extraordinarias lo hacen ahora también. Las que no lo hacían han buscado “artificios y triquiñuelas” para formalmente cumplir la norma, pero continuar omitiendo la obligación de compensación o retribución de esas horas. La imposición de esta obligación no ha generado un nuevo modelo de actuación empresarial en el que de repente quien no compensaba o retribuía las horas, ahora sí lo hace.

SMC: Si el objetivo marcado por el legislador fue la desaparición o reducción de las horas extraordinarias, entiendo que depende de la actividad empresarial a la que nos estemos refiriendo, pues como decía, hay prácticas fraudulentas que impiden entender que el objetivo se ha conseguido.

Por ejemplo, en sectores como la hostelería, este objetivo no se cumple al obligar el empresario en multitud de ocasiones a hacer firmar al trabajador hojas de fichajes que no recogen la realidad de las mismas. Recientemente ha habido una polémica importante en las ‘Big Four’ en relación a esta cuestión en la que ha tenido que intervenir la inspección de trabajo.

¿Cuáles han sido los efectos no intencionados que han surgido y usted ha podido observar en la práctica? ¿Se puede hablar de un problema en este caso?

RRB: El principal efecto no intencionado ha sido la aparición de prácticas que buscan aparentar formalmente la obligación de cumplimiento de registro de jornada, pero que realmente encubren un incumplimiento fáctico de la obligación.

En consultas en el despacho he escuchado casos de lo más rocambolescos: registros cumplimentados por la empresa con una jornada exacta, no real, en el que la persona trabajadora solo firma, revisiones por el departamento de recursos humanos del registro y modificación manual del registro realizado por la persona trabajadora, aplicaciones que no permiten introducir más de ocho horas diarias, entre otros.

En estos casos, no hablaría tanto de un problema, sino de un claro fraude, incumplimiento de la obligación de llevanza del registro y un perjuicio para el trabajador.

SRC: A consecuencia de la implantación del registro horario, por ejemplo, el empresario lleva un control más estricto de la puntualidad de los trabajadores, de tal forma que han proliferado la imposición de medidas disciplinarias como consecuencia de la entrada tardía al puesto de trabajo, circunstancia que antes del Real Decreto que impone la obligación del registro, era muy difícil acreditar en juicio este hecho.

No obstante, lejos de ser un problema, entiendo que es un efecto no intencionado de la norma que beneficia el control horario del trabajador.

Además de ello, también nos encontramos en el despacho con prácticas por parte de los trabajadores que pudiéramos calificar de “alegales”, que no ilegales, cuales son la amenaza que sufre la empresa de interponer una denuncia ante la inspección de trabajo a instancia del trabajador en caso de no avenirse a un acuerdo en una materia concreta que demande éste.

¿Se justifica una inversión de la carga de prueba con estos registros en investigaciones de fraude o compensación de horas extra?

RRB: Sí, por supuesto. Recomiendo, para quien tenga interés, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.

Si bien la realización de horas extraordinarias se puede acreditar a través de cualquier medio admitido en derecho, entre ellos los más frecuentes mediante documental, testifical y pericial. La realidad es que como la empresa tiene la obligación de cumplir con el registro está en mejor disposición de probar la jornada del trabajador. Por tanto, teniendo esta posición procesal, tiene lógica la inversión de la carga de la prueba.

SRC: Fruto de la implantación del registro, hoy los trabajadores disponen de una herramienta más eficaz para poder reclamar las horas extraordinarias, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo declaraba la necesidad de tener que acreditar hora a hora, día a día la realización de esas horas extraordinarias, de tal forma que el trabajador no llevaba un control exhaustivo de las citadas horas, lo que dificultaba la próspera habilidad de este tipo de acciones judiciales. Sin embargo, a día de hoy, existe una mayor facilidad probatoria para el trabajador, lo que redunda en una proliferación de reclamaciones judiciales.

Asimismo, la negativa injustificada del empresario a aportar el registro de horario o la acreditación por parte del trabajador de la realización de una jornada superior a la pactada en contrato ha supuesto sacar a la luz multitud de contratos a tiempo parcial que ciertamente son contratos a jornada completa de forma encubierta.

De la misma forma, la no llevanza de ese control horario ha implicado, desde un punto de vista judicial, la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.

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