Joaquín Muñoz: «El derecho al olvido se ha consolidado gracias al RGPD»
Joaquín Muñoz, socio del área de derecho tecnológico del despacho Ontier.

Joaquín Muñoz: «El derecho al olvido se ha consolidado gracias al RGPD»

Se cumplen cinco años de aquel fallo del TJUE que implicaba a Google como motor de búsqueda que trataba datos y al que le afectaba la normativa europea
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22/5/2019 06:15
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Actualizado: 01/6/2023 11:42
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Nunca iba a pensar que aquel artículo que escribió en su blog explicando como habría que eliminar los datos de terceros de los buscadores iba a cambiar su vida.

Joaquín Muñoz, con el apoyo del que era su socio en Abanlex, Pablo Burgueño, lograba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aquel 13 de mayo del 2014 se pronunciara sobre el derecho al olvido.

Un derecho que nacía en Internet y que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha consolidado al estar reflejado en su articulado.

Así lo afirma Muñoz, hoy socio del área de derecho tecnológico del despacho Ontier: «El derecho al olvido se ha consolidado gracias al RGPD».

Muñoz siempre tuvo curiosidad por saber que se podría hacer para controlar aquellas noticias o comentarios que se leían por uno por parte de terceros.

En esa investigación escribía un «post» llamado como borrar datos de Google “ahí explicaba como reaccionar ante informaciones en Google sobre nosotros que fuera obsoleta o inexacta para, Curiosamente esos pasos que citaba se dieron en el caso de Mario Costeja”.

A raíz del artículo publicado empezó a recibir mensajes y llamadas de ciudadanos que querían eliminar esos datos.

“En un principio no hicimos caso porque estábamos centrados en casos de empresas. Sin embargo, Mario fue más insistente y nos pidió que llevásemos su caso. Era ya el año 209″.

«Su problema fue cuando alguien buscaba su nombre encontraba los dos embargos que tenia sobre una casa cumplidos del año 1998, Se publicaron en papel, lo que sucede es que La Vanguardia al digitalizar su hemeroteca lo colocó en primer plano”.

Para este consultor financiero, licenciado en Derecho no ejerciente, el tener ese embargo, aunque hubiera caducado afectaba a su reputación “ese era el problema».

«Lo primero que hicimos es hablar con los responsables de la web donde la información estaba publicada, Al ser boletines oficiales el periódico no podía modificar el contenido. La Vanguardia por ello no nos ayudó y contactamos con Google España».

«En el buscador nos dijeron que nos pusiéramos en contacto con la matriz en EEUU”, destaca Muñoz.

Con las dos negativas fuimos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a pedir amparo por esta situación “la Agencia concluyó en su resolución que el editor de esa página no tenía responsabilidad, pero sí que el buscador por el hecho de traer la información de una persona en segundos tendría una responsabilidad”.

Sin embargo, no estábamos muy de acuerdo que el editor de la web no tendría responsabilidad, pero nos servía que Google eliminase esos datos.

“Google recurrió ante la Audiencia Nacional y en la sede de la propia Audiencia, el propio magistrado nos indicó que se iba a plantear una cuestión prejudicial porque había partes de la de la Directiva -EDL 1995/16021 no estaban actualizados».

«Se plantearon tres cuestiones prejudiciales; la primera sobre la aplicación de la directiva a Google inc. a una empresa americana, pese a no tener sede en Europa tenía sucursales», añade.

La segunda aclarar si lo que hacía el buscador era tratamiento de datos y entonces lo que hacía estaba dentro de la directiva “Google señalaba que ese trabajo era automático y que ellos no hacían nada y no había tratamiento».

«Y la tercera si había tratamiento, si las agencias de protección de datos tenían potestad para tratar el tema o no”.

Muñoz resalta el papel de la AEPD en esta cuestión “y del Abogado del Estado que defendió esta tesis en sede europea fue importante y hay que destacarla».

De hecho nos menciona  el papel asumido en este asunto por el que fuera en aquel entonces director de la AEPD, José Luis Rodríguez, y el Abogado del Estado Jefe de los servicios jurídicos de la AEPD: Agustín Puente, hoy socio de Broseta. Al mismo tiempo, también destaca a Alejandro Rubio, abogado del Estado español que estuvo activo en la fase del Tribunal de la UE. Y por parte de la UE los abogados de la UE Isabel Martínez del Peral y Bernd Martenczuk.

«Ya no éramos un particular contra Google, sino también el músculo jurídico de la Agencia y la propia Abogacía del Estado que, aunque no hacíamos una estrategia conjunta, defendíamos el mismo argumento y esto tuvo mucho que ver en la resolución positiva».

«El mérito de esta sentencia hay que repartirlo”.

En sede europea se dio traslado a todos los países de la UE por si querían presentar alegaciones “un tema que afectaba a todos».

«Fueron ocho países los que presentaban alegaciones, en la línea que presentábamos nosotros y la AEPD, excepto Grecia que decía que no había tratamiento de datos, defendiendo la tesis de Google”, aclara Muñoz.

Llegó la vista en el TJUE y todas las partes expusieron sus puntos de vista “era mi primera vez en el TJUE con 32 años, solo frente al equipo de abogados de Google. En esa vista reforzamos todos los argumentos ya planteados”.

Desengaño con el Abogado General

Tras la vista, llego el informe del Abogado General, el finlandés Niilo Jääskinen que supuso un jarro de agua fría para las expectativas de Muñoz  “dijo todo lo contrario que planteábamos».

«En ese momento 2014 casi todos los artículos que leías defendían la tesis que no había tratamiento de datos por parte de Google y por eso tenia razón».

«Nos daba la razón en que a un motor de búsqueda se le podía aplicar el derecho europeo, pero entendía que no había tratamiento de datos conforme a la directiva. No se podía exigir a Google una responsabilidad”.

El fallo desinflo mucho las expectativas de Muñoz y el resto de los países que iba en dirección contraria. “Por suerte, el día de la sentencia aquel 13 de mayo la lectura de la sentencia. respaldaba nuestras tesis. Ese día estaba en mi despacho cuando se notificó el fallo».

«A una llamada de una conocida emisora de radio le siguieron otras 170 de periodistas de todo el mundo. Fue portada del New York Times o The Guardian.  Nos habían dado la razón en todo”, comenta este jurista.

En ese fallo se dio la razón a las tesis de Muñoz y Burgueño en cuanto a que se podía aplicar el derecho europeo a los motores de búsqueda” sus filiales eran parte del negocio del buscador con lo cual se sometían a la normativa europea».

«En la segunda se entendía que había tratamiento de datos. Todo lo que hace Google era tratamiento. Y la última sobre la jurisdicción de la AEPD en estos temas entendieron que sí”.

En ese fallo se señalaba que Google estableciera un formulario para atender las peticiones de supresión de esos datos.

Con este planteamiento Google aparecía en este asunto “como juez y parte. Tenían que hacer la primera criba de los asuntos que les iban a llegar y analizar luego caso por caso si había lugar a la supresión de esos datos” indica Muñoz».

«Pese a la complejidad del tema “Google estableció un buen sistema para resolver esas consultas y muchas de ellas se resuelven de forma objetiva: Hay algunas respuestas que se consiguen de forma automáticas y otras que pueden tardar algo más de un mes en conceder el derecho al olvido».

“Si el usuario no está contento con la respuesta del buscador puede ir a la AEPD o a los propios tribunales para pedir ejercer su derecho al olvido. En muchos casos la Agencia mantiene o modifica la resolución del buscador”.

Ahora con la entrada del RGPD ha consolidado el derecho al olvido y lo amplia.  “Se encuentra en el artículo 17 del Reglamento Europeo y amplia su desarrollo».

«No solo se refiere a los buscadores de Internet y sus resultados de búsqueda, sino también ahora implica a la fuente principal para que el editor de esa web borre esa información de origen. Lo vincula más al derecho de supresión”.

Joaquin Muñoz en uno de los seminarios sobre derecho al olvido en los que ha participado.

Una sentencia que marca las reglas

Sobre la repercusión de la sentencia subraya que “se han dotado de unas reglas del juego que antes no existían en este tipo de asuntos. No había precedentes sobre este tipo de situaciones que nadie se hacía responsable».

«Se dio una herramienta al usuario para que presentará una solicitud y ejerciera su derecho al olvido”. Para este experto el propio reconocimiento de ese ámbito territorial europeo para el buscador “abrió luego la puerta a que en el RGPD se fijaran varios artículos sobre este tema”.

Google había recibido en estos cinco años más de 800.000 solicitudes de personas que han pedido que elimine direcciones (URL) que consideran inadecuadas o irrelevantes, y ejercer así su derecho al olvido y a borrar su huella digital.

Los datos, recopilados por EFE a partir del propio informe de transparencia que Google actualiza y publica cada día, revelan que los usuarios europeos han reclamado la retirada de 3.129.077 direcciones, de las cuales se han eliminado el 44,6 por ciento (un total de 1.200.746 enlaces).

Muñoz, que ha leído muchas veces esta sentencia, histórica para el mundo de la privacidad sostiene que “el derecho al olvido no es un derecho universal que pueda ejercer cualquiera, sino que hacía hincapié en que había que estudiar caso por caso para poder decidir su aplicación».

«De esa manera siempre había que hacer un balance entre el derecho a la información y libertad de expresión y la privacidad. No estaba garantizado de por sí. Ahora está más ligado al derecho a la supresión de esos datos”.

En esa valoración habría que “ver si había un interés publico en conocer la noticia y por la persona, o casos en donde la publicación ese contenido era cierto y no había que tocarlo”, comenta nuestro experto.

Para este jurista, aquellos temas que la sentencia dejaba abiertos como “el concepto de información obsoleta no decía cuanto tiempo había que pasar para que lo fuera».

«Había que ir al caso por caso, los conceptos como persona pública que no estaba definido. Luego las resoluciones de la AEPD y tribunales lo han definido mejor”.

De cara al futuro, el derecho al olvido parece estar asentado en este nuevo entorno digital “sería bueno que los medios de comunicación y portales web gestionaran informaciones más vivas, esto es, que cuando ese tema no fuera de interés tuviera criterios de autoarchivo».

«Y que noticias que afectan a la reputación de las personas pudieran actualizarse. El concepto de noticia única ya se puede superar con la tecnología que tenemos en la actualidad”.

Con esta sentencia histórica, Joaquín Muñoz fue requerido para dar conferencias en distintos países como Japón, en el año posterior al fallo, con motivo de la celebración de la IBA, mayor evento mundial de abogados.

Prácticamente se recorrió los cinco continentes con este asunto ya historia reciente de nuestra privacidad.

“También di otra en Bruselas con el responsable de privacidad de Google, otra en Nueva York. En esta ciudad no entendían como podría priorizar otro derecho en lugar de la libertad de información. Era difícil de entender para los americanos esta cuestión”.

Muñoz reconoce que con el paso del tiempo se ha dado cuenta de la trascendencia de este fallo. “Al estar dentro del asunto, al principio no eras consciente de lo que habías logrado”.

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