Multa de 2.500 € a Baños y Reguart –de la CUP– por negarse a contestar a Vox en el juicio

Multa de 2.500 € a Baños y Reguart –de la CUP– por negarse a contestar a Vox en el juicio

24 / 05 / 2019 06:15

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El tribunal que juzga el proceso independentista ha confirmado la multa de 2.500 euros que impuso a los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulalia Reguant por negarse a contestar en el juicio a la acusación popular que ejerce Vox, que les había propuesto como testigo.

La Sala del Tribunal Supremo que está juzgado a 12 líderes independentistas ha desestimado los recursos de los cupaires contra la sanción impuesta a cada uno de ellos por saltarse la obligatoriedad que tienen los testigos de contestar a todas las preguntas formuladas por cualquiera de las partes.

Los magistrados explican que las alegaciones realizadas por ambos «frustrados testigos» no consiguen «desvirtuar» la decisión adoptada, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no prevé «ni puede justificar la negativa de un testigo a responder las preguntas de una parte procesal en virtud de razones de discrepancia ideológica».

Los hechos ocurrieron el pasado 27 de febrero, en la octava sesión del juicio, cuando Baños fue convocado para declarar y comunicó al tribunal que no quería contestar a Vox «por dignidad democrática y antifascista».

El presidente del tribunal, Manuel Marchena, aclaró que «ese derecho» a no responder sólo lo tienen los acusados y que nadie iba a interpretar sus afirmaciones como una «adhesión a un partido político contrario a su ideario».

El magistrado además le advirtió de las consecuencias penales que conllevaría su conducta y le ofreció la fórmula alternativa de que él trasladase las preguntas del abogado de Vox Javier Ortega Smith, de tal modo que el testigo contestaría directamente al magistrado.

Aún así, Baños rechazó esta posibilidad y mantuvo su decisión.

Lo mismo ocurrió después con Reguant, que comunicó que, además de pedir declarar en catalán –solicitud que fue denegada–, se oponía a contestar a la acusación popular por ser un partido «de extrema derecha, machista y xenófobo».

LO «RELEVANTE» NO SON LAS PREGUNTAS, SINO LAS RESPUESTAS

El tribunal explica que lo «relevante» para el proceso no son tanto las preguntas de la parte, que ya han pasado el «filtro de la pertinencia, necesidad y utilidad», como las contestaciones del testigo que son las que puedan «aportar elementos que ayuden al tribunal a formar su convicción».

«No puede legitimarse a un testigo a privar al tribunal (y, además, eventualmente, a las defensas) de su declaración por divergencias ideológicas o políticas, por hondas que sean, con una de las partes», añade la resolución, al mismo tiempo que les recrimina que el presidente del tribunal se haya posicionado «como extravagante intermediario poniéndolo al servicio de un escrúpulo carente de respaldo legal».

Por otro lado, el tribunal ha acordado deducir testimonio y remitirlo al Juzgado de Guardia de Madrid para «depurar eventuales responsabilidades penales». Será este juez el que decida si abre una investigación.  EP.

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