La Audiencia Nacional condena a Correa a casi 7 años de cárcel y al exdirector de comunicación de Aena a 5 años por Gürtel
Correa acumulaba ya 70 años de prisión por otras tres condenas por liderar la trama Gürtel. Foto: EP

La Audiencia Nacional condena a Correa a casi 7 años de cárcel y al exdirector de comunicación de Aena a 5 años por Gürtel

Por las irregularidades en la adjudicación de contratos del gestor aeroportuario a las empresas del primero entre 2000 y 2002
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27/5/2019 13:46
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Actualizado: 03/6/2019 09:08
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La Audiencia Nacional ha condenado a 6 años y 9 meses de cárcel al cabecilla de la red Gürtel Francisco Correa, a 3 años y 3 meses al contable del Grupo Correa José Luis Izquierdo, y a 5 años de prisión al exdirector de comunicación de AENA Ángel López de la Mota y a su subordinado José María Gavari por las irregularidades en la adjudicación de contratos del gestor aeroportuario a las empresas del primero entre 2000 y 2002.

El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN ha sentenciado a Correa en esta pieza del caso Gürtel por delito continuado de prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho activo continuado y falsedad en documento mercantil.

Ha acordado el comiso del beneficio obtenido por los contratos irregularmente adjudicados por AENA a sus empresas y que ascendió a 2.283.033,78 euros.

A José Luis Izquierdo lo ha condenado por delito continuado de cohecho activo y falsedad documental, y le ha impuesto una multa de 654.000 euros. Le ha absuelto de los delitos de prevaricación y fraude a las administraciones públicas de los que también estaba acusado.

Por su parte, a López de la Mota y Gavari los ha condenado por delitos continuado de prevaricación administrativa, fraude a las administraciones públicas y continuado de cohecho pasivo.

En el caso del primero, el tribunal acuerda el decomiso de las dádivas recibidas por valor de 95.363,61 euros y en el del segundo por un total de 168.119,8 euros. A ambos, los ha absuelto de falsedad documental.

La sentencia está firmada por los magistrados María José Rodríguez Duplá, María Riera Ocariz y Fernando Andreu Merelles, que ha sido el ponente.

Contra este fallo cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Correa acumulaba ya 70 años y dos meses de prisión de tres sentencias por las distintas actividades de la red que corrupta que lideró en connivencia con altos cargos del PP en distintas comunidades autónomas.

Está interno en la cárcel de Valdemoro (Madrid) desde el 14 de febrero de 2018, cuando comenzó a cumplir la condena por Fitur. 

El pasado marzo, fue sorprendido con un teléfono móvil en su celda.

LOS HECHOS QUE CONSIDERA PROBADOS 

El tribunal relata que Francisco Correa desplegó una actividad comercial dirigida a la organización de eventos relacionados con la prestación de determinados servicios, fundamentalmente dirigidos al Partido Popular, organizando actos y campañas electorales, así como a la contratación con las administraciones públicas.

Señala que con motivo del nombramiento de López de la Mota como director de comunicación de AENA, Correa decidió ponerse en contacto con él “a fin de enriquecerse ilícitamente con cargo a fondos públicos, mediante contratos celebrados entre AENA y sus sociedades con vulneración de la normativa administrativa”.

Ambos se conocían por haber trabajado De la Mota en el PP.

El tribunal explica que López de la Mota y Gavari convinieron con Correa o con personas a sus órdenes que se produjera la adjudicación irregular a las sociedades del Grupo Correa de distintos contratos del ente aeroportuario a fin de realizar distintos eventos o participar en ferias, “todo ello a cambio de entregarles distintas dádivas (dinero en efectivo o prestación de servicios, fundamentalmente viajes turísticos para ellos y su familias, obras de reforma en la vivienda del primero, etc.)”, que se abonaron durante dos años.

Los magistrados afirman que José Luis Izquierdo, contable de las empresas del Grupo Correa, fue el encargado por Correa de gestionar los importes en efectivo y servicios abonados a López de la Mota y Gavari, registrando, documentando y contabilizando los servicios pagados y las cantidades entregadas.

“De esta forma, actuando de forma concertada, y prevaliéndose de las facultades que le otorgaba su cargo como director de Comunicación de AENA, Ángel López de la Mota, con la directa colaboración de José María Gavari, decidió realizar una serie de actuaciones irregulares que permitieran adjudicar los contratos (…) a favor de las sociedades de Francisco Correa”, exponen.

ADJUDICATARIAS, IRREGULARMENTE, DE 22 CONTRATOS PÚBLICOS ENTRE 2001 Y 2002

El tribunal añade que durante el tiempo que el primero desempeñó el cargo de director de Comunicación de AENA las sociedades de Correa comenzaron a ser contratadas por dicha entidad, “siendo adjudicatarias, irregularmente, de un total de 22 contratos públicos, entre los años 2001 y 2002”, entre los que menciona los relacionados con FITUR 2001 y 2002, Expo Ocio 2002 o el montaje de stands en ferias de Barcelona, Londres, Valladolid o Madrid.

También indica que la numerosa documentación intervenida en los registros ha permitido determinar la existencia de documentos y archivos que reflejan el pago por parte de la organización de Correa a López de la Mota y Gavari de diversos servicios turísticos (viajes a Eurodisney, a Menorca o a Tenerife), obras de reforma en un domicilio particular y entregas de dinero en metálico.

‘EXPEDIENTES IRREGULARES PARA FAVORECER AL GRUPO CORREA’

Los magistrados analizan los expedientes de las contrataciones y concluyen que las actuaciones irregulares destinadas a asegurar la adjudicación a favor de las empresas del Grupo Correa eran de distinto tipo.

Explican que, a fin de evitar la publicidad de dichos expedientes, se acudía al procedimiento de contratación sin publicidad y con concurrencia, para lo que, junto con la propuesta de inicio del expediente y con el objeto de eludir su tramitación por el procedimiento de concurso, en algunos de los expedientes López de la Mota elaboró sendas memorias “alegando de forma indebida y torticera inexistentes razones de urgencia para proponer su contratación directa con concurrencia a pesar de que su presupuesto de licitación excedía de 150.000 euros”.

Esta tramitación permitía, dicen los jueces, frente al procedimiento ordinario por concurso, seleccionar y limitar las empresas que podían presentar ofertas para cada uno de los contratos al exigir la normativa únicamente la solicitud de al menos tres ofertas distintas.

“Aprovechándose de esta tramitación, en los expedientes objeto del presente procedimiento, Ángel López de la Mota, previa selección de José María Gavari, propuso como empresas a invitar para la licitación a distintas sociedades formal y aparentemente independientes, a sabiendas de que algunas de ellas, como Special Events, Pasadena Viajes y TCM, pertenecían al llamado “Grupo Correa”, afirma el tribunal.

Agrega que la selección de dichas empresas fue convenida entre ambos acusados y Gavari, quien ejercía en ese ámbito como intermediario entre los empleados de las licitadoras y López de la Mota, “con la finalidad de simular una inexistente concurrencia en la contratación y de ocultar la predeterminación de la adjudicación a favor de una de las sociedades de Francisco Correa”.

Una segunda forma de manipulación del expediente, prosigue el tribunal, consistió en que en los expedientes, Ángel López de la Mota adjuntó a la propuesta de su incoación los pliegos de prescripciones técnicas incorporando criterios de adjudicación marcadamente subjetivos basados en conceptos genéricos y sin baremar cuya concreta ponderación se determinó en los correspondientes informes técnicos, “conculcándose así los principios de objetividad en la elección del contratista, de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia en el procedimiento que han de regir toda contratación pública”.

EL TRIBUNAL RECHAZA APLICAR LAS ATENUANTES DE DILACIONES INDEBIDAS Y DE CONFESIÓN DE CORREA

El tribunal ha rechazado aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

Señala que si bien la instrucción se ha prolongado por un periodo de 9 años, no aprecia dilaciones relevantes que puedan ser consideras como indebidas, al tiempo que se constata la complejidad de la causa y la concurrencia de varios imputados que, necesariamente, dice, han retrasado la tramitación del procedimiento.

También ha desestimado la atenuante analógica de confesión en el caso de Francisco Correa, puesto que lo que hizo el acusado fue escuchar a las partes en la fase de informes y sin mayor aportación, resalta, que reconocer los hechos del fiscal, “sin que tal acto haya supuesto ninguna aportación ni tenga relevancia”.

“Cuestión distinta hubiera podido afirmarse en caso de haber declarado en el acto del juicio y haber aportado una cooperación activa, decisiva y relevante. De ahí que más bien estemos ante una confesión interesada, incompleta e ineficaz. En suma: la inexistente contribución del acusado al conocimiento de la trama investigada no le hace merecedor de la atenuante de la que tratamos, con inaplicación de las consecuencias punitivas que le hubiera podido reportar”, concluye.

LAS OTRAS CONDENAS 

En febrero de 2017, Francisco Correa fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a 13 años de prisión por participar en los amaños de los contratos públicos para el montaje del expositor de la Comunidad Valenciana en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) en las ediciones entre 2005 y 2009, resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo.

En mayo de 2018, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional notificó su sentencia en la que condenó a 51 años y 11 meses de cárcel a Correa al considerar que entre 1999 y 2005 -en los que se enmarca la primera época de actividades de la trama Gürtel- su entramado empresarial y el PP tejieron en Estepona (Málaga), Majadahonda, Pozuelo de Alarcón (Madrid), Castilla y León y la Comunidad de Madrid, más en la propia capital,
una «estructura de colaboración estable» que llevó a un «auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local».

Además, en junio del año pasado, fue condenado por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional a 5 años y tres meses de cárcel por su participación en la financiación irregular del PP de la Comunidad Valenciana, liderado entonces por Francisco Camps, en las campañas electorales municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008, cuyos actos fueron organizados por su empresa Orange Market.

En los tres casos, se le aplicaron distintas atenuantes por su colaboración con la Justicia al reconocer los hechos y por la reparación del daño causado.

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