AENA no puede exigir aprobar un examen físico exhaustivo a sus trabajadores para los procesos de promoción interna
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01/4/2024 06:30
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Actualizado: 31/7/2024 18:30
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Un proceso de promoción interna ha llevado a AENA ante los tribunales. En concreto, su organización principal, ENAIRE, condenada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El 1 de diciembre de 2023, la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (C.S.P.A.), presentaba una demanda contra Enaire por un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
Un conflicto que se generaba después de la publicación, por parte de la empresa, de un proceso de promoción interna.
En concreto, Enaire, regulando las relaciones laborales con su plantilla a través del I Convenio Colectivo de AENA, publicaba en septiembre de 2023 un proceso de provisión interna “de 74 plazas de carácter fijo de niveles C y D”.
Puestos de trabajo destinados a “ocupaciones de técnicos y coordinadores de mantenimiento de diversas especialidades”.
Para cubrir estas plazas la empresa establece, en el anexo IV, la exigencia de que los trabajadores seleccionados deben “superar un reconocimiento médico adecuado. Previamente a la adjudicación definitiva de la plaza deberán someterse al mismo, debiendo resultar aptos». De no serlo, se procederá a la expulsión del candidato.
En concreto, se trata de un reconocimiento exhaustivo “sobre la capacidad visual, auditiva, sistema locomotor, renal, respiratorio, nervioso, muscular y cardiovascular, trastornos hematológicos, enfermedades metabólicas y endocrinas, trastornos mentales y de conducta, trastornos con sustancias, aptitud perceptivo motora, enfermedades del aparato digestivo, etc.”.
Los tribunales rechazan el examen físico en la promoción interna
Exigencias ante las que el sindicato envía un correo electrónico rechazando estas bases de la convocatoria. Y es que, para el sindicato, esta exigencia de aptitud médica “atenta a los principios de igualdad e intimidad personal”.
Una afirmación que, en su sentencia 16/2024, ha favorecido la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti.
Así pues, tal y como valoraba Nicolás Martín en sus redes sociales, “el Comité de Seguridad y Salud (CESS) no puede incluir superar un reconocimiento médico exhaustivo como requisito de promoción interna”.
“El art.21.1 ET establece […] no encontrarse en situación de capacidad disminuida. Salvo que la causa que motivó la capacidad disminuida no sea invalidante para la nueva ocupación solicitada”, destaca la Audiencia Nacional.
Un artículo ante el que el tribunal valora que “ENAIRE debió ajustarse a los requisitos fijados convencionalmente”.
“El CESS carece de competencia para establecer que el acceso mediante concurso interno de plazas de promoción quede condicionado a la superación de reconocimiento médico”, recuerda la Audiencia Nacional. Ello, basándose en lo establecido por el convenio colectivo de estos trabajadores.
Explicaciones que llevan al tribunal a estimar en parte la demanda presentada por el sindicato. Así pues, el tribunal condena a Enaire a suprimir el cuadro de aptitud médica de la convocatoria. Y, del mismo modo, a reactivar el proceso selectivo sin que este requisito sea excluyente.
La causa no es firme. Ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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