El TS confirma la absolución de un hombre acusado de amenazar a su ex al no quedar probado que ella se enterara
Para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el coste de esos gastos de alojamiento y manutención asumidos por el centro penintenciario «constituye un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas». Foto: Carlos Berbell

El Supremo fija que un hijo en prisión no cuenta como carga familiar para cobrar la pensión no contributiva

1 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 31 / 07 / 2024 18:29

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que un hijo que cumple condena en prisión no cuenta como carga familiar a efectos de que uno de sus progenitores mantenga su pensión de jubilación no contributiva.

Los magistrados explican que «aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos».

Para la Sala de lo Social, el coste de esos gastos de alojamiento y manutención asumidos por el centro penintenciario «constituye un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas».

El Supremo unifica doctrina

Así, el tribunal ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha unificado su doctrina tras estudiar un caso en el que se discutía si debía considerarse integrante de la unidad económica de convivencia al hijo que se encuentra ingresado en prisión.

De computarse a estos efectos, la madre estaría dentro de los límites de acumulación de recursos de la unidad familiar que le permitirían mantener la pensión de jubilación no contributiva, mientras que de excluirse los superaría y no tendría derecho a seguir percibiéndola.

Aunque en un principio un Juzgado de lo Social de Málaga desestimó la petición de la mujer, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía corrigió esa decisión al entender que el hijo «venía formando parte de la unidad económica de convivencia» y que continuaba empadronado en el mismo domicilio que la madre pese a que estaba en prisión.

El TSJ andaluz defendió que por convivencia no debía entenderse únicamente la física, «sino que excepcionalmente hay casos en los que ha de admitirse que sigue formando parte de la unidad familiar».

Disconforme con esta interpretación, la Junta de Andalucía llevó el caso hasta el Supremo para que unificara doctrina, toda vez que varios tribunales habían llegado a conclusiones diferentes sobre hechos similares.

NO VE «DEPENDENCIA ECONÓMICA»

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, el Tribunal Supremo explica que «el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos».

Para los magistrados es «obvio» que la forma ordinaria y habitual de conformar esa unidad económica de convivencia será la de la efectiva y real residencia en el mismo domicilio de todos sus integrantes.

Pero sostienen que eso no impide que pueda reconocerse su existencia cuando alguno de sus miembros no viva transitoriamente en ese domicilio, cuando se mantenga los vínculos de dependencia económica con los demás miembros de la unidad familia.

«Lo verdaderamente determinante es que realmente se mantenga una verdadera dependencia económica entre los integrantes de la unidad de convivencia», señala el tribunal. En el caso de los hijos que se encuentra cumpliendo pena de prisión, el Supremo considera que no se cumple el requisito de dependencia económica.

Noticias relacionadas:

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

La Justicia «premia» la colaboración de Aldama y no irá a prisión por el caso mascarillas

Lo último en Tribunales

Las nuevas reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París: vistas virtuales y más independencia

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo

Un trabajador del Ayuntamiento de La Llagosta

Un trabajador del Ayuntamiento de La Llagosta, despedido por no trabajar ni tres horas al día

golpe de calor fallecimiento accidente laboral

Sufrir un golpe de calor dentro de la oficina es un accidente de trabajo, según la Justicia

carnet de conducir falso supremo

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Zapatero 222

El magistrado Calama cercena el acceso a las grabaciones de declaraciones a acusaciones y defensas para impedir filtraciones en el caso Plus Ultra