Una empresa obliga su trabajadora a coger vacaciones tras una baja médica, y la despiden por “bajo rendimiento”
Los tribunales han fallado en favor de la trabajadora, considerando que el despido es nulo tras la incapacidad temporal. Foto: Confilegal

Una empresa obliga su trabajadora a coger vacaciones tras una baja médica, y la despiden por “bajo rendimiento”

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01/4/2024 06:30
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Actualizado: 31/3/2024 19:54
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Trabajar más de tres años en el mismo lugar no siempre parece ser garantía de evitar un despido inesperado. Algo que ha podido comprobar la trabajadora de la empresa Alimentos El Arco S.A., que era despedida después de una incapacidad temporal.

Así pues, la trabajadora llevaba desde noviembre de 2019 formando parte de la plantilla de la empresa a través de un contrato temporal. Un vínculo laboral con la empresa que se convertía en indefinido a partir de mayo de 2020.

Un empleo que consistía en tareas de auxilio de dependiente, así como reponedora, en dos centros distintos de la empresa. 

Sin embargo, el 3 de febrero de 2022,la trabajadora causa baja de incapacidad temporal por enfermedad común. Baja médica que se prolongó durante prácticamente nueve meses, obteniendo el alta médica el 24 de noviembre de ese mismo año.

Siendo práctica habitual de la empresa que los trabajadores no tomen vacaciones en diciembre, debido al alto volumen de trabajo derivado de la campaña navideña, la empresa “decide que la trabajadora las disfrute durante todo el mes de enero de 2023”. Algo que la trabajadora realizó.

Vacaciones que terminaban el 24 de enero de 2023. Un día en el que la trabajadora recibía una llamada de la empresa, pidiéndole que acuda al centro de trabajo al día siguiente. Día 25 en el que la trabajadora recibía su carta de despido. 

“El motivo que justifica su despido es la disminución de su rendimiento habitual de trabajo”, expone la carta de despido. “Hemos podido apreciar que en los últimos tiempos es considerablemente inferior a la actividad que venía realizando con anterioridad, con la consiguiente repercusión en el servicio”.

Finalización de la relación laboral que la mujer llevó ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado Social de Oviedo. Y es que la trabajadora demandaba a la empresa por el despido, que consideraba nulo. Y, del mismo modo, pedía una indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Un despido que los tribunales consideran nulo

Una vulneración que, según la defensa de la trabajadora, se había producido por la decisión de la empresa de despedirla “como represalia a su reclamación de horas extraordinarias o por su situación de baja médica”.

Reclamaciones estimadas por el juzgado social, que consideraba nulo el despido, y condenaba a la empresa a abonar a la trabajadora 7.501 euros en modo de indemnización por daños morales.

Decisión judicial que Alimentos El Arco recurría en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 

Así pues, la empresa alegaba que “existen multitud de trabajadores en la empresa que han estado incursos en situaciones de incapacidad temporal, incluso reiteradas, y que continúan prestando servicios en la empresa”.

Una situación que une la empresa a que la trabajadora recibió el alta en noviembre de 2022, y no fue despedida hasta meses más tarde. Circunstancias que, para la empleadora, “lejos de constituir un panorama indiciario de discriminación, impiden siquiera sospechar de la actuación de la empresa. Y concluir que el despido esté vinculado a la situación de incapacidad temporal”.

Explicaciones que no son suficientes para los tribunales. “La empresa rehúsa dar alguna concreta explicación de la motivación” asegura el tribunal. 

Una negativa que se produce en diversas ocasiones. Defiende así la empresa que se produce el despido “simplemente porque no se está satisfecho con el desempeño de la trabajadora. «Fórmula vacua de descontento, sin más”, destaca la sentencia.

“Nadie apunta a desempeño inadecuado previo a la incapacidad temporal, ni consta ni se dice hubiera tenido algún accidente desfavorable en la ejecución de su prestación”, asegura la sentencia 273/2024 del TSJ.

Algo que hace razonar al tribunal que “existe una evidente conexión temporal entre el despido y la previa situación del incapacidad temporal de larga duración”. 

Vinculación que hace que el TSJ de Asturias  desestime el recurso de suplicación de la empresa, confirmando la anterior sentencia, e imponiendo las costas procesales a la recurrente.

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