Despido nulo y 12.500 euros para un trabajador de una mina: estaba de baja por accidente laboral y en periodo de prueba
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26/2/2024 06:30
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Actualizado: 25/2/2024 19:43
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de un trabajador de una mina de pizarra. Estaba de baja por accidente laboral y en periodo de prueba.
Además de readmitirle le tendrán que indemnizar con 12.501 euros por haber vulnerado sus derechos fundamentales. Y es que la ley 15/2022 de 12 de julio establece que tratar diferente a un trabajador por tener una enfermedad es una discriminación directa.
Los magistrados Manuel Domínguez López, Antonia Rey Eibe y Pedro Francisco Rabanal Carbajo han confirmado así la decisión que tomó el Juzgado de lo Social Nº3 de Ourense en la reciente sentencia emitida el 24 de enero de 2023.
El trabajador comenzó a prestar servicios en la mina como serrador de hilo el 10 de abril de 2023. Pero el 8 de junio, mientras se encontraba en una incapacidad temporal (IT) de larga duración por haber sufrido un accidente laboral le despidieron.
Se había golpeado el hombro derecho con una piedra y ello le provocó una luxación en la articulación. Le dijeron que no había superado el periodo de prueba.
Disconforme con la extinción del contrato, acudió a los tribunales de la mano de la abogada Sonia Almansa Hébert. El juez de primera instancia, además de darle la razón, recriminó la actitud de la mercantil.
Declaró de forma expresa que el cese sólo era porque el demandante estaba en IT y, por tanto, no era rentable tener a un trabajador que llevaba un mes en la empresa en situación de baja de larga duración «por un problema de hombro que puede incidir en su trabaja futuro y hay discriminación».
Aún así, la empresa que gestionaba la mina no se quería dar por vencida y recurrió el fallo ante el TSXG. Consideró que no había vulnerado los derechos del empleado.
La empresa insistía en que la baja no era la causa del despido del trabajador
Alegaron que no había pruebas de que conociesen las dolencias del trabajador ni que supiesen que la baja era de larga duración. Insistían en que no era apto para desempeñar su trabajo y que la situación de IT no era la causa de la extinción.
Sin embargo, algo que tuvo en cuenta el TSXG, es que la empresa no le comunicó que no era apto hasta en el momento en el que causó la baja.
La mercantil también se defendió explicando que este trabajador no había sido el único despedido. Pues del 20 de enero hasta el 24 de marzo de 2023 cesaron a otros cuatro. Sin embargo, los magistrados destacaron que ello no tenía nada que ver porque se desconocían las circunstancias de cada uno de ellos y si estaban de baja, o no.
Por otro lado, la empresa también se mostró disconforme con la cuantía de la indemnización. Consideraron que debía ser fijada en 1.500 euros.
Pero desestimaron la petición porque la horquilla de la cuantificación de las sanciones establecida la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que la comisión por una falta muy grave en materia laboral abarca de 7.501 euros a 225.018.
Y teniendo en cuenta el salario del trabajador, que era de 2.523 euros, consideraron que la cantidad indemnizatoria no era excesiva. Equivalía a unas cinco mensualidades no era excesiva.
Sentencia innovadora
Para la letrada esta sentencia es innovadora. No sólo por el quantum indemnizatorio al ser una de las primeras en España que acoge esta cantidad, sino porque reconoce que el importe no puede basarse sólo en la antigüedad.
Tiene en cuenta los hechos que acomete la empresa para ejecutar un despido sin las mínimas garantías, explica Almansa Hébert.
Asimismo, la letrada comenta que es importante porque refuerza los derechos laborales de los trabajadores. Como son, por ejemplo, el derecho a la salud y su recuperación efectiva.
«En este tipo de casos es muy importante que la defensa del trabajador despedido sea capaz de demostrar que hay indicios de que se realiza por motivo discriminatorio». Por último, ha agradecido la confianza que ha puesto su cliente en ella.
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