Una jueza anula el despido de una camarera que fue apartada 4 días después de decir que estaba embarazada 

Una jueza anula el despido de una camarera que fue apartada 4 días después de decir que estaba embarazada 

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02/12/2023 06:30
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Actualizado: 01/12/2023 23:40
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La titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Burgos, Marta Gómez Giralda, ha declarado nulo el despido de una mujer que trabajaba de camarera. Comunicó a su jefe que estaba embarazada de 21 semanas por WhatsApp y a los cuatro días extinguieron su contrato.

Además, tendrán que indemnizarla con 7.500 euros y readmitirla al haber vulnerado sus derechos fundamentales de no discriminación por razón de sexo.

Lo ha hecho en base al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que declara que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora».

Según se explica en la sentencia 461/2023, el jefe le respondió mediante un audio días después. Le dijo que un chico entraba mañana y que ella “ya no iba a tener que ir más”, por lo que le comentó que debía pasarse al día siguiente para firmar el finiquito. El mensaje de voz de WhatsApp finalizó con un “gracias por todo”.

La camarera le dijo que en su contrato no ponía nada de que estaba contratada para cubrir a nadie y que, por ello, tenía que entregarle una carta de despido. También le preguntó si su despido era una represalia por estar embarazada.

Pero el hostelero le replicó su petición. “La carta de despido es cuando yo te digo que estás despedida, ¿vale?, por eso se te paga una indemnización. No es ninguna represalia por estar embarazada”, le respondió por WhatsApp.

Sin embargo, le comentó que debía habérselo dicho cuando entró a trabajar.

El contrato de la camarera era indefinido, no de interinidad por sustitución

La mujer, disconforme con el despido, decidió acudir a los tribunales de la mano del abogado laboralista Álvaro Calle, del servicio jurídico de Comisiones Obreras Castilla y León. 

Para la titular del juzgado, es muy significativo que el contrato de trabajo suscrito entre las partes fuese indefinido y no de interinidad para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. De manera que, para la jueza, el hecho de que otro trabajador vuelva no es motivo para que se le despida, “y menos aún, verbalmente”. 

Álvaro Calle, abogado del servicio jurídico de Comisiones Obreras Castilla y León. 

“Nos encontramos ante un despido de una trabajadora que se encontraba embarazada sin que la empresa ni siquiera haya cumplido con las formalidades exigidas para el despido, como es la entrega de una carta con explicación de las causas que motivan al mismo, lo que conduce a declarar la nulidad del despido efectuado”, ha comentado.

Y tal y como ha recordado, «el despido de una empleada embarazada va a ser siempre nulo salvo que esté justificado y sea procedente, independientemente de que el empresario tenga conocimiento de la gestación o no».

Respecto a la indemnización

Ahora bien, para que se pueda apreciar la existencia de vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de sexo y, por tanto, la imposición de la condena a pagar una indemnización por daños y perjuicios, es necesario probar que el empresario o la empresa tenían conocimiento de que la trabajadora estaba embarazada, siendo ese el motivo del despido.

En este caso, tenían conocimiento de ello por los mensajes de WhatsApp que fueron respondidos y, además, no aportaron ni un solo dato que, más allá del hecho objetivo del embarazo, tenían razones para extinguir el contrato.

En palabras a Confilegal, el letrado ha explicado que, para la camarera, esta sentencia, supone en primer lugar, recuperar un puesto de trabajo del que no tenía que haber sido apartada y un resarcimiento moral. Además, ahora podrá acceder a la prestación por maternidad al tener el tiempo cotizado necesario.

Por otro lado, para Álvaro Calle, esta sentencia hace ver que el despido de una mujer embarazada sin causa no sale gratis. «Sirve de precedente, junto con el resto de sentencias previas, para que las trabajadoras que en un futuro puedan verse inmersas en la misma situación conozcan que no tienen ni que sentirse culpables ni conformarse con el despido o con las indemnizaciones que a veces se ofrecen para que la trabajadora no siga adelante y demande ante los Juzgados».

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