El colegio puso en cuarentena a su hija por no estar vacunada y la madre lleva el caso hasta el TS por vulneración de derechos fundamentales
El Supremo corrige al TSJ de Cataluña: No hubo vulneración de tales derechos. Foto: EP.

El colegio puso en cuarentena a su hija por no estar vacunada y la madre lleva el caso hasta el TS por vulneración de derechos fundamentales

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17/4/2024 06:30
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Actualizado: 17/4/2024 00:02
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Una mujer no ha dudado en defender los derechos fundamentales de su hija menor ante los tribunales. Algo que le ha llevado incluso ante el Tribunal Supremo.

La pandemia del Covid-19 provocaba en todo el territorio español la imposición de ciertas medidas, destinadas a contener la expansión del virus. Limitaciones de movimiento o actividad comercial escuchadas por gran parte de la ciudadanía.

Tras meses de incertidumbre y restricciones, la vacuna del Covid-19 supuso un fuerte alivio de estas presiones restrictivas. Sin embargo, hubo una parte importante de la población que se negó a vacunarse, al entender que este medicamento aún no estaba preparado para su uso, entre otras creencias.

Personas no vacunadas de cara al coronavirus que seguían sufriendo ciertas «restricciones» para preservar su seguridad, y la del resto de ciudadanos. Entre ellas, el motivo por el que, según una madre, se llegó a vulnerar los derechos fundamentales de su hija.

El protocolo sanitario del colegio era claro. Ante «la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno del centro docente», a todos aquellos alumnos del aula no vacunados se les imponía «una cuarentena durante 10 días».

Una normativa diseñada para proteger la salud de los alumnos del centro. Pero que, sin embargo, llevaba a la madre de una de las alumnas no vacunadas a presentar una demanda contra el colegio.

En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Gerona. Y es que la madre de la menor aseguraba que se habían vulnerado los derechos fundamentales de su hija.

Una afirmación que era desestimada por el tribunal, y que llevaba a la mujer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Segundo juzgado que, sin embargo, sí llegaba a estimar parcialmente la demanda presentada por la madre de la menor.

El Supremo niega la vulneración de los derechos fundamentales de la menor

Así pues, el TSJ de Cataluña «consideraba vulnerados los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 17 y 19 de la Constitución».

Artículos que determinan el derecho «a la libertad y a la seguridad», y «el derecho a circular por el territorio nacional», respectivamente.

Una sentencia que era recurrida por la propia Generalitat de Cataluña ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. Un planteamiento judicial ante el que el alto tribunal debía valorar si se aprecia «infracción del ordenamiento jurídico» y, por tanto, de los derechos fundamentales.

Sentencia 530/2024 en la que el Supremo falla a favor de la decisión tomada por el centro educativo. Así pues, entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo que no se vulneró ningún derecho de la menor. Así lo firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez.

«La medida estaría sobradamente justificada por razones de salud pública, era necesaria y proporcional y, por ello, no conlleva la vulneración de la libertad de circulación de las personas, ni de la libertad personal», destaca el Supremo.

Así, entiende el alto tribunal que la actuación del colegio fue adecuada «a los riesgos presentes». Y con el claro fin de «prevención de la salud de los alumnos». Alumnos que, además, y tal y como recuerda el tribunal, contaron con clases telemáticas en estos casos.

«No cabe apreciar vulneración del derecho fundamental ni vicio de competencia», asegura la sentencia. Afirmación que hace estimar el recurso de casación, y anular la sentencia del TSJ de Cataluña.

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