El TSJ de Cantabria ordena indemnizar con 7.500 euros a una empleada despedida por embarazo en periodo de prueba 
En primera instancia, sólo concedieron a la empleada una indemnización de 2.400 euros al llevar menos de dos meses trabajando.

El TSJ de Cantabria ordena indemnizar con 7.500 euros a una empleada despedida por embarazo en periodo de prueba 

|
18/10/2023 06:31
|
Actualizado: 18/10/2023 07:20
|

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha considerado que una mujer que fue despedida en situación de incapacidad temporal por embarazo durante el periodo de prueba debe ser indemnizada por parte de la empresa con 7.500 euros y no con 2.400, tal y como estipuló el juzgado de primera instancia cuando lo declaró nulo.

Esta reciente sentencia, que es la 632/2023 de 2 de octubre, ha sido dictada por los magistrados Rubén López-Tames Iglesias, María Jesús Fernández García y Elena Pérez Pérez. 

La trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa Inmobiliario Sonsolares Álvarez el 1 de septiembre de 2022 a jornada completa con un periodo de prueba de 6 meses como comercial. Pero un mes después, el 4 de octubre, cogió la baja por incapacidad temporal derivada de embarazo.

Días después, la empresa decidió extinguir la relación laboral alegando que no había superado el periodo de prueba. Así las cosas, la empleada decidió demandar a la entidad mercantil de la mano de Ignacio del Piñal, letrado de Del Piñal & Regatillo Abogados. 

En primera instancia, estimaron la demanda parcialmente

El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander estimó parcialmente la demanda. Declaró el despido nulo al haberse producido una discriminación y condenó a la empresa a indemnizarla con 2.400 euros por los daños morales causados. Fijó esa cantidad al entender que llevaba apenas dos meses trabajando allí.

Ignacio del Piñal, abogado que ha llevado el caso.

Asimismo, el juez ordenó su readmisión de forma inmediata y el abono de los salarios de tramitación al considerar que la empresa había vulnerado el derecho a la salud y se le había discriminado por su embarazo. 

Pero la mujer no estaba conforme con la sentencia porque la indemnización era escasa, por lo que decidió recurrirla ante el TSJC al considerar que la empresa había cometido una infracción muy grave.

La infracción cometida hacia la empelada fue muy grave según la ley

El abogado de la empleada destacó que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) señala, por un lado, que en el artículo 8.12 que se considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones por circunstancia de sexo, Y, por otro, que el 40.1.c), castiga estas conductas en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros. 

Los magistrados del tribunal se mostraron conformes con esta argumentación teniendo en cuenta que se llegó a la conclusión de que “la conducta empresarial colisionaba con los términos en los que las normas recogen el derecho a no ser discriminada la empleada por su condición de mujer”.  

De tal forma que entendieron que no cabe ponderar, tal y como hizo el juzgador de instancia, los daños y perjuicios atendiendo a circunstancias como la antigüedad, ya sea mayor o menor, sino que debe aplicarse analógicamente la LISOS.

“Ya que queda acreditada la vulneración de un derecho fundamental, procede la fijación automática de la indemnización de daños y perjuicios por daño moral dentro de la horquilla legal establecida en la normativa de referencia, pero con el límite mínimo impuesto”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales