La Justicia no ve problema en que una trabajadora de baja por ansiedad ayude en el gimnasio de su familia
No quedó acreditado que la actividad que desarrolló durante su baja en el gimnasio de su familia fuese perjudicial para su dolencia.

La Justicia considera que ayudar en el gimnasio familiar mientras se está de baja por ansiedad no es motivo de despido

13 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 13 / 05 / 2024 11:31

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de una trabajadora que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba ayudando en el gimnasio familiar. 

Así lo consideran los magistrados Manuel María Benito López, José Manuel Martínez Illade (ponente) y María Belmonte Saldaña en la sentencia 196/2024 de 5 de febrero. 

La trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa Transcom Worldwide Spain en 2014. Era coordinadora de campaña en un centro de trabajo situado en León. Pero fue despedida el 17 de enero de 2023.

En la carta le dijeron que, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre el 2 de noviembre de 2022 y el 2 de enero 2023 se dieron cuenta que estaba trabajando en otro negocio. Le recordaron que no podía desarrollar ninguna actividad profesional hasta su alta médica para no perjudicar su recuperación.

Le explicaron que fue descubierta cuando comunicó a la empresa su intención de abrir un centro deportivo con otro de sus familiares. Ahí empezaron a tener sospechas y decidieron contratar a un detective.

Constataron que los días 28, 29 y 30 de noviembre acudió a las instalaciones de la sociedad denominada “Gimnasio 40” trabajando entre seis y ocho horas al día atendiendo a personas y explicándoles las tarifas.

No se acreditó que causara perjuicio a la empresa

El Juzgado de lo Social Nº2 de León sentenció el 6 de marzo de 2023 que el despido era improcedente y condenó  la empresa a que le indemnizase con 14.094 euros.

La sentencia, dada a conocer a través del despacho Castellana Abogados, consideró que no quedó acreditado que la actividad que desarrolló en el gimnasio de su familia fuese perjudicial para su dolencia. Al fin y al cabo, sólo se limitaba a informar.

Además, no se había acreditado que causara ningún perjuicio a la empresa, cuya actividad nada tiene que ver con el gimnasio. 

La entidad mercantil, disconforme con el fallo, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ al no estar de acuerdo con los intereses legales de la indemnización. También manifestaron que se había producido una transgresión de la buena fe contractual.

Pero los magistrados explicaron que, en casos de incapacidad temporal, para considerar que hay una transgresión de la buena fe contractual que justifique un despido, las actividades realizadas durante este periodo deben ser de tal magnitud que indiquen que la dolencia alegada no existe, es ficticia, o que dichas actividades son incompatibles con la enfermedad, ya sea agravándola, impidiendo o al menos dificultando la recuperación normal.

En el caso analizado, los hechos probados demuestran que las actividades realizadas por la trabajadora, quien estaba de baja por una crisis de ansiedad, no fueron perjudiciales para su condición. Además, la existencia de la dolencia estaba confirmada por la baja médica y el tratamiento recibido.

Ahora bien, en lo que sí dieron la razón a la empresa fue en lo relativo a los intereses de la indemnización por despido improcedente, sin costas. 

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