El Supremo confirma que una residencia de mayores debe ser considerada como centro sanitario para sus trabajadores
|
12/5/2024 06:30
|
Actualizado: 11/5/2024 19:28
|
Las residencias de mayores se convertían en una fuerte polémica durante la pandemia del Covid-19. Un momento de crisis sanitaria nacional e internacional que provocaba que muchos exigieran un mayor control sobre estos centros. Especialmente, de cara al cuidado y la atención médica de los más mayores.
Ahora, ha sido el Tribunal Supremo el que ha valorado como “servicios sanitarios” el papel realizado por un enfermero en dos residencias de mayores de Extremadura.
Así lo han firmado los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez.
Luis Miguel (nombre ficticio) concurrió a la convocatoria de un proceso selectivo en 2017 del Servicio Extremeño de Salud para acceder a la condición de personal estatuario fijo. En concreto, en la categoría de enfermero.
Un proceso selectivo en el que se valoraba como “experiencia profesional” los servicios prestados “en centros sanitarios privados”. Algo ante lo que el enfermero mostraba su experiencia laboral en la residencia de mayores Ciudad Jardín Parque del Príncipe, así como en la residencia Real de Navalmoral para mayores.
Experiencias que, sin embargo, fueron rechazadas por el proceso selectivo. Lo que llevaba al enfermero ante los tribunales.
En primer lugar, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Mérida. Y, posteriormente, ante la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Dos tribunales que, sin embargo, desestimaban las pretensiones del enfermero.
Así pues, determinaban estos tribunales que esta experiencia en residencias de mayores privadas no se podían catalogar como una referencia de trabajo sanitario realizado.
El Supremo sí reconoce el papel sanitario en las residencias de mayores
“Aún cuando el trabajo desarrollado se considerase prestado en “instituciones sanitarias”, no lo fueron en “centros sanitarios”, que es lo exigido”, expone el Supremo en el recurso de casación del enfermero.
Así pues, explica el alto tribunal que, en este sentido, las dos sentencias desestimatorias previas en este caso no aceptaron a las dos residencias como experiencias del enfermero en centros sanitarios.
Una valoración que, sin embargo, no es compartida por el Supremo. Y es que, en su sentencia 675/2024, el alto tribunal sí concede esta valoración al currículum vitae del sanitario demandante.
“Lo litigioso no es la titularidad de las residencias de mayores, sino cómo se conceptúan sus unidades asistenciales de enfermería”, señala el alto tribunal. Un punto en el que el Supremo es claro. “Los servicios sanitarios en residencias de mayores pueden considerarse prestados en institución sanitaria”.
“Añadimos ahora que los servicios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en instituciones sanitarias, concepto que comprende tanto el de “centro”, como el de “servicio” sanitario”, insiste el Supremo. Una prolongación de la valoración que supone la aceptación del recurso de casación del enfermero. Y por tanto, de sus pretensiones profesionales por parte del Supremo.
“Tribunal que estima el recurso interpuesto por el enfermero. Y, con ello, obliga a la administración a valorar la experiencia de este sanitario en las residencias de mayores de Extremadura.
Noticias Relacionadas: