El despido de una trabajadora que tuvo lugar dos horas después de comunicar su baja es nulo
En la carta de despido no constaban los hechos por los que se le había tomado tal decisión. Tan sólo se limitaron a manifestar que ya no iban a contar más con ella y que reconocían el despido como improcedente. 

El despido de una trabajadora que tuvo lugar dos horas después de comunicar su baja es nulo

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08/9/2023 06:30
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Actualizado: 08/9/2023 11:56
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha confirmado la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Burgos de calificar de nulo el despido de una trabajadora de la empresa Marketing Ponphei S.L tras ser apartada dos horas después de comunicar una incapacidad temporal. El diagnóstico era ansiedad reactiva.

En la carta de despido no constaban los hechos por los que se le había tomado tal decisión. Tan sólo se limitaron a manifestar que ya no iban a contar más con ella y que reconocían el despido como improcedente. 

Por ello, los magistrados María José Renedo Juárez, Carlos Martínez Toral y María Jesús Martín Álvarez en la sentencia 589/2023 de 20 de julio han explicado que se han vulnerado los derechos fundamentales de la empleada.

La trabajadora llevaba prestando sus servicios para la empresa desde el 9 de febrero de 2020. Al principio tenía un contrato temporal pero el 1 de marzo la hicieron indefinida en el centro situado en Miranda de Ebro, Burgos.

Pero su situación cambió el 23 de septiembre de 2022. Antes de comenzar su jornada laboral tenía agendada una cita con el médico, pero como el doctor se retrasó, a las 10:05 horas su encargada le envió un WhatsApp para preguntarle el motivo por el cual todavía no había llegado a la tienda.

En esos instantes, ella le respondió que estaba en el médico y que la cita se había alargado porque iba con retraso, motivo por el cual no le solicitó permiso al ser fuera de horario laboral.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lugar en el que se ha revisado la sentencia.

Minutos después la empleada le envió una fotografía del parte de baja médico. La encargada, sorprendida, le preguntó qué era lo que le pasaba porque no le había contado nada. A lo que la trabajadora le dijo que tenía problemas de salud y que era algo personal.

Carta de despido dos horas después por SMS

Sin embargo, a las 12:15 horas la empresa le envió a través de un SMS certificado la carta de despido. En ella le reconocieron expresamente su improcedencia y, por ello, le dieron 947 euros en concepto de indemnización.

A las 14:00 horas la encargada le envió otro WhatsApp diciéndole que sentía mucho que todo hubiese tenido que terminar así y que creía que había habido un problema de comunicación. “Perfectamente podrías haber hablado conmigo de buenas y contarme qué es lo que te pasaba”, le dijo. 

Al no estar conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. Consideró que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 14 y 15 de la Constitución Española en cuanto a la discriminación y falta de motivación en la notificación de despido.

El juez de primera instancia lo declaró nulo y ordenó a Marketing Pohnpei a readmitirla en las mismas condiciones, abonarle los salarios dejados a percibir y pagarle también una indemnización de 5.000 euros por los daños y perjuicios al vulnerar su derecho fundamental.

La empresa recurrió la sentencia ante el TSJCyL al no estar conforme con ella con el objetivo de que se revisasen los hechos probados.

Ley 15/2022, una nueva interpretación

Los magistrados tuvieron en cuenta que el despido se llevó a cabo estando ya en vigor la nueva redacción de la Ley 15/2022, la cual ofrece una nueva interpretación del despido por incapacidad temporal, pudiendo calificarse como nulo. 

Hasta dicha reforma, la enfermedad en sí misma era causa de despido improcedente y no nulo al no estar esa medida incluida entre los elementos de discriminación establecidos por la ley.

Y ya con esta reforma, en este caso, “con una diferencia de dos horas, se tiene conocimiento por la empresa de un parte de incapacidad temporal de la trabajadora y se cursa y notifica un despido en cuyo tenor literal no constan hechos, tan sólo la decisión extintiva y el reconocimiento de la improcedencia”, explicó el tribunal. 

La trabajadora aportó indicios fundados de haber sufrido una discriminación por su enfermedad, por lo que la Sala entendió que la decisión de cesarla en situación de incapacidad temporal por enfermedad común vulneró “derechos tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de la seguridad social, que son manifestaciones del derecho fundamental a la integridad física.

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