Un juzgado declara nulo el despido de un conductor de ambulancia por conducir su vehículo estando de baja 
La jueza ha considerado que conducir su coche no puede compararse con conducir una ambulancia con una jornada de horas. Foto: Web de la empresa.

Un juzgado declara nulo el despido de un conductor de ambulancia por conducir su vehículo estando de baja 

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30/7/2023 06:30
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Actualizado: 31/7/2023 07:17
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La titular del Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo, María del Carmen López Moledo, ha declarado nulo el despido de un empleado de Ambulancias del Atlántico S.L que fue apartado de la empresa tras ser pillado conduciendo su coche estando de baja.

La jueza ha considerado que son conductas asépticas y carentes de gravedad que no afectaban a su proceso curativo. 

Según los hechos probados de la sentencia 8/2023 de 24 de abril, el empleado comenzó a desarrollar su labor en la empresa en el año 2018 como conductor de ambulancia.

Pero en noviembre de 2022 le comunicaron que estaba despedido por realizar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal durante los días 14, 15, 22 y 23 de septiembre. Es decir, por transgresión de la buena fe contractual, la cual tiene lugar cuando cuando un trabajador vulnera los deberes que tiene de fidelidad con una empresa.

Ciudad de la Justicia de Vigo
Ciudad de la Justicia de Vigo, donde tiene su sede el Juzgado de lo Social número 4 que resolvió este caso.

Un esguince de ligamento en el tobillo izquierdo

Y es que el 20 de abril de 2022 se cogió la baja porque había sufrido un esguince de ligamento en el tobillo izquierdo. Se le pautó reposo y el uso de tobillera, pero como no mejoró tuvo que realizar 10 sesiones de fisioterapia con una evolución tan escasa que fue derivado para la realización de pruebas diagnósticas estando en esta situación hasta la fecha del despido.

En la carta de despido le explicaron que el día 14 un detective contratado por la empresa le observó conducir su vehículo a 140 kilómetros por hora para dirigirse a un centro comercial “con total desenvoltura al volante” y caminando “perfectamente y con normalidad” sin mostrar limitaciones. 

Respecto al día 15, le comentaron que había salido a tirar la basura “caminando perfectamente”, que se paró a observar al vehículo que estaba llevando a cabo la vigilancia y que, minutos más tarde, se le observó cómo desde la buhardilla de su vivienda mostró “un arma con mira telescópica para, a continuación, apuntar en dirección al coche de los investigadores de manera amenazante”. 

Ese mismo día le vieron ir al McDonald’s para recoger un pedido y regresar a su domicilio en coche. 

En cuanto al día 22, la empresa manifestó que le había visto conducir de forma brusca y caminar con total normalidad. 

Algo a tener en cuenta es que el trabajador fue despedido tiempo antes, en concreto el 10 de febrero de 2022 por causas disciplinarias. Por ello, los sindicatos CCOO, USO y CIG convocaron una huelga en la empresa con motivo de dicho despido logrando alcanzar un acuerdo sancionádole con 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

El despido es nulo cuando se vulneran los derechos fundamentales del trabajador

El trabajador explicó en la demanda que este nuevo despido tenía que ser nulo porque había tenido lugar como consecuencia de su baja de larga duración.

Hay que recordar que los despidos nulos son aquellos que tienen lugar cuando se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona. La empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador en el mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía anteriormente. 

La jueza relató que la preparación del despido comenzó en septiembre de 2022 al ser la fecha que la empresa encargó al detective. “Y vemos que el despido disciplinario tiene una conexión directa con su proceso de incapacidad temporal al imputarle que llevó a cabo actividades incompatibles con su situación”. 

“Y aunque se trate de un despido disciplinario, entendemos que el mismo es casi no causal”, explicó la titular del juzgado en la sentencia, que calificó la conducta de “aséptica” y “carente de gravedad” sin afectar al proceso curativo. Al igual que tampoco consideró que el trabajador estuviese fingiendo al haber partes médicos, un proceso de rehabilitación y la necesidades de pruebas diagnósticas. 

Para la jueza, conducir su coche no puede compararse con conducir una ambulancia con una jornada de horas en las que, además, debe manipular enfermos y camillas. En cuanto a que caminaba “sin ninguna limitación” según la empresa, “tampoco puede calificarse como actividad que empeore su estado” porque no consta que se pautas no deambular. 

Por tanto, para la juzgadora, el despido fue consecuencia de la baja médica y, por tanto, es nulo.

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