Despedir a una trabajadora tras romperse la mano es nulo, y no improcedente
La trabajadora ha defendido sus derechos ante los juzgados, que han reconocido que el despido durante su baja es nulo. Foto: Confilegal.

Despedir a una trabajadora tras romperse la mano es nulo, y no improcedente

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10/4/2024 06:30
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Actualizado: 10/4/2024 10:37
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La trabajadora formaba parte del equipo de La Bufanda S.L. desde marzo de 2022. Un cargo de dependienta en el que no había recibido advertencia o queja ninguna por parte de sus superiores en el ejercicio de su trabajo. Algo que parecía mostrar que todo iba según lo previsto.

Sin embargo, todo cambiaba cuando la trabajadora avisaba a la compañía de que se había fracturado el escafoides. Un diagnóstico que se producía el 1 de mayo de 2022, en el servicio de Urgencias del Hospital del Mar.

Así pues, de forma sorpresiva, y apenas unos días más tarde, la empresa notificaba a la trabajadora «no haber superado el periodo de prueba». Y con ello, le concedía un total de 222 euros por indemnización, y 148 euros en concepto de finiquito.

Una decisión que la mujer, que recibió el alta médica en septiembre de ese año, decidió recurrir ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona que, en fecha 31 de marzo de 2023, estimaba parcialmente la demanda interpuesta.

Así pues, en su sentencia, el juzgado declaraba el carácter improcedente del despido, condenando a la empresa a readmitir a la empleada. O, en su caso, a dar por extinguido el contrato, abonándole 245 euros más de indemnización.

Del mismo modo, el tribunal estipulaba que la empresa debía pagar a la empleada los salarios que había dejado de percibir desde que se hizo efectivo el despido, y hasta la recha de reincorporación.

La trabajadora consigue el despido nulo en los tribunales

Decisión del Juzgado de lo Social que provocaba que la trabajadora presentara un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

«Denuncia la recurrente la indebida calificación jurídica del acto extintivo», destaca el tribunal. Así pues, asegura la mujer que «el despido debe calificarse como nulo porque, en contra de lo que concluye la sentencia, fue instrumento que vehiculiza la voluntad empresarial de cercenar el derecho de la trabajadora a la igualdad por circunstancia de situación de enfermedad».

Un punto de vista que comparte el juzgado en el recurso de apelación. Así pues, el tribunal pone de manifiesto la cercanía entre el despido y la incapacidad temporal.

«El indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro», señala el tribunal. Algo ante lo que la empresa no ha aportado «ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido».

Razonamiento que lleva al TSJ de Cataluña a estimar el recurso de apelación, entendiendo el despido como nulo. Y, del mismo modo, condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros a la trabajadora.

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