El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente
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02/4/2024 06:30
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Actualizado: 01/4/2024 20:39
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En los últimos años, los tribunales han sido testigos de varios casos de despidos relacionados con el consumo de drogas en el lugar de trabajo.
Ello abarca desde despedidos por dar positivo en pruebas de drogas hasta aquellos cuyo comportamiento en el trabajo se ve afectado por el consumo de sustancias ilícitas. En este contexto, la jurisprudencia está desempeñando un papel crucial al establecer límites y sentar precedentes en este complejo y delicado asunto.
Confilegal ha analizado varias sentencias sobre este asunto para saber de qué forma actúan los tribunales en función de cada caso concreto. Ellas se han dado a conocer a través de Daniel Toscani, profesor en la Universidad de Valencia y of counsel laboral de Alentta Abogados.
Una plantación de marihuana
En 2010, un empleado de la empresa Herramientas de Diamante fue despedido tras el hallazgo por parte de dos de sus compañeros de plantas de marihuana en su zona de trabajo.
Aparecieron en el cuarto de climatización en el que él era el único que tenía la llave. En concreto, había cuatro macetas con tierra, un sistema de iluminación modificado, restos de sustrato universal, cajas vacías de fluorescentes para el cultivo de plantas y restos de plantas de marihuana.
Ante la gravedad del hallazgo, el administrador de la empresa avisó a la Guardia Civil y, tras una investigación, confirmaron que se trataba de una infraestructura destinada al cultivo ilegal de marihuana.
El trabajador explicó que él no había llevado a cabo la plantación. Sin embargo, comentó que descubrió las plantas cuando se hizo cargo de ese cuarto de mantenimiento. Aún así decidieron despedirle porque no lo había puesto en conocimiento de la empresa.
El trabajador decidió impugnar la extinción laboral en los tribunales. En un primer momento el Juzgado de lo Social Nº32 de Madrid sí le dio la razón y declaró el despido improcedente. Por lo que ordenó a la empresa readmitirle o indemnizarle con 57.963 euros.
La empresa, disconforme con la sentencia, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este caso, los magistrados sí lo consideraron improcedente. Ya que, “con independencia de quién fuera la persona que colocó en el cuarto de climatización la plantación, lo cierto es que, a pesar de que él era el responsable de mantenimiento, conocía que ello estaba allí desde hace varios años. Y no avisó.
De modo que para los magistrados los hechos imputados constituían una transgresión de la buena contractual al no haber informado a la empresa de la situación.
Ser toxicómano no justifica el despido
También en 2010, un conductor de la empresa Disa Gestión Logística fue despedido por consumir de forma habitual cannabis y cocaína. Descubrieron que era consumidor a raíz de un examen médico.
La entidad mercantil consideró que ello ponía le ponía en riesgo tanto a él mismo como a sus compañeros y a la ciudadanía. Al fin y al cabo, transportaba y cargaba productos derivados del petróleo.
Pero tanto el Juzgado de lo Social Nº6 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior de Justicia consideraron que la toxicomanía no justificaba el despido.
Pues aunque los test se hicieron antes de iniciar la jornada laboral, los efectos de ambas drogas sólo duran unas horas pero, en cambio, permanecen en la orina varios días. Ello significaba que el trabajador no necesariamente tenía que estar bajo los efectos de las drogas al comenzar a trabajar.
Un conductor positivo en THC
El 3 de julio de 2021, un camionero que trabajaba para la empresa Logística Acotral fue parado por la Guardia Civil en un control rutinario mientras transportaba pan congelado para el supermercado Mercadona de Antequera, Málaga.
Los agentes le hicieron la prueba de alcoholemia y droga, y dio positivo en THC.
Una sustancia que, tras su consumo, produce lo que se llama “borrachera cannábica”, con sequedad de boca, enrojecimiento ocular, taquicardia, descoordinación de movimientos, risa incontrolada, somnolencia, alteración de la memoria y de la concentración, según describe el Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno.
El camión quedó inmovilizado y tuvo que llamar a otro compañero para que pudiese retirar el vehículo. Tenía otras tareas encomendadas para ese día y no pudo hacerlas. Le dijo a su responsable de área que había consumido dos días antes. La empresa le despidió.
Pero su lucha por intentar que su despido se declarase improcedente pasó por el Juzgado de lo Social Nº9 de Málaga, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Supremo. En todas confirmaron la procedencia.
Un conductor de autobús con pasajeros a bordo
En febrero de 2023, el Tribunal Supremo confirmó el despido de un conductor de autobús de Auto Res que dio positivo en cocaína en un control rutinario de la Policía Local. Estaba realizando una ruta Cuenca-Madrid con 39 viajeros a los que la empresa le devolvió el importe de los billetes.
En cambio, no todos los tribunales por los que pasó el caso sentenciaron de la misma forma.
En primera instancia un juzgado de Cuenca sí declaró su procedencia. Pues no sólo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido.
No obstante, ya en el Supremo, sí dieron la razón a la empresa y declaró el despido procedente. Establecieron que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
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