Universidad católica obligada a readmitir a una profesora despedida por trabajar a la vez en un bufete
Los magistrados manifestaron que era una conducta tolerada por la empresa, la Fundación Universitaria San Antonio, porque conocía la existencia del despacho Theo Legal, por lo que el despido era improcedente. Foto: Confilegal

Universidad católica obligada a readmitir a una profesora despedida por trabajar a la vez en un bufete

|
08/4/2024 06:30
|
Actualizado: 07/4/2024 19:42
|

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la decisión de declarar improcedente el despido de una profesora de la Fundación Universitaria San Antonio. Fue apartada por haber trabajado, a la vez, en un despacho de abogados, por lo que tendrán que readmitirla o indemnizarla con 40.464 euros.

Y es que, tal y como han explicado los magistrados Mariano Gascón, Manuel Rodríguez y Juana Vera en la sentencia 1258/2023 de 12 de diciembre, aunque estaba contratada en exclusividad, estos hechos no fueron expresamente prohibidos por la empresa. Además, no había constancia de que cobrase un plus por esa exclusividad.

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través de Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I, la docente llevaba desde 2011 trabajando allí. Primero se le contrató como Licenciada y luego como Doctora con la condición de trabajadora fija.

Impartía clases de Derecho Financiero y Tributario, así como Derecho Eclesiástico y prácticas.

Pero desde octubre de 2020 hasta abril de 2021 comenzó a realizar actividades para el despacho Theo Legal. Coordinaba a los integrantes de un grupo de WhatsApp para confeccionar informes para valoración económica, jurídico-civil y canónica de fundaciones dependientes al Arzobispado de Madrid y de Mérida. 

El despacho era titularidad de otro profesor

Dicho despacho era titularidad de otro profesor y sacerdote de la Universidad que recibió autorización para intervenir como investigador canónico en el llamado “caso Zanchetta”, donde el obispo estaba acusado en Argentina de abuso sexual.

No obstante, este profesor fue sancionado por presunta falta de veracidad en las titulaciones universitarias que afirmaba poseer. También, por incumplir el régimen de compatibilidad al aparecer en el Boletín Oficial de la Región de Murcia como titular del citado despacho. Se dio de baja de forma voluntaria.

Y fue a raíz de ello cuando descubrieron que la mujer también trabajaba con él. Por lo que el 12 de diciembre de 2021 le comunicaron que estaba despedida al quebrantar su obligación de exclusividad

La Universidad basó el despido en que había incumplido el artículo 34.1 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de educación universitaria e investigación al ejercer en un despacho mientras tenía un contrato de exclusividad. Por lo que consideraron que era una transgresión de la buena fe contractual. 

Despido improcedente, pero no nulo

Así las cosas, acudió a los tribunales para impugnar el despido. El Juzgado de lo Social Nº5 de Murcia le dio la razón parcialmente al considerar que era improcedente y no nulo, como pedía en un principio. Entendió que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Le dio la opción a la universidad de readmitirla o indemnizarla. 

La jueza relató que aunque tenía un contrato de exclusividad, lo cierto es que dicha actividad no fue prohibida expresamente por la empresa. Además, tales informes se efectuaron para fundaciones de carácter religioso y se podía entender que estaban relacionados con su carácter docente.

Por otro lado, también manifestó que era una conducta tolerada por la empresa porque conocían la existencia del despacho Theo Legal y no se le había dado a la trabajadora la oportunidad de cesar si consideraban que las dos actividades eran incompatibles. Le impusieron directamente la sanción de despido. 

Además, otros profesionales que se encontraban en la misma situación que ella no recibieron la misma sanción, dijo la juzgadora de instancia.

El TSJMU

La Universidad decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia solicitando la revocación de la sentencia y se declarase procedente. En cambio, para los magistrados era un hecho importante que a otros empleados en esa situación no se les despidiese. 

“Ciertamente, no pueda hablarse de discriminación en el sentido de vulneración del principio de igualdad constitucional, pero sí de un trato diferente que la empresa demandada no puede explicar”. 

Por otro lado, los magistrados analizaron el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, el cual vincula el pacto de plena dedicación a una compensación económica expresa, que en el presente caso no consta. 

Además, en la carta de despido sólo se hablaba de desobediencia al pacto de exclusividad, pero no se dijo nada sobre si su actividad en el despacho afectaba a su ejercicio como profesora. Por lo que han confirmado que el despido es improcedente.

La Universidad Católica San Antonio de Murcia es una privada. Está ubicada en Guadalupe, pedanía del municipio de Murcia. Es propiedad de la Fundación Universitaria San Antonio que, al igual que la universidad, lleva el nombre de su patrón, San Antonio de Padua.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales