El diablo siempre está en los detalles: dos sentencias contrarias sobre despidos similares por amenazas e insultos
El TSJM ha dictado dos sentencias con dos meses diferencia sobre despidos en el trabajo por frases malsonantes y alguna que otra amenaza. Foto: Confilegal

El diablo siempre está en los detalles: dos sentencias contrarias sobre despidos similares por amenazas e insultos

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03/4/2024 06:34
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Actualizado: 02/4/2024 21:31
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La frase «no hay dos pleitos iguales» encapsula una verdad fundamental en el ámbito legal. Y es que hay asuntos que aunque a primera vista parezcan similares, pueden desembocar en sentencias judiciales totalmente opuestos. Al fin y al cabo, el diablo está en los detalles y todo hay que analizarlo con lupa.

Por poner un ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado dos sentencias con dos meses diferencia sobre despidos en el trabajo por frases malsonantes y alguna que otra amenaza.

Sin embargo, en un caso el resultado es procedente y, en otra, improcedente.

El 8 de noviembre de 2023 los magistrados Yolanda Martínez, Fernando Muñoz y Rafael Antonio declararon procedente el despido de un trabajador de la empresa El Callejón de Serrano. Envió 10 correos electrónicos amenazantes al jefe del departamento de personal en un corto espacio de tiempo. Estaba enfadado porque, según decía, la empresa le debía dinero tras haber estado de baja.

Según se desprende en la sentencia 970/2023, la conducta del trabajador «traspasó todos los límites». Por lo que revocaron la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº14 de Madrid, que dio la razón al empleado.

Primera sentencia: «o ingresas el dinero o me paso por la oficina bien acompañado»

El trabajador comenzó sus andaduras en la empresa en 2017. Le despidieron el 23 de junio de 2022 por su comportamiento y actitud con su superior. 

Le dijo al jefe: «en cuanto te levantes, lo ingresas, sí o sí, no juegues, te lo advierto”; “ingrésame de una puta vez el dinero, y a callar, no sabes con quién estás jugando, no soy un crío criado en un buen barrio”; “en mi barrio hay gitanos, kinkis, macarras, chorizos como algunos que yo me sé y sé lidiar con ellos bastante bien, lo cual contigo también”.

Pero los mensajes no acabaron ahí. También le comentó que, o ingresaba el dinero, o se pasaba por su oficina acompañado. «No te voy a dar más oportunidades», se explica en la sentencia dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín.

Según los magistrados, estos mensajes tenían la finalidad de «presionar, amedrentar, humillar y doblegar la voluntad del responsable del departamento de personal para conseguir su objetivo». Es decir, “con la clara finalidad de asustar y amedrentar”.

Por tanto, la Sala consideró que su conducta se encontraba subsumida en el artículo 40.6 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de la Hostelería.  Artículo que considera muy grave «los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general».

Por otro lado, descartaron aplicar la teoría gradualista. El trabajador ya había sido sancionado los días 6,7 y 12 de mayo por retrasos injustificados.

Incluso, tal y como explica la empresa en el recurso de suplicación, las amenazas prosiguieron tras el despido. Ello hasta tal punto que dichas palabras se encontraban en fase de instrucción en el Juzgado Nº53 de Madrid. A día de hoy tiene puesta una orden de alejamiento a la espera de determinar si los hechos son constitutivos de una infracción penal. 

Segunda sentencia fuera de horario laboral: «a ver si te atreves»

El 26 de enero de 2024 los magistrados Ignacio Moreno, José Luis Asenjo, Emilio Palomo y Ángela Mostajo, también del TSJM, declararon improcedente el despido de un trabajador de la empresa Ahumados Nordfish.

Consideraron que dirigirse a la administradora de la empresa fuera de la jornada laboral con la frase malsonante «a ver si te atreves, gilipollas» no revestía de gravedad para justificar el despido.

Una decisión que confirmaba la que ya tomó el juez de primera instancia del Juzgado de lo Social Nº31 de Madrid. De modo que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 23.541 euros.

Según la sentencia 57/2024 dada a conocer por la abogada laboralista Caty Pou, el trabajador llevaba en la empresa desde 2008.

Le despidieron en abril de 2023 por unos hechos que ocurrieron en una reunión. A las 15:00 horas le dijo a su superior que se iba porque su jornada laboral había terminado. Pero le advirtieron que, si lo hacía, podría ser sancionado por desobediencia. Además le recordaron que había disfrutado de los 15 minutos de descanso que no contaban como tiempo de trabajo efectivo, por lo que tenía que quedarse.

A lo que el empleado respondió que a ver si se atrevía, ello acompañado de un insulto y un portazo. Tenía que marcharse al tener prisa por motivos personales.

La empresa, para intentar que el despido se calificase de procedente, alegó que tenía acumuladas otras sanciones previas. En cambio, el tribunal manifestó que ello no tenía trascendencia porque ya habían sido valoradas, así como que los hechos ocurridos en abril no suponían un comportamiento culpable que mereciese un despido.

Los magistrados, de acuerdo con el juzgador de instancia, consideraron que tal insulto fue una clara ofensa verbal. Las palabras fueron «destempladas, desabridas y malsonantes».

Ahora bien, fue un caso aislado que tuvo lugar cuando le dijeron que no podía marcharse tras finalizar su jornada, concluye la sentencia.

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