Existía una normativa interna relacionada con el manejo de dinero donde les habían informado por escrito del aumento de este tipo de timos. Foto: web de centro comercial

La Justicia avala despedir a una dependienta de Guess por caer en una estafa telefónica y transferir 2.845 euros

20 / 03 / 2024 15:30

Actualizado el 20 / 03 / 2024 15:50

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 de Palma y ha considerado que el despido de una dependienta de Guess que transfirió 2.845 euros a ciberdelincuentes es procedente. Fue víctima de una estafa telefónica donde se hicieron pasar por un superior.

Y es que, los magistrados Alejandro Roa (presidente), Magdalena Llompart (ponente) y Diego Gómez-Reino han considerado en la sentencia 60/2024 de 9 de febrero que sí debe ser despedida porque existía una normativa interna relacionada con el manejo de dinero donde les habían informado por escrito del aumento de este tipo de timos. Documento que ella había leído.

Para la Sala, la trabajadora fue negligente porque dicha normativa prohibía hacer transferencias en nombre de la empresa, coger dinero de las cajas o salir con el efectivo de la tienda. 

La empleada llevaba trabajando en la empresa desde 2019 en el Centro Comercial Porto Pí de Palma, dice la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou. Pero el 27 de octubre, mientras se encontraba en la tienda recibió una llamada telefónica del supuesto director de marketing de Guess, el cual manifestó estar en compañía de su encargado. 

Dicha persona, cuya identidad se desconoce, le dijo a la dependienta que necesitaba tres pagos para solucionar un problema en el que se encontraba la empresa. A ello añadió que su encargado había hecho dos y que faltaba el tercero. 

El estafador le dijo a la dependienta de Guess que debía ser en bitcoins

Le indicó que debían hacerse en bitcoins y que, para ello, tenía que coger todo el dinero en efectivo que hubiese en la tienda e ir a un cajero para realizar el cambio de dinero a esta moneda digital. El estafador le dijo que, si no lo hacía, Guess se enfrentaba a una multa de 11.950 euros.

La dependienta le hizo caso. Se dirigió al cajero, utilizó unos códigos QR que el delincuente le había mandado a su número de teléfono e hizo seis ingresos por un total de 2.845 euros. Cantidad que procedía de la caja fuerte, de las dos cajas registradoras de la tienda y de su propio bolsillo.

Al terminar los pagos la trabajadora se puso en contacto con su encargado para avisarle de que ya había hecho las transacciones. Pero, para su sorpresa, éste le respondió que no sabía de lo que hablaba. Por lo que puso de forma inmediata los hechos tanto en conocimiento del departamento como de la Policía Nacional.

Fue despedida el 28 de febrero de 2021. 

Pero, disconforme con el despido, demandó a Guess. En primera instancia le dieron la razón y consideraron que su despido era improcedente, por lo que le dieron a la empresa la opción de reincorporándola pagándole los salarios dejados a percibir o indemnizarle con 3.998 euros. 

Pero la empresa textil recurrió esta sentencia ante el TSJ de Baleares porque había quedado acreditada la conducta fraudulenta al incumplir de forma flagrante la normativa interna de la empresa, de la cual era perfectamente conocedora.

Tampoco contrastó la credibilidad de la llamada

Pues bien, aunque los magistrados reconocieron que existen diversas sentencias dictadas por los juzgados de lo social que consideran que el despido hay casos donde el despido es improcedente porque el acto es involuntario, lo cierto es que, en este caso concreto, están de acuerdo con la empresa porque existía una normativa interna. 

Además, se produjeron dos circunstancias que acreditaron cierta negligencia por parte de la trabajadora. Por un lado, “que el pago que se le solicitaba para evitar una multa a la empresa era en Bitcoins, moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear; dato que, a la postre, complica sobremanera la posibilidad de pagar una multa”.

Y, por otro lado, no contrastó la credibilidad de la llamada ante tan inusual orden aunque tan sólo fuera con su compañera de turno. Por lo que “incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente”.

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