Nulo un despido de Securitas Direct mientras estaba de baja por accidente de tráfico: 6.500 euros de indemnización 
La empresa le despidió alegando que su rendimiento había bajado. Foto de archivo de Securitas Direct.

La Justicia declara nulo un despido de Securitas Direct de baja por accidente de tráfico: 6.250 euros de indemnización 

18 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 18 / 03 / 2024 11:10

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado la decisión de declarar nulo un despido de Securitas Direct. Se materializó cuando el trabajador se iba a incorporar de su baja tras haber sufrido un accidente de coche con el vehículo de la empresa. Le dijeron que su rendimiento había bajado.

Una decisión tomada por los magistrados Marta López-Arias (ponente), Emilio Fernández y Eva María Doval en la sentencia 516/2024 de 29 de enero que confirma la de primera instancia.

Además, tendrán readmitirle de forma inmediata, pagarle los salarios dejados a percibir y abonarle una indemnización de 6.250 euros.

El empleado llevaba trabajando en la aseguradora desde mayo de 2022. Pero en septiembre de ese mismo año sufrió el accidente que le mantuvo de baja hasta diciembre, momento en el cual se cogió vacaciones. Pero antes de incorporarse a trabajar le entregaron una carta de despido porque habían apreciado un “continuo descenso en todos los indicadores de rendimiento en los últimos meses”. 

A ello añadieron que tenía una falta de compromiso con el desempeño de su labor. Ello le hacía obtener unos resultados más bajos en comparación con la media de equipo de sus compañeros de delegación en los meses anteriores a su baja médica.

La empresa manifestó que tal conducta constituía un incumplimiento grave. Por lo que iba a ser despedido de forma disciplinaria conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el 74.13 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Recuso ante el TSXG de la empresa

Así las cosas, el trabajador decidió impugnar su despido en los tribunales. El Juzgado de lo Social nº1 de Ourense le dio la razón y lo declaró nulo. 

La aseguradora, disconforme con esta decisión, decidió presentar un recurso ante el TSXG. Consideró que no podía aceptarse la situación de enfermedad porque la carta de despido respondía a una situación real y no ficticia ya que los datos habían sido corroborados. 

En cambio, los magistrados explicaron que el despido del trabajador tuvo lugar de forma casi inmediata a su alta médica cuando disfrutaba de sus vacaciones tras la baja justo antes de incorporarse. 

Al igual que comentaron que no existía justificación alguna para el despido. Pues esas faltas de rendimiento correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 estarían prescritas teniendo el cuenta que fue despedido 4 meses después.

Hay que recordar que el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas.

No le despidieron cuando estaba en prueba

Pero «a mayor abundamiento, la empresa no hace uso de su derecho a dar por terminada la relación laboral en el período de prueba», el cual finalizaba el 30 de agosto a pesar de que contaba con los datos de julio y agosto.

«Sino que la decisión extintiva se produce en enero de 2023 antes de la reincorporación del demandante tras la baja iniciada el 27 de septiembre», dice la sentencia dada a conocer a través de la abogada Estela Martín.

Por ello han considerado correcta la conexión del despido con la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo al no existir explicación razonable alguna a la decisión adoptada por la empresa.

Esta vulneración se vincula con la infracción relativa a la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual incorpora la enfermedad como una situación de discriminación.

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